El número de fallecidos por la pandemia de coronavirus en España supera ya los 10.000. Al dolor por la pérdida de un ser querido hay que añadir, en este caso, el pesar de no poder despedirlo como quisiéramos. Las circunstancias aconsejan que no se hagan velatorios ni funerales, y que al entierro acuda un máximo de tres personas. Además, en estado de alarma, realizar los trámites que conlleva un fallecimiento se complican. En este artículo explicamos qué se puede hacer si muere un familiar, cómo realizar los trámites y cuáles son los derechos que asisten al consumidor para enterrar a sus familiares con todas las garantías.
Qué se puede hacer (y qué no) con los fallecidos
La confusión que reina estos días en todos los ámbitos (laboral, económico, sanitario…) se extiende también a los familiares de los fallecidos por la pandemia, que no saben cómo proceder para darles sepultura. El Ministerio de Sanidad ha establecido cómo se debe actuar, dando pautas que afectan tanto a los finados por COVID-19 como a los muertos por cualquier otra causa:
- Velatorios: se prohíbe velar a los fallecidos en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en domicilios particulares.
- Funerales: se pospone la celebración de ceremonias fúnebres hasta después del estado de alarma, para evitar el contagio por coronavirus.
- Prohibido realizar prácticas tanatorias: a los muertos por la COVID-19 “no se les podrá realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos”.
- Ritos funerarios: para celebrar los ritos funerarios solo podrá acompañar al fallecido un máximo de tres familiares o allegados, además de la persona que los oficie. Por supuesto, “se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos”, aclara la orden ministerial.
Imagen: PublicDomainPictures
Despedir a los familiares con todos los derechos
Ante la posibilidad de que algunas empresas funerarias encarecieran los servicios —circunstancia que desmienten que estuviera sucediendo desde la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Funerarios (Panasef)—, el Gobierno ha aprobado medidas excepcionales para proteger a los consumidores y salvaguardar sus derechos:
- No se pueden subir precios: los costes de estos servicios no podrán ser superiores a los que existían antes del 14 de marzo.
- Presupuesto desglosado: antes de la contratación, la empresa tiene que ofrecer un presupuesto desglosado y un listado de precios anterior a esta fecha.
- Devolución por servicios no disfrutados: se reintegrarán al usuario los importes abonados por los servicios y productos contratados que no puedan ser disfrutados por el estado de alarma (por ejemplo, el velatorio).
- Retroactividad: la medida tiene carácter retroactivo, por lo que se devolverá la diferencia a quienes ya hayan pagado cantidades superiores a las que se cobraban antes del 14 de marzo. Incumplirla supone infringir la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Seis meses para reclamar: los ciudadanos cuentan para solicitar el reembolso con seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma.
Imagen: Ministerio de Consumo
¿Qué pasa con los trámites administrativos?
Un fallecimiento conlleva numerosa burocracia y gestiones, tanto en las primeras horas como en los días (y meses) siguientes. ¿Qué pasa con trámites como el certificado de defunción o la licencia de enterramiento en tiempos del coronavirus?
Las gestiones se harán de manera telemática, pues, tras el cierre de atención al público de las oficinas de la Seguridad Social en la situación de estado de alarma, el Ministerio de Justicia “ha acordado que la inscripción de las defunciones y la gestión de las licencias de enterramiento sean de este modo, adjuntando la documentación exigida por correo electrónico”, explica Álvaro San Martín, abogado del bufete Casa de Ley. Una vez realizada la inscripción, el certificado de defunción se solicita también de forma online en el portal web del Ministerio de Justicia y se envía por correo al domicilio del interesado.
- Certificado de defunción. Los certificados de defunción continuarán expidiéndose por los facultativos médicos que constatan el fallecimiento. Para unificar criterios en todo el país y ante la imposibilidad de llevar a cabo pruebas confirmatorias en muchos casos, desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) se han previsto varias pautas relativas a las causas de fallecimiento y se han publicado unas instrucciones específicas para casos generales y de sospecha o confirmación de COVID-19. “Se trata de limitar al máximo el contacto con el paciente contagiado”, puntualiza Cristina Gasanz, abogada del despacho Martínez Sanz Abogados.
- Licencia de enterramiento. Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, se han tomado “medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres”, señala la abogada. También explica que, al amparo del real decreto del estado de alarma y de la propia ley del Registro Civil —que prevé la posibilidad de cambiar sus propias normas “en tiempo de epidemia” o “si existe temor fundado de contagio”— se ha modificado el plazo mínimo de 24 horas para la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento. Podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que transcurrir las 24 horas desde el fallecimiento que rigen con carácter habitual.
- Enterramiento. Se agiliza el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver; podrá adelantarse al plazo habitual que también es de 24 horas desde la defunción. Es importante tener en cuenta que estas normas se aplicarán “a todos los cadáveres, con independencia de si la causa de fallecimiento es la COVID-19”, aclara la abogada.
- Solicitud de ayudas. Tras la pérdida de un ser querido se puede acceder a una serie de ayudas para el cónyuge viudo o los hijos. ¿Cómo se tramita, entonces, una pensión de viudedad, de orfandad…? En este caso, las prestaciones también pueden solicitarse online, se disponga o no de métodos de identificación electrónica. Hay un enlace oficial (ver aquí) donde se explica cómo proceder a la solicitud (aunque se habla de trámites con cita previa, es aplicable a la petición inicial).
En cualquier caso, conviene no perder de vista que “los plazos administrativos de actuaciones no urgentes se mantienen paralizados” en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, recuerda Álvaro San Martín.
Mucho se ha escuchado o leído sobre la obligatoriedad de incinerar a los cadáveres. Como en otros casos, conviene no hacer caso a toda la información que nos llega a través de las redes sociales o WhatsApp y remitirnos a las fuentes oficiales. El Ministerio de Sanidad, mando único durante la crisis, “no impone esta medida sino que la recomienda”, indica la abogada Cristina Gasanz, del despacho Martínez Sanz Abogados. Igualmente se desaconseja la realización de autopsias.
Las prácticas mortuorias están relacionadas con el derecho a la libertad de conciencia, derecho fundamental, “por lo que no es posible su imposición”, aclara. De hecho, la propia orden que regula estas medidas excepcionales establece que el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, “siempre y cuando no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos”.