La casa, el coche, las joyas… uno puede pensar que lo ha entregado todo para pagar sus deudas y que no dispone de ningún bien más que le pueda ser embargado. Pero no. Entre los “bienes” más insospechados que también pueden embargarse figura el crédito de las tarjetas. Numerosas sentencias avalan que es posible que un acreedor cobre su deuda con el saldo de las tarjetas de crédito que tenga suscritas el presunto moroso.
Un procedimiento inusual
Embargar el saldo de las tarjetas de créditos es un procedimiento inusual, pero lo cierto es que, poco a poco, va ganando terreno en España. Según datos del Registro de Economistas Forenses, en el tercer trimestre de este año se ha triplicado el número de familias que se han declarado en quiebra, sobre todo ante la fuerte subida que han registrado las hipotecas en los últimos años. La proliferación de morosos en nuestro país ha motivado que algunos despachos de abogados estén planteando nuevas soluciones que permitan a sus clientes recuperar su dinero. Una de ellas, promovida en España por un despacho de abogados, es solicitar el embargo del saldo de las tarjetas de crédito. Juan Alonso Zamorano, presidente del bufete, afirma que fueron los primeros en iniciar procedimientos de embargo de este tipo. De hecho, han ganado varios juicios en este sentido, y consideran que esta iniciativa “refuerza la eficacia de los Tribunales, erradica la sensación de desamparo de los acreedores, y establece un nuevo orden en el que los morosos-insolventes-millonarios lo tendrán bastante más difícil para burlarse de toda la sociedad”, comenta.
El embargo del crédito de las tarjetas es una práctica que puede tener justificación, sobre todo, en caso de morosos recalcitrantes, que son capaces de emplear cualquier argucia con tal de librarse de los pagos, mientras siguen disfrutando de lujos y viviendo “a todo tren”. Eso, en ocasiones, es posible ya que hay morosos “profesionales” que cuentan con numerosas tarjetas de crédito, concedidas por varias entidades financieras.
El embargo del crédito de la tarjeta está justificado en casos de morosos “profesionales”, que no pagan y viven como millonarios
En cualquier caso, se trata de una medida no exenta de polémica, que está produciendo discrepancias entre abogados, ya que la ley no es muy clara en este sentido. La normativa actual -repartida por múltiples reales decretos (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) y expresada en el Código Civil- expone que son bienes embargables las cuentas corrientes del moroso y su salario, la vivienda, el coche, joyas, objetos de arte e inmuebles… y una lista mucho más amplia de bienes concretos. La ley, sin embargo, no especifica en ningún lugar que se pueda (pero tampoco que no se pueda) embargar el saldo de las tarjetas de crédito. Existe un cierto vacío legal. De ahí la controversia entre los distintos bufetes de abogados. Desde el despacho de Alonso Zamorano, por ejemplo, entienden que sí es posible y legal embargar el crédito de las tarjetas, ya que estiman que, en muchas ocasiones, un presunto moroso sigue disfrutando de lujos, viajes y haciendo innumerables compras a crédito con sus tarjetas, mientras tiene muchas deudas pendientes.
Juan Alonso Zamorano afirma también que embargar el crédito de las tarjetas hace posible que el afectado cobre su deuda, de modo que están a favor de aplicarlo en caso necesario. No obstante, las entidades de crédito no están de acuerdo con esta práctica ni con las sentencias de varios Juzgados de Primera Instancia, ya que estiman que es una práctica que les perjudica directamente.
El proceso de embargo
Cualquier acreedor podrá cobrar su deuda o parte de la misma con cargo al crédito de las tarjetas de un supuesto moroso, siempre que éste tenga suscrito este producto con alguna entidad financiera. Para que pueda llevarse a cabo un embargo de este tipo hay que poner en marcha, como suele ser habitual, un procedimiento judicial. Hay que partir, por tanto, de que previamente se ha dictado una sentencia en la que se condena al demandado al pago de una deuda.
Una vez dictada sentencia y abierto el procedimiento de embargo, el abogado de la parte demandante deberá presentar un escrito en el que aportará una relación de las entidades bancarias con las que se sospecha puede tener el demandado contratadas una o más tarjetas de crédito. Las entidades, en colaboración con la justicia, deberán contestar sobre este punto, indicando, en caso positivo, el saldo disponible y el dispuesto a esa fecha en las mencionadas tarjetas.
Posteriormente, el abogado solicitará el embargo del saldo disponible, por el importe no dispuesto, de las tarjetas de crédito de las que resulte ser titular el ejecutado. En caso de que el juez dicte una resolución favorable que acuerde el embargo del crédito de las tarjetas del moroso, las entidades bancarias deberán retener y poner a disposición del Juzgado las cantidades embargadas en cuantía suficiente para cubrir la deuda reclamada. ¿Cuánto dinero se puede embargar de una tarjeta de crédito? El crédito medio que presenta una tarjeta de crédito oscila entre los 1.500 y los 3.000 euros al mes, aunque en ocasiones, puede alcanzar los 6.000 euros. Según las sentencias favorables que se han dictado en España, los jueces pueden decretar embargable todo el saldo no dispuesto de la tarjeta. Es decir, si el titular no ha consumido todavía nada de esos supuestos 6.000 euros (3.000 ó 1.500, según cual sea el límite), todo ese dinero puede ser embargable. En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta la cuantía de la deuda.
Se puede decretar embargable todo el saldo de la tarjeta, hasta 6.000 euros, aunque se tendrá en cuenta la cuantía de la deuda
El principal beneficiado de este tipo de embargos es, como es lógico, el acreedor, es decir, la persona con la que el presunto moroso tiene contraídas las deudas ya que, de anunciarse una sentencia favorable al embargo del saldo de las tarjetas, podría recuperar parte de su dinero. Sin embargo, se trata de un procedimiento polémico y desfavorable para las entidades financieras que serían quienes, en principio, perderían el dinero embargable de las tarjetas de crédito. La deuda que se puede ejecutar se transfiere a las entidades financieras, con lo que estas pasan a ser acreedores.
A la hora de suscribir una tarjeta, los clientes firman un contrato con los bancos y cajas en el que éstas otorgan un derecho de crédito sobre una cuantía mensual determinada, fijada de antemano. La entidad, en caso de que se solicite el embargo, deberá cubrir el crédito como está pactado. Posteriormente, si el cliente no paga el crédito como está pactado (lo que suele ser poco habitual ya que cuando se recurre a este tipo de embargos es porque se está tratando con morosos profesionales y bastante ingeniosos) tendrá que dirigirse contra él. Una vez que el juez dicta sentencia, las entidades involucradas deberán pagar el saldo de las tarjetas solicitado. Posteriormente, podrán anular las tarjetas y solicitar, también vía judicial, la deuda impagada.