Los datos de la pandemia de coronavirus no son buenos, y se ha recurrido de nuevo a la figura del estado de alarma para cubrir legalmente las decisiones que tomen las distintas comunidades autónomas en su empeño de frenar el nuevo avance del SARS-CoV-2. Pero ¿qué derechos se restringen en un estado de alarma? Conviene aclarar que los derechos se limitan, no se suspenden, y que se ven afectados los derechos a la libre circulación y la reunión. Asimismo, el ciudadano puede sentir inseguridad jurídica debido a la escasa claridad del régimen sancionador, aunque todas las infracciones se pueden recurrir, como contamos a continuación.
Qué puede limitar un estado de alarma
Las medidas que se pueden tomar durante el estado de alarma están expresados en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, explica David Ibáñez, abogado del despacho Espinet Ibáñez. Son las siguientes:
- Limitar la circulación y permanencia de personas y vehículos en determinados lugares.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Requisar de manera temporal todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones, locales con excepción de domicilios privados dando cuenta de ello a los ministerios interesados.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el servicio de los centros de producción.
¿Qué significa esto? En primer lugar, que el estado de alarma «no puede habilitar, en ningún caso, la suspensión de ningún derecho fundamental recogido en nuestra Constitución», aclara Juan Segarra, abogado asociado de Molins Defensa Penal. Sí puede, sin embargo, «limitarlos o restringirlos a ciertos supuestos», como sucede con el nuevo Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que en concreto limita estos aspectos:
- La entrada y salida en las comunidades autónomas.
- La libertad de circulación en horario nocturno.
- La permanencia de grupos de personas en espacios públicos, privados y de culto.
La limitación de la libertad de circulación encuentra respaldo legal en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, que recoge entre los supuestos para declarar el estado de alarma «las crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves». Sin embargo, la posible limitación al derecho de reunión que suponen estas medidas es muy discutible, «ya que limitar este derecho fundamental solo es posible a través de un estado de excepción o de sitio o a través de la oportuna ratificación por el órgano judicial competente», comenta Segarra.
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¿Qué supone para el ciudadano en su día a día?
La presente regulación supone, sobre todo, una clara inseguridad jurídica. ¿Por qué? Como indican los expertos, en el decreto se establece con claridad cuáles son las limitaciones y restricciones a la libre movilidad. Sin embargo, «el régimen sancionador que se aplica en caso de incumplimiento está plagado de dudas e incertidumbres, tanto para los agentes de la autoridad como para los ciudadanos», matiza Segarra.
A modo de ejemplo, el régimen sancionador prevé que el incumplimiento de las medidas acordadas y la resistencia a las órdenes de las autoridades será «sancionado con arreglo a las leyes». Una previsión tan genérica y abstracta «se opone al mandato legal de que el ciudadano pueda comprender con claridad cuál es la conducta que se le exige y cuál es la consecuencia de su incumplimiento».
¿Cuánto puede durar un estado de alarma?
Un estado de alarma, para preservar los derechos de los ciudadanos, no puede durar indefinidamente. En concreto, el Real Decreto de 25 de octubre se prolongaba hasta el 9 de noviembre, pero preveía que este plazo fuera prorrogable, y ya se ha acordado que terminará el 9 de mayo de 2021.
Este amplio periodo puede suscitar ciertas dudas entre los ciudadanos. «Con la ley en la mano, la duración del estado de alarma no puede exceder de 15 días», indica Segarra. No obstante, añade que la ley señala también que dicho plazo «se podrá prorrogar si se cuenta con la autorización del Congreso de los Diputados, que en su caso podrá fijar el alcance y duración que considere conveniente».
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Si no lo cumplo, ¿qué consecuencias puede tener?
En caso de incumplimiento, hay que diferenciar entre las infracciones administrativas y las infracciones penales.
? Infracciones administrativas. El régimen sancionador prevé multas de 601 a 10.000 euros para el grado mínimo; 10.401 a 20.200 euros para el grado medio; y 20.201-30.000 euros para el grado máximo. La aplicación de un grado u otro dependerá de si es la primera infracción, de si hay reincidencia, así como de las demás circunstancias que determinen la gravedad de los hechos en el caso concreto.
? Infracciones penales. Merecen más atención las sanciones penales que se pueden derivar del incumplimiento de tales medidas. El artículo 556 del Código Penal regula el delito de desobediencia, recogiendo penas de prisión de 3 meses a un año o bien multa de 6 a 18 meses. La conducta que se castiga en estos casos es la desobediencia o resistencia grave a la autoridad. Se considera así cuando se dan estos requisitos:
- Que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga a un particular una conducta activa o pasiva.
- La orden ha de llegar al conocimiento del particular.
- Negativa abierta a cumplir la orden.
Tanto las sanciones administrativas como las penales se pueden recurrir, según explican los expertos.
- La sanción administrativa podrá ser recurrida por la vía administrativa y posteriormente por la judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- Las eventuales consecuencias penales requerirán para su imposición la incoación y tramitación de un procedimiento penal que garantice el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, así como el consecuente derecho al recurso.