Se puede dar el caso de que un cliente solicite una factura o un ticket de compra y no se lo den; también puede suceder que el establecimiento se lo haya dado en su día y comprador lo haya perdido, o que éste apenas se pueda leer porque la tinta se ha gastado. ¿Qué derechos tiene el consumidor en cada uno de estos casos?
Obligación de expedir la factura
Lo más importante es tener en cuenta que la factura es el documento que acredita que una compra se ha realizado. En cualquier establecimiento, el comprador tiene derecho a pedir que le hagan una factura, aunque no todas las operaciones implican que ésta deba expedirse. Las compras inferiores a 3.000 euros (IVA incluido) están exentas. Lo que sí deben incluir todas las facturas son los datos de identificación del comprador y del establecimiento, la fecha, el precio por unidad, el precio total y el desglose del coste con el IVA que se aplica. Hay que indicar tanto el precio sin IVA como el precio con IVA. Si una vez que se lee la factura se observa que falta alguno de estos datos, el comerciante debe incluirlo inmediatamente. De esta manera se garantiza la transparencia de la actividad comercial.
En caso de perder el ticket o la factura hay que solicitar un duplicado o un documento sustitutivo que tenga el mismo valor que el original
Pero ¿qué ocurre si un establecimiento no expide factura? Puede entenderse que el comercio, al no tener reflejada esa venta, lleve una contabilidad doble. Se corre el riesgo de que el vendedor declare, por un lado, un volumen de ganancias y, por otro, que los ingresos sean mayores aunque no se reflejen en los libros de cuentas. Además, si no se firma una factura, se facilita que la venta se lleve a cabo sin cobrar el IVA y, de cara a una posible reclamación el cliente no podría ejercer este derecho porque carecería del comprobante que acredita la transacción.
Por todo ello, es importante conservar las facturas y, en caso de perderlas, se puede solicitar un duplicado o un documento sustitutivo que tenga el mismo valor que el original. Además, el vendedor deberá guardar también una copia de esa factura el tiempo que marque la Ley General Tributaria, por si tuviera que presentarla para justificar sus ingresos o ante cualquier reclamación que vaya a realizar.
Hay que tener claro que las facturas sirven para acreditar una transacción entre comprador y vendedor. La obligación de expedir, entregar y conservar estos documentos se regula por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. En él se reconoce, además, la necesidad de entregar una factura al consumidor por los pagos que realiza antes de recibir un bien. Es lo que ocurre en el caso de las compras a plazos o fraccionadas. Cada pago tiene que estar acreditado, hay que dejar constancia de que se ha adelantado dinero y, una vez liquidada la deuda, también debe quedar registrada.
Cuándo se puede sustituir por un ticket de compra
Al igual que la factura, el ticket de compra es la prueba de que la venta se ha realizado. Los datos que deben aparecer en él son similares a los de una factura, pero son menos completos: domicilio del establecimiento, número de identificación fiscal (NIF), fecha de la compra e importe de la misma con IVA desglosado o incluido. La diferencia principal es que el ticket de compra no es nominativo y la factura sí, de manera que siempre se puede acreditar qué persona concreta ha realizado la compra.
Tanto la factura como el ticket de compra representan para el consumidor los mismos derechos, por lo que es importante conservarlos en buen estado
El artículo 4 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, permite sustituir la factura por un ticket cuando el importe no excede de 3.000 euros. Hablamos de ‘operaciones menores’: ventas o servicios a domicilio, transporte de personas, hostelería y restauración, peluquerías, instalaciones deportivas, aparcamientos de vehículos, tintorerías y lavanderías o autopistas de peaje. Sin embargo, tanto la factura como el ticket de compra representan para el consumidor los mismos derechos, por lo que es importante conservarlos en buen estado. Los tickets, en concreto, suelen estar compuestos de un papel de baja calidad, mientras que la tinta utilizada comienza a perderse a los pocos días. Como consecuencia de todo esto cada vez resulta más difícil leer el ticket. Se aconseja por ello hacer una fotocopia y acudir al establecimiento para que estampe un sello que acredite que la venta se ha realizado allí.
Otros aspectos que se debe tener en cuenta es que los tickets, como las facturas, se deben expedir en el momento en el que se realiza la compra y, aunque pueden estar “en cualquier lengua”, la Administración tributaria puede solicitar que se traduzcan al castellano para realizar cualquier comprobación. Por otro lado, también en periodo de rebajas se puede solicitar una factura, puesto que los derechos del consumidor son los mismos y el recorte sólo afecta a los precios.
En cuanto a las devoluciones, la Federación Provincial de Comercio de Granada recuerda que, aunque se presente el ticket o la factura de compra, el comercio no tiene obligación de devolver el dinero una vez que se ha efectuado la compra. De hecho, la práctica más habitual es la entrega de vales, que según Tío se consideran “una atención comercial para ofrecer un mejor servicio”. Sólo existe la obligación de devolver el dinero cuando se publicite así en el comercio o cuando el bien esté defectuoso. El plazo para ejercer la devolución será el pactado con la tienda y, si esto no se ha hecho, será de al menos siete días. “En todo caso se aconseja informar al cliente de la postura que el comerciante toma ante las devoluciones detallándolo por escrito, dentro del propio establecimiento, de tal manera que esté bien visible para todos los clientes”, recomiendan desde Granada.