Desde el año 1996, todos los contribuyentes españoles cuentan con la posibilidad de remitir cuantas quejas y reclamaciones tengan relacionadas con asuntos tributarios ante una institución creada específicamente para tal fin: el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Pese a que esta entidad cuenta ya con más de diez años de vida, lo cierto es que todavía son pocos los que la conocen y hacen uso de ella. En 2006, el organismo recibió 9.150 quejas, una cifra que puede resultar baja si se compara con las más de 14 millones de Declaraciones de la Renta que tramitó la Agencia Tributaria. El presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente y catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Murcia, Gaspar de la Peña Velasco, asegura que están trabajando para que la institución se conozca más y los contribuyentes puedan sentirse más protegidos. En cualquier caso, Peña se muestra satisfecho con la evolución del Consejo, ya que las prácticas administrativas incorrectas de las que se quejan muchos contribuyentes se corrigen, según apunta.
La protección la otorga el Estado de Derecho, que reconoce los derechos y libertades de los ciudadanos, concretados en derechos específicos en el ámbito tributario. Esto hace posible, en último extremo, que las discrepancias de los ciudadanos con la Administración tributaria las resuelvan los tribunales de justicia.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente se creó por el Real Decreto 2458/1996 de 2 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), y es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda para la defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración General del Estado. El Consejo, fundamentalmente, atiende las quejas, sugerencias y reclamaciones que presenten los obligados tributarios, asiste a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición en materia tributaria, elabora propuestas e informes en relación con los derechos de los contribuyentes, asesora a la Secretaría de Estado de Hacienda y realiza propuestas de reformas normativas o procedimentales para la mejor defensa de los derechos de los contribuyentes.
Se han recibido 9.150 quejas, y 94 sugerencias. En concreto, 7.961 reclamaciones han correspondido a la Agencia Tributaria (AEAT) y 734 al Catastro. Por áreas geográficas, Madrid concentra el 24,46%, 2.110 quejas, mientras que Barcelona el 10,08%, 870 quejas. Un dato importante es que en el 94,48% de las quejas tramitadas y que fueron contestadas por el órgano competente, el contribuyente se ha dado por satisfecho con la justificación o explicación del órgano responsable del acto administrativo. Por su parte, solamente en el 5,52% hubo disconformidad del contribuyente con la contestación realizada, por lo que dicha queja fue analizada por la Comisión Permanente del Consejo.
Los contribuyentes se quejan sobre todo de la información y atención recibida a la hora de hacer gestiones administrativas
En la actualidad, la gran mayoría de las quejas que llegan al Consejo se refieren a la información y atención que recibe el ciudadano a la hora de hacer gestiones administrativas. En el año 2006, los contribuyentes se quejaron especialmente de la atención que prestan los funcionarios, de tener que soportar excesivas colas, de recibir información y asistencia insuficiente, de la dificultad para cumplimentar los impresos, del deficitario servicio de información telefónica en la campaña del IRPF… Se percibe, además, que año a año, los contribuyentes se van animando a presentar cada vez más quejas. Así, desde el año 1997, cuando se presentaron un total de 3.778 quejas y sugerencias, el número de expedientes recibidos en el Consejo se ha incrementado un 144%, hasta alcanzar los 9.244 del año 2006. Además, en el Consejo recibimos muchas quejas relacionadas con la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hay de todo, tanto justificadas como injustificadas. Entre estas últimas podría destacarse la queja relativa a la imposibilidad de contactar telefónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la campaña del IRPF para obtener cita previa. Realmente, esto ocurre no por la falta de medios de la Agencia, sino porque en los días de inicio de campaña se produce una saturación de las líneas de los operadores telefónicos que hace que ni siquiera pueda establecerse la conexión. Por lo que se refiere a las quejas justificadas, éstas son de lo más variado, tal vez la más frecuente sea la relativa a la demora en los plazos de resolución de los expedientes por parte de Hacienda.
Al margen de las reclamaciones en sentido estricto (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal regional o local), se pueden presentar quejas por escrito ante el propio Consejo, si bien basta con que deposite la queja en cualquier administración o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Yo creo que sí. De hecho, podemos percibir en el Consejo cómo las prácticas administrativas incorrectas que éste comunica a la Agencia se corrigen.
Recientemente, se estableció normativamente la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Matriculación de Vehículos (el impuesto que hay que pagar cuando adquirimos un vehículo nuevo) a través de Internet. A partir de ese momento, la Administración tributaria no admitía que se presentara la declaración en soporte papel y no ofrecía alternativa alguna para aquellas personas que no tienen conexión a Internet o que no saben utilizarlo a esos efectos. El Consejo, tras recibir varias quejas de los contribuyentes, trasladó a la Agencia Tributaria la necesidad de dar solución a ese problema y como consecuencia de ello ahora se puede ir directamente a las oficinas de la Agencia y presentar la declaración con la ayuda de los funcionarios.
En la efectividad de los derechos de los obligados tributarios que se contemplan en el artículo 34 de la Ley General Tributaria. Entre otros, por ejemplo, el derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan; el derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
También, el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte; el derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado; el derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente…
En la página web del Ministerio de Economía y Hacienda se puede encontrar toda la información necesaria para conocer las funciones, composición, procedimiento, etc. del Consejo.
En Italia, existe una figura similar (el garante del contribuyente), pero no existe uno de ámbito estatal sino que existe uno en cada región y funciona de manera similar.
Ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente pueden presentar quejas todas las personas físicas y jurídicas siempre que se refieran a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria de la competencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Es decir, se pueden presentar quejas contra actuaciones de la Agencia Tributaria, el Catastro y Tribunales Económico Administrativos, entre otras instituciones. Las quejas y sugerencias deben estar relacionadas con la actuación de los servicios dependientes de cada institución.
Pueden ser presentadas a elección del interesado en todas las oficinas dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que no dependen jerárquicamente del Consejo aunque sí a efectos de tramitar las quejas y sugerencias. Para que el trámite sea correcto, en la oficina pertinente deberán entregar al interesado la copia de la correspondiente inscripción en el libro de quejas y sugerencias. En el caso de tramitar la reclamación por correo, deberán recibir la contestación de que el expediente ha sido gestionado correctamente por esta misma vía (correo ordinario).