El incremento de morosos en España, tanto particulares como empresas, en los últimos meses es evidente: el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) señala un aumento de casi el 48% de efectos impagados respecto del año anterior en cantidad de deudas, porcentaje que, en términos cuantitativos, hace más evidente la crisis, ya que alcanza el 121% interanual. Estas deudas tienen diversas procedencias y pueden corresponder a créditos personales, hipotecarios o empresariales, deudas por impuestos municipales o por falta de pago de la luz, el teléfono o por cualquier clase de operación asentada en los registros bancarios. ¿Es posible acabar en la cárcel por esta razón?
La respuesta es un rotundo «no», y se debe a una cuestión legislativa: el Código Penal español no establece como delito el que una persona física o jurídica por su situación económica se vea incapaz de pagar una deuda contraída en el pasado.
Por tanto, las penas que se pueden imponer a alguien que no hace frente a sus compromisos financieros corresponden a la esfera de lo civil: quien no paga, deberá responder con sus bienes, ejecutables en todo caso para cumplir con sus obligaciones. Embargo de nóminas (salvo la cantidad correspondiente al salario mínimo), juicio de desahucio en caso de quien no paga el alquiler, ejecución de garantías personales o ejecución de propiedades, como la casa o el coche, son algunas de las medidas que un juez puede tomar tras un largo proceso para solventar un conflicto que se haya generado por una deuda.
Quiebra fraudulenta
A pesar de que la condición de deudor no pone a una persona en riesgo de terminar en la cárcel, sí se contemplan acciones deliberadas que pueden cometer tanto empresas como particulares, y que pueden desplazar al ámbito «de lo penal» un problema de naturaleza civil o comercial como es el impago de obligaciones.
Alteración de datos contables y ocultación de bienes pueden originar una pena de cárcel
Un juez puede determinar en un juicio generado por la reclamación de una deuda, y a través del análisis de las pruebas presentadas, que el deudor ha realizado una serie de maniobras a propósito, en evidente perjuicio de los acreedores. Y aquí se engloba desde la alteración de datos contables en los libros, hasta la ocultación de bienes o el hecho de contabilizar operaciones comerciales que nunca existieron y que fueron forzadas con el fin de justificar la quiebra del deudor. Estas acciones sí pueden originar una pena de privación de la libertad, por tratarse claramente de un acto de mala fe.
La Ley Concursal
Antes de llegar a la instancia de ser demandado por una serie de deudas impagadas, sin embargo, tanto particulares como empresas tienen la posibilidad de declararse en quiebra para afrontar de manera legal su insolvencia. Con la Ley Concursal, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. De esta forma, si bien la Ley Concursal no perdona la deuda, permite acceder a determinados mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo con sus posibilidades:
- Paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecarias.
- Interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados.
- Ayuda a reanudar los contratos de crédito interrumpidos por falta de pago.
- Posibilita lograr una reducción de la deuda de hasta un 50%.
- Permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento.