En ocasiones, y a la hora de la contratación de determinados productos o servicios, nos podemos encontrar que el contrato que firmamos contiene unas cláusulas tipo, también llamadas de adhesión. Estas cláusulas han sido redactadas previa y unilateralmente por la empresa para aplicarlas en todos los contratos que aquella celebre, en las que la persona consumidora no ha participado en su negociación.
En el supuesto de que la parte prestadora del servicio, o sea la empresa, considere que las mismas han sido pactadas de forma individualizada con el consumidor deberá probarlo expresamente. Estas cláusulas, a pesar de formar parte del texto del contrato firmado por las partes del mismo, pudieran llegar a considerarse abusivas, y por lo tanto no estamos obligados a su cumplimiento, ya que dichas disposiciones son nulas de pleno derecho, es decir, es como si no se hubieran recogido en el contrato.
La ley 7/98 de Condiciones Generales de la Contratación establece qué se entiende por cláusulas abusivas, y en este sentido dice que todas aquellas cláusulas que yendo en contra de la buena fe y que causen un perjuicio al consumidor, o un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes, podrán considerarse como cláusulas abusivas.
Sin embargo, el concepto que se da en la ley de lo que se entiende por cláusulas abusivas, y dado que se emplean conceptos tan indeterminados, como son «la buena fe» o «desequilibrio», no zanja el problema de las mencionadas cláusulas, ya que dependiendo de la interpretación, lo podrían ser o no. Por dicha razón, la propia ley recoge una serie de cláusulas que se consideran abusivas.
1. Cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del vendedor o prestador del servicio:. Cuando el vendedor, profesional, se reserva la posibilidad de modificar de forma unilateral el contrato.
. Cuando el vendedor puede no respetar el compromiso o acuerdo que hayan adquirido sus representantes.
. Cuando el vendedor se reserva un plazo indeterminado para prestar el servicio o, aun estableciendo un plazo, el mismo es excesivamente largo.
2. Cláusulas que supongan la privación de los derechos básicos de los consumidores:
. Cuando se limita la responsabilidad del vendedor, en casos de daños, lesiones o muerte, que se puedan causar al consumidor por alguna acción u omisión del mismo.
. Cuando se excluyan o limiten los derechos del consumidor por incumplimiento total, parcial o defectuoso del vendedor.
. Cuando se prive al consumidor de las facultades de compensación de créditos.
3. Cláusulas que suponen desequilibrio en la posición del consumidor:. . Cuando se imponga al consumidor que cumpla sus obligaciones aunque el vendedor no cumpla con las suyas.
. Cuando se permita al vendedor la retención de las cantidades abonadas por el consumidor por renuncia cuando no se contempla indemnización equivalente para el profesional por su renuncia.
4. Otras cláusulas:
. Cuando para adquirir el producto o servicio se impongan al consumidor bienes o servicios complementarios que no se han solicitado.
. Cuando se obligue al consumidor a una sumisión expresa a unos juzgados distintos al de su domicilio, lugar de cumplimiento o a aquel donde se encuentre el bien inmueble.