La resolución de conflictos en el ámbito civil, mercantil o familiar no tiene por qué resolverse siempre ante los tribunales. Sistemas alternativos como la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación son igual de válidos. Este proceso, más rápido y económico que el judicial, puede ser una excelente opción para no tener que aguardar a que llegue la cita del juzgado, demorada por la covid-19. Para acogerse a ellos, las partes deben estar dispuestas a colaborar para llegar a un acuerdo que solvente sus problemas. Te contamos en qué se diferencian el arbitraje y la mediación notarial, en qué casos puedes solicitarla y cómo funciona.
La mediación notarial y el arbitraje han sido propuestas como soluciones extrajudiciales de conflictos para ayudar a descongestionar los tribunales por el parón ocasionados por la covid-19. Así está recogido dentro del «plan de choque del Consejo General del Poder Judicial para la reactivación tras el estado de alarma», aprobado el 16 de junio.
¿Qué diferencias hay entre mediación notarial y arbitraje?
La mediación notarial y el arbitraje son procesos extrajudiciales que requieren la voluntariedad de participación de las partes implicadas. La mediación, entendida como un acto genérico —no vinculada a la figura de un notario— es el paso previo al arbitraje.
? La principal diferencia entre mediación y arbitraje es a quién le corresponde resolver el conflicto. En el arbitraje quien resuelve es un tercero, mientras que en la mediación las partes son las que deben acordar una solución mutuamente satisfactoria.
? El arbitraje es gratuito para ambas partes, supone la renuncia a la vía judicial, no requiere abogado —aunque este puede participar—, es un procedimiento rápido y la resolución adoptada, el laudo arbitral, es vinculante y ejecutiva.
? La mediación, si es notarial, tiene un coste equivalente a la suma de las de las horas dedicadas por el notario —el Consejo General del Notariado establece un importe medio de 150 euros la hora— y de los gastos externos. Esta cantidad suele dividirse entre las partes que solicitan la mediación. El acto de mediación, también muy ágil, puede concluir con un acuerdo, que será vinculante y podrá ser elevado a escritura pública para que tenga efecto ejecutivo (para ello será necesario pagar el correspondiente arancel notarial). También puede finalizar sin acuerdo, en cuyo caso es recomendable acudir a un arbitraje.
¿Qué es la mediación notarial?
Según define el Consejo General del Notariado, la mediación notarial es «un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes». El mediador, que puede ser un notario, no tiene autoridad para imponer un acuerdo y únicamente ayuda a la resolución del conflicto, evitando así acudir a los tribunales de justicia. La mediación notarial está regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
¿Cuándo se puede solicitar una mediación notarial?
Para que la mediación se inicie requiere que las partes en litigio opten por esta vía. También puede comenzar unilateralmente con la invitación formal de una de las partes a la otra a través de un centro de mediación o un notario mediador. En este último caso, el notario ha de estar formado para desempeñar esta función.
- La mediación notarial puede aplicarse en el ámbito civil para reclamaciones de responsabilidad civil, conflictos entre coherederos o copropietarios, contratos bancarios, hipotecarios y de seguros, y contratos de compraventa de vivienda y de arrendamiento.
- Además, la mediación puede solicitarse en el sector mercantil para la resolución de conflictos entre socios, empresas y clientes, empresas y proveedores, empresas y trabajadores, enfrentamientos de propiedad intelectual, entre empresas y empresariales derivados de construcción civil.
- En el entorno familiar también es posible acogerse a la mediación notarial en disputas por herencias, matrimoniales, por parejas de hecho, por patria potestad y tutela…
¿Cómo es el proceso de mediación?
Según establece el Consejo General del Notariado, toda mediación comienza con una sesión en la que el mediador informa a las partes de cómo es el proceso —características, organización, consecuencias jurídicas del acuerdo que se puede alcanzar y plazos para firmar el acta constitutiva—, al tiempo que presenta un convenio de confidencialidad para su firma.
? En esta sesión informativa el notario mediador expone su imparcialidad, neutralidad y deber de confidencialidad, así como su flexibilidad para adaptarse a las necesidades de las partes. Además, manifiesta la posibilidad a los intervinientes de abandonar el proceso de mediación en cualquier momento si lo consideran necesario.
? El proceso de mediación conlleva una sesión constitutiva y de recogida de información, por la que el mediador busca crear un espacio de diálogo entre las partes y que estas tengan una visión compartida del conflicto. El objetivo es identificar los temas de controversia para encontrar un acuerdo.
? Antes de las sesiones de negociación conjuntas, el mediador tiene una reunión individual con cada una de las partes para detectar otros posibles asuntos no abordados en la negociación bilateral que pueden afectar a la consecución del acuerdo.
? Las sesiones de negociación, propiamente dichas, serán tantas como sean necesarias, animándose a las partes a proponer acuerdos para solucionar cada punto de divergencia, llegando así a un acuerdo.
¿Siempre se llega a un acuerdo?
Como ya hemos comentado, la mediación puede concluir con acuerdo (el Consejo General del Notariado estima que esto es así en el 70 % de los casos), que deberá ser firmado por ambas partes y por el mediador. También puede finalizar sin acuerdo porque algunas de las partes den antes por concluidas las actuaciones, se agote el tiempo acordado para que se desarrolle el procedimiento o el mediador constate que las posturas de los implicados son irreconciliables.
Una de las particularidades de la mediación notarial es que se puede hacer totalmente a distancia lo que, ahora que hay un importante atasco en los tribunales, es una ventaja indiscutible.
- La ley que la desarrolla establece que “las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes”.
- Además, la citada ley establece que el desarrollo del procedimiento de mediación debe ser preferentemente por medios electrónicos si hay una reclamación económica y esta no excede de los 600 euros, salvo que alguna de las partes no pueda acogerse a esta vía.