La ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista establece los tipos de promociones de ventas, aplicables a este sector. En este sentido tenemos:
1)«Rebajas»(Venta en rebajas): consiste en aplicar precios inferiores a los habituales en temporadas concretas ya estipuladas (difieren según la Comunidad Autónoma donde estemos). La duración de estas temporadas comprende un período de entre una semana y dos meses. La temporada de rebajas será dos veces al año (la primera a principios de año y la otra entorno al período de vacaciones de verano). Se considera rebajas cuando en los 30 días anteriores a su inicio los productos se han estado vendiendo a precio normal, superior al rebajado.
2)«Saldos»(Venta en saldos): Son productos que el comerciante tiene al menos desde hace seis meses y que se venden más baratos porque su valor ha disminuido a consecuencia del deterioro, desperfectos etc. El hecho de que sean productos de saldo no debe suponer un riesgo o engaño para el comprador.
3)«Liquidaciones»(Ventas en liquidación): Se suelen dar por circunstancias concretas deben ser anunciadas al cliente. Estas razones son:
–Cese total o parcial de la actividad del comercio.
–Modificación en la orientación del negocio.
–Cambio de local u obras de importancia.
–Otros supuestos que por fuerza mayor supongan un grave obstáculo al normal desarrollo del negocio.
En el caso de la liquidación es importante conocer la razón por la que se produce. Podría haber comercios que organicen liquidaciones de productos sin una razón lógica, tan solo para vender más. Esto sería un fraude. La duración máxima de las liquidaciones es de tres meses excepto en el supuesto de cese total del negocio, en ese caso pueden durar hasta un año.
4)Ventas con obsequio: consisten en el ofrecimiento de un producto o servicio gratuito por la compra de otro producto. A veces lo que se obsequia es la participación en un sorteo. En este sentido recalcamos dos menciones expresas:
–Si nos comunican haber ganado un premio, nos deben advertir que el premio no está sujeto a ninguna compra.
–Por otro lado, cuando el obsequio se oferta en envases de productos el derecho a obtener lo ofrecido dura al menos tres meses más de la fecha de caducidad de la promoción.
5)Oferta de venta directa: Normalmente el gancho de esta venta reside en comprar directamente al mayorista o al fabricante, con lo que suponemos que al haber menos intermediarios compraremos más barato. Este tipo de venta está restringida a fabricantes que fabriquen absolutamente todos los productos que venden y a mayoristas que realizan la mayoría de operaciones con minoristas (y no con otros mayoristas). Los precios deben ser los que estos mayoristas o fabricantes aplican a otros comercios.
6)«Ofertas»(Venta en promoción) : Se utilizan para potenciar algunos productos concretos o para potenciar el desarrollo del comercio y consiste en fijar precios más baratos de los habituales en algunos productos. Los productos de oferta no pueden ser de calidad inferior a la habitual.
Todos los tipos de promociones de ventas comentados deben cumplir además una serie requisitos, que se resumen:
–En los anuncios se debe especificar la duración de la promoción y las reglas que le sean de aplicación.
–Cuando hay reducción de precio debe figurar el precio anterior también, salvo que sean artículos recién puestos a la venta.
–Cuando la oferta consista en la reducción de un porcentaje del precio, bastará con anunciarlo para todo el grupo de productos que disfruten de ese descuento.
–Los productos en promoción y los que no lo están deben estar lo suficientemente separados para que no se produzcan equívocos.
Tal como vemos, no debemos sentirnos «recelosos» cuando compramos productos en promoción, por debajo de su precio habitual, pues la legislación es obligatoria para todos los comercios y en caso de incumplimiento tenemos una serie de derechos recogidos en la misma.