En el momento actual en el que los medios de transmisión de información se encuentran tan avanzados, toma un peso especial la protección de nuestros datos de carácter personal, datos que pueden formar parte de registros cuya articulación merece la pena conocer.
Estos registros pueden ser tanto públicos como privados. De esta regulación quedan excluidos los personales o domésticos, los que se refieren a materias clasificadas o los relativos a la investigación de terrorismo o delincuencia organizada. Del mismo modo se encuentran otra serie de registros con especialidades significativas que suponen la existencia de normativa reguladora específica y que en algunos aspectos se desligan de cuanto se va a comentar, como pueden ser los ficheros electorales, ficheros exclusivamente estadísticos públicos, los relativos a las Fuerzas Armadas o los relativos al Registro Civil.
Para poder tener una idea más exacta del concepto de protección de datos hay ciertas definiciones que conviene conocer:
. Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Estos datos deben ser adecuados a la finalidad del fichero y no podrán usarse con un fin distinto a dicha finalidad. Del mismo modo los datos deben ser exactos y puestos al día, de no ser así los mismos deberán ser cancelados, lo mismo que cuando los mismos dejen de ser necesarios para la finalidad del registro.
. Fichero: todo conjunto organizado de datos, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
. Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
. Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Esta persona responsable será la encargada del tratamiento y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Por otro lado garantizará que no se registren datos de carácter personal en ficheros que no reúnan mínimas garantías con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Igualmente deberá guardar secreto sobre los datos en cualquier fase de tratamiento de los mismos, incluso cuando deje esta función.
. Persona afectada o interesada: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
. Consentimiento de la persona interesada: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
. Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta a la interesada. Comunicación de la que deberá ser informada la persona interesada.