Además de disfrutar en la playa, pasear por la montaña, tomar refrescos en las terrazas, salir de noche, leer libros a la sombra…, verano es época de conciertos, espectáculos y festivales. Dice el Ministerio de Cultura que algo más del 25% de la población española acude a conciertos de música actual y cerca de un 5% a espectáculos de música clásica. Sin embargo, lo que la estadística del Ministerio no recoge es la cantidad de espectáculos que se suspenden o se cancelan a fechas posteriores, y es que a veces para escuchar música en directo hay que sufrir. Son muchas las contingencias con las que el aficionado a la música en vivo se encuentra con más frecuencia de la deseable: retraso abusivo en el comienzo del concierto, pésima calidad de sonido, el artista o banda que se retira del escenario y no termina su actuación por cualquier motivo… pero quizá la más grave de todas ellas es que días antes, o incluso sólo unas pocas horas antes de la celebración del concierto, éste se suspenda. Ocurre casi cada día, es muy frecuente en los eventos pop y rock, y los motivos más habituales (porque tampoco hay que descartar los caprichos y extravagancias de los artistas) van desde accidentes hasta enfermedades o lesiones, o muertes de familiares.
«Concierto cancelado»
No es cosa de hoy, siempre ha ocurrido, podemos remontarnos a la suspensión, con el público esperando fuera para entrar, de los míticos The Smiths a inicios los 80 en San Sebastián, la del propio Morrisey en el FIB -hace apenas unos años- en ambos casos, pocos minutos antes de dar comienzo su concierto, o a la última, la que acaba de ocurrir con la gira de los británicos Depeche Mode: su líder se lesionó en una reciente actuación en el festival Bilbao BBK Live y cancelaron, para disgusto de miles de fans, varias comparecencias posteriores de su gira española y portuguesa. El reembolso del dinero de la entrada está garantizado, la normativa es clara en ese punto pero, cabe preguntarse qué se puedde hacer para, en su caso, intentar recuperar el resto de la inversión, com o gastos de desplazamiento y alojamiento. Porque la frustración y la desilusión que se siente al no poder disfrutar del espectáculo no te la quita, y menos te la va a compensar, nadie.
Madonna, Elton John, Depeche Mode, Miguel Bosé, Avril Lavigne, Tokio Hotel… aunque lo pueda parecer estos no son los nombres de los cantantes cuyas canciones se incluyen en un disco de éxitos para el verano. Son tan sólo una pequeña muestra del gran número de artistas que, por diversas causas, se han visto obligados a cancelar sus conciertos en nuestro país.
En estos casos, la empresa organizadora del evento o el promotor musical, y según la disponibilidad en la agenda del artista, suele hacer una de dos: posponer la celebración del concierto hasta otra fecha o suspenderlo de forma definitiva. En el primer caso, las entradas adquiridas para ese concierto conservan su validez y el consumidor no debe hacer otra cosa que esperar a que la fecha del concierto llegue. Si, finalmente, el artista y el promotor acuerdan cancelar el espectáculo antes de que éste se inicie, la empresa está obligada a devolver el dinero de la entrada de forma íntegra. Para ello, y una vez que los organizadores hayan anunciado de forma oficial la cancelación, deben acudir a los establecimientos o ponerse en contacto, vía email e incluyendo el número de referencia de la compra, con los portales web en los que adquirieron las entradas para que la devolución de las cantidades abonadas previamente sea efectiva. Lo habitual debería ser que el proceso se desarrollara así, pero en ocasiones los organizadores no informan debidamente y los plazos de devolución se dilatan. Si eso ocurre, conviene saber que tanto las centrales de reserva y venta de entradas que operan a través de Internet como los establecimientos que venden entradas (tiendas de discos y otras), son meros intermediarios y que las cancelaciones competen exclusivamente al promotor del evento, y que estos intermediarios seben seguir las indicaciones del promotor.
Plazos de devolución
La aplicación, y la elaboración, de la normativa que rige la puesta en marcha de espectáculos es potestad de las comunidades autónomas, y en todas ellas se recoge de manera expresa el derecho de los consumidores a que se les devuelva el dinero de la entrada en un plazo determinado. En Andalucía se establece un periodo máximo de cuatro días en el que el importe de la entrada debe ser devuelto desde el anuncio de la cancelación del espectáculo. Este derecho está regulado en el artículo 23 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, donde se indica que “la devolución del importe se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación, y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa. El plazo se prorrogará automáticamente si finalizado el mismo hubiese, sin interrupción, espectadores o asistentes en espera de devolución”. No obstante, la propia entrada del concierto resulta ser la mejor guía en la que encontrar esta información. El reverso de la entrada es el lugar donde la empresa organizadora recoja las condiciones principales a las que queda sujeta la celebración del espectáculo.
Casos excepcionales
Uno de los primeros puntos, normalmente después del que prohíbe la reventa de la entrada, es el de la devolución de los importes. Por norma general, se indica que una vez adquirida la entrada no será cambiada ni devuelto su importe, excepto en caso de cancelación del evento. En esas circunstancias, la empresa organizadora advierte de que la devolución se hará en los quince días siguientes a la fecha de la comunicación oficial y pública de la suspensión del concierto. Ahora bien, tanto en la propia entrada como en la normativa sobre espectáculos de cada comunidad autónoma se incluye una excepción. Según la legislación, el cliente tiene derecho a que se le reintegre total o parcialmente el importe de la entrada cuando el espectáculo o la actividad recreativa se suspenda o modifique sustancialmente, salvo que los hechos se produzcan ya comenzado el espectáculo o la actividad y sean ocasionados por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Apagones, trombas de agua o condiciones climatológicas muy adversas son algunas de las razones que pueden llegar a provocar la cancelación de un concierto.
Festivales, otro cantar
Si el peligro de que el concierto se suspenda sobrevuela en casi cualquier evento, y más aún si el artista o grupo es proclive a dar disgustos de este calibre a su parroquia a ello (famosos los plantones de los Rolling Stones en su gira española), cuando en un mismo cartel concurren varios artistas, como ocurre en los festivales, las probabilidades y el riesgo de sufrirlos se multiplican. Recuperar el dinero en un caso así parece a priori más complicado. No obstante, contamos con el respaldo de la ley. Según el artículo 62.4 del Real Decreto 2816/1982 sobre espectáculos públicos y actividades recreativas “si por cualquier circunstancia, la empresa se viera obligada a variar el orden, fecha, contenido, composición de un espectáculo o actividad recreativa previamente anunciado estaría obligada a devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame por no aceptar la variación”. En las caídas de cartel de un festival de música, el caso es particular: el público paga un bono para varios días o una de un día para disfrutar del directo de varios grupos y artistas, pero cuando uno de ellos se ?cae? o bien se le encuentra un sustituto de última hora o desaparece del cartel definitivamente, cualquier opción supone una variación respecto a lo anunciado en el momento de la compra de la entrada. En estos casos y de acuerdo a lo que dice la ley, se puede cursar una reclamación a la empresa organizadora del evento y exigirle una parte proporcional del precio de la entrada. La forma de hacerlo: rellenar una hoja de reclamaciones in situ y si, pasado un mes desde la fecha del incidente, la cosa no prospera, ponerse en contacto con la autoridad competente en materia de Consumo.
¿Se pueden recuperar los gastos?
Muchos grupos y artistas concentran sus actuaciones en nuestro país en dos o tres únicas citas, y son numerosos los fans que se desplazan hasta estas ciudades para disfrutar de su música. Lucinda Williams, la gran dama del country-rock, autora de la mitica ‘Drunken angel’ o de ‘Over time’ está haciendo ahora mismo su primera gira española, a pesar de sus 25 años en el estrellato, pero sólo hay cinco conciertos (Bilbao, Cartagena, Zaragoza, Barcelona y Madrid), por lo que los aficionados a la música de raiz americana que no vivan cerca de estas cinco ciudades deben desplazarse y correr con numerosos gastos, a añadir a los 45 euros de la entrada. Ante una cancelación, el reembolso del dinero de la entrada estaría asegurado, pero la normativa no aclara qué ocurre con la posible devolución de estos gastos adicionales que con frecuencia exige poder ver un concierto. El artículo 25 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece para los consumidores el “derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les causen”.
Habrá que armarse de paciencia e iniciar un proceso de reclamación pidiendo daños y perjuicios a la empresa promotora, exactamente igual al que se indica para la devolución de una parte proporcional de la entrada de un festival en caso de caída de cartel, en el que deberemos aportar pruebas fehacientes de nuestros gastos, como el justificante de la reserva de hotel en el que se indique el importe, billetes de transportes, tickets de comidas … ¡Aviso para navegantes!: al no ser taxativa la legislación, el proceso puede ser largo, lento y poco fructífero, aunque de igual manera convenga reclamar. Sin embargo, en ocasiones, y más si la admiración que se le profesa al artista es enorme, el reembolso de la entrada no compensa la decepción y el mal sabor que deja en el aficionado no poder disfrutar del evento, o bien porque se ha pospuesto, se ha cancelado, o porque el espectáculo no ha cumplido con las expectativas que se depositaron en él. Como muestra, el concierto que el año pasado Amy Winehouse ofreció en Lisboa: su actuación reunió todo lo que un aficionado a la música en directo desea esquivar, desde un retraso inicial considerable, hasta una afonía de la artista que obligó a reducir en 30 minutos el espectáculo hasta un estado físico y emocional de la cantante que, por las razones habituales en esta artista, dejaba mucho que desear. ¿Qué hacer en estos casos? De la misma forma que ocurre con los gastos adicionales, se debería reclamar y exigir a la promotora daños y perjuicios, aunque, hay que insistir, la decepción no se puede indemnizar.