Si estás apuntado al gimnasio o llevas a tu hijo a una academia de matemáticas, inglés o clases de ballet, no debes preocuparte. Todos estos servicios que ya has pagado y no has podido disfrutar los podrás recuperar tras finalizar el estado de alarma decretado para tratar de frenar la pandemia de COVID-19. Asimismo, debes saber que, en estos meses, aunque esos contratos no se rescinden, ya no deben cargarte el cobro de más cuotas. Y también, como te explicamos en este artículo, estás en tu derecho de que te devuelvan el dinero, si prefieres esta opción a la de recuperar el servicio no disfrutado.
Me han cobrado la cuota mensual, ¿qué puedo hacer?
¿No has podido ir a la piscina y ya la tenías pagada? Mientras dure el estado de alarma y los centros no puedan prestar el servicio, «no hay que abonar el importe por un servicio que no se está realizando», explica Antonio Correa, abogado del bufete Prolegue. Tus derechos están asegurados, ya que el artículo 36.3 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo regula la forma de proceder de los centros (públicos o privado) que se han visto en la obligación de cerrar y no han prestado servicio.
En el real decreto ley se regula expresamente que el consumidor «no deberá salir perjudicado y podrá recuperar el pago de las cuotas que ha abonado», señala Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda. Por ejemplo, si habías pagado la cuota del club deportivo durante el mes de abril pero no has podido ir, el club tiene que «ofrecerte la posibilidad de recuperar este periodo perdido sin coste alguno».
Imagen: Ministerio de Consumo
Es importante tener en cuenta que la empresa que te preste el servicio (guardería, club deportivo, academia, etc.) tiene que «abstenerse de girar cualquier nuevo recibo hasta que pueda volver a prestar el servicio con normalidad», aclara el experto. Pero esto «no supone una rescisión del contrato, a no ser que lo acuerdes así con el prestador del servicio», aclara Felipe García, abogado de Círculo Legal.
No quiero recuperar el servicio después, ¿qué pasa?
Puede que tras el estado de alarma quieras recuperar el servicio que se ha visto suspendido por el estado de alarma, pero también es posible que no lo desees o no te sea posible. En este caso, tampoco estás desasistido. Si quieres, «puedes solicitar la devolución del dinero«, comenta Correa, quien añade que si no estás de acuerdo con la propuesta de la empresa, el prestador del servicio «está obligado a devolver los importes ya pagados por los días que no hayas podido disfrutar del servicio».
Hay dos maneras distintas de pedir que te devuelvan lo ya abonado, detalla Ignasi Vives:
- Que te devuelvan directamente el dinero que hayas dado por el servicio que no has podido utilizar.
- Que de las cuotas futuras te aminoren el importe de la cuota mensual que debas pagar. Es decir, de las cuotas de los meses próximos, se debe deducir y prorratear el importe que hayas tenido que abonar, a pesar de que no has podido disfrutar del servicio.
Imagen: sobima
Conviene tener en cuenta, sin embargo, que «el empresario tiene una línea de defensa potente, ya que el contrato no se ha podido cumplir por fuerza mayor: el país está azotado por una pandemia», reconoce Felipe García. Por ello, antes de reclamar los importes se deberían estudiar documentos esenciales, tales como el contrato, las condiciones generales de contratación que estén vigentes al momento de suspenderse el servicio y, cómo no, la correspondencia o comunicaciones enviadas por ambas partes. Cada caso es diferente.
¿Cómo debo notificarlo al prestador del servicio?
Si quieres que te devuelvan el dinero, debes asegurarte de que «la notificación sea fehaciente, es decir, que podamos acreditar que realmente le hemos comunicado nuestra voluntad» al prestador del servicio. Debería ser suficiente para entender que se ha comunicado correctamente:
- Una comunicación mediante correo electrónico.
- Una carta con sello de entrada.
Si no llego a un acuerdo, ¿puedo reclamar?
Es poco probable que no se llegue a un acuerdo, «ya que la regulación establecida en el artículo 36.3 del real decreto es clara», apunta Vives. Sin embargo, para el supuesto de que no se pudiera llegar a un acuerdo, los expertos señalan qué deberías hacer:
- Intentar que la Administración medie a través de los organismos de consumo competentes, como por ejemplo los OMIC, «que hacen un papel fundamental en materia de mediación», asegura García.
- Recurrir a asociaciones que realizan esta mediación, muchas veces con éxito.
- Acudir a la vía judicial. Hay que advertir que, teniendo en cuenta las posibles cantidades a reclamar, «es evidente que la reclamación resultaría antieconómica», señala Vives.
Si tienes pagado un viaje, con vuelo y estancia de hotel y se ha visto cancelado por la COVID-19, ¿qué puedes hacer? Como explica Felipe García, abogado de Círculo Legal, “tienes derecho al reembolso“, pero el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo establece en su artículo 36.4, la posibilidad de que las agencias, entreguen “un bono con plazo de un año desde que termine el estado de alarma”. Este bono comprenderá las cantidades que no le hayan sido devueltas a las agencias por parte de los proveedores finales.