Un incentivo exento de tributación
“El sábado os invito a cenar y así utilizo los vales de comida que he acumulado”. Esta frase puede tener los días contados. El Real Decreto de 30 de marzo de 2007, que aprueba el nuevo Reglamento del IRPF, introduce ciertas restricciones en el uso de estos populares cheques que las empresas entregan a los trabajadores para que paguen sus comidas. Lo cierto es que en la práctica la situación no ha cambiado demasiado durante este año, y la alarma inicial se ha ido disipando tras las aclaraciones que en enero realizó la Dirección General de Tributos.
En España, en torno al 26% de los trabajadores come fuera de casa canjeando los tiques de comida que les proporcionan sus empresas. El horario partido y la inexistencia de comedor en gran parte de los centros laborales, junto con la dificultad de ir a casa a comer y volver a trabajar -principalmente en las grandes ciudades-, hacen de este método uno de los preferidos por trabajadores y empresarios. Los vales son una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de la empresa que en España registra un volumen de facturación de 350 millones de euros. Cada día, unos 400.000 trabajadores comen en los más de 30.000 establecimientos hosteleros afiliados a la red. Entre empleos directos e indirectos generan 17.500 puestos de trabajo.
Los trabajadores reciben hasta 1.980 euros anuales libres de impuestos gracias a los vales de comida
Muchas empresas incluyen en sus convenios, como un incentivo más, la entrega de cheques de comida. Esta ayuda beneficia tanto al trabajador como a la compañía. El empleado recibe una cantidad de hasta 1.980 euros anuales libres de impuestos, según señalan desde la empresa de cheques y servicios Sodexho Pass España. Por su parte, las empresas que alcancen el importe máximo exento de tributación se ahorrarán hasta 600 euros al año por cada empleado en gastos sociales y lograrán una deducción del 100% en el Impuesto de Sociedades.
Su utilización es sencilla. Hasta ahora, el empleado recibía los cheques y disponía de un año para consumirlos. Podía usarlos para comer a diario fuera de casa, o canjearlos en los numerosos establecimientos que aceptan este medio de pago. A la hora de abonar la cuenta, bastaba con entregar el cheque y el cliente recibía la vuelta. Pero con la aprobación del nuevo reglamento del IRPF, la situación ha cambiado mucho, al menos en teoría. En la práctica, casi un año después de la publicación del Real Decreto, el uso de los tiques de comida sigue siendo similar.
Las modificaciones
La medida parecía positiva, en principio, porque suponía elevar de 7,81 a 9 euros el importe máximo de los cheques restaurante exento de tributación. Todo lo que exceda de este límite será considerado retribución en especie. El bono de comida de menos de 8 euros al día había quedado obsoleto ya que era difícil encontrar restaurantes en los que se pudiera comer por esta cantidad.
El precio medio del menú del día en las principales capitales españolas es de 8,90 euros
En 2007 el precio medio del menú del día en las principales capitales españolas era de 8,90 euros, aunque variaba mucho según la ciudad, la zona y el restaurante. En este sentido, el Real Decreto no ha hecho más que ajustarse a la realidad del mercado. Sin embargo, la normativa incluye una serie de restricciones que han disgustado tanto a las empresas como a los restaurantes y a los trabajadores.
Los cheques de comida no son acumulables. Es frecuente que los trabajadores no acudan todos los días a restaurantes, se lleven la comida preparada de casa y guarden el bono para gastarlo después. En muchas empresas no se trabaja el viernes por la tarde y los empleados comen en su casa, con lo que pierden la ayuda de ese día. También puede ocurrir que el menú cueste más de 9 euros, en cuyo caso deberían entregar dos bonos. Antes, los cheques que no se habían utilizado durante los días laborables se gastaban durante los fines de semana para salir a cenar, pagar las copas en un local nocturno e incluso adquirir alimentos, lo que suponía un ahorro en la compra mensual y un alivio en los gastos de ocio durante los fines de semana. Esto, legalmente, ya no está permitido, no sólo porque se prohíbe la acumulación de cheques sino porque además estos sólo sirven como medio de pago en establecimientos hosteleros.
No puede obtenerse ni de la empresa ni del restaurante el reembolso de su importe, es decir, no se puede recibir dinero en metálico tras pagar con el cheque. Si el menú cuesta menos de 9 euros, como suele ocurrir en muchos establecimientos de comida rápida, no estarían obligados a dar el cambio. Esto supone, en numerosas ocasiones, que el cliente pide más comida de la que debería comer simplemente por el hecho de gastar el importe íntegro de su tique.
Los cheques de comida serán personales e intransferibles. Se acabó la posibilidad de regalárselos a los hijos para que celebren el cumpleaños o cedérselos a los amigos cuando se aproxima la fecha de caducidad. El bono ha de ser nominal e identificativo de la persona que lo ha recibido de su empresa. Esta condición ya estaba establecida y se sobreentendía, pero no estaba recogido de manera explícita en un texto legal.
El trabajador sólo podrá utilizarlos durante sus días hábiles. Aquí se plantea de nuevo la controversia, pues cada vez son más frecuentes los turnos de noche, fines de semana, festivos, trabajo en días alternos… ¿Tienen que rechazar los restaurantes el cheque de estas personas un domingo? ¿Quién controla que el cliente realmente esté trabajando?
La nueva normativa establece que los cheques deben incluir el nombre de la empresa emisora y su importe nominal. A esto se tiene que añadir el número de documento y la fecha de entrega, algo que ya venían haciendo las empresas con anterioridad, pero sin la obligación legal de hacerlo. Todo ello supone un gran esfuerzo burocrático para las empresas que, además de numerar cada cheque con su fecha de caducidad diaria, y entregar a los trabajadores con mayor periodicidad el vale, deben llevar un registro con todos estos datos. La situación es más complicada para las compañías que tienen trabajadores dispersos por centros de toda España o las que cuentan con empleados subcontratados, pues el proceso de entrega y control se complica.
La responsabilidad del mal uso que se pueda hacer de los cheques de comida será sólo del trabajador
En principio parecía que el mal uso que pudieran hacer los trabajadores con los cheques de comida iba a ser responsabilidad de la empresa, pero en lo referente a la acumulación de los vales no consumidos para su posterior utilización la Dirección General de Tributos considera que la responsabilidad de su cumplimiento sólo se le puede exigir al trabajador. La empresa sólo tiene que asegurarse de que sus cheques cumplen la normativa y llevar a cabo el control establecido.
Tarjetas electrónicas: la alternativa
Ante la dificultad de controlar la entrega de los tiques en fecha, y con el objetivo de evitar su mal uso y facilitar el trabajo de las empresas, las compañías que comercializan tarjetas electrónicas de comida se han erigido como una gran alternativa. No requieren distribución manual, con lo que ahorran costes y trámites administrativos a los departamentos de recursos humanos. Las altas, bajas recargas, consulta de saldos e informes pueden gestionarse a través de una página web. Además, permiten programar un gasto diario máximo y sólo pueden utilizarse en establecimientos hosteleros.
El Real Decreto equipara, desde el punto de vista legal, la utilización de tarjetas electrónicas con la de otras fórmulas de pago. Éste ha sido uno de los factores que ha provocado que el grupo español Copel emitiera 63.000 tarjetas de comida en 2007, un 175% más que el año anterior. Pero lo cierto es que es muy difícil que Hacienda pueda controlar y penalizar el mal uso de los cheques de comida debido a la dificultad de hacer una inspección a todos los empleados que diariamente utilizan este medio de pago. Por este motivo, es posible que las cosas cambien muy poco y los cheques de comida sigan utilizándose como se hacía hasta ahora.