Si hace tiempo que pusiste una reclamación frente a cualquier organismo de la Administración y no has obtenido aún respuesta, ¿qué puedes hacer? ¿Qué debes interpretar? Lo primero que debes comprobar es si ha pasado el plazo máximo establecido para responderte (suele ser de seis meses). Si es así, estás ante el conocido como silencio administrativo, y lo habitual en la práctica es que el silencio sea negativo; es decir, que desestimen lo que solicitabas. En este caso, si no estás conforme, debes saber que tienes derecho a recurrir ante la Administración, primero agotando la vía administrativa, o interponer un recurso ante los tribunales de Justicia.
¿Qué es el silencio administrativo?
Cuando un ciudadano efectúa una reclamación o la defensa de sus derechos frente a cualquier organismo de la Administración y, «transcurridos los plazos establecidos no recibe contestación expresa a su reclamación, podemos hablar de silencio administrativo», explica Fernando Sanahuja, socio director de Sanahuja Miranda abogados. Este plazo para responder al ciudadano suele ser de seis meses.
Según establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones «están siempre obligadas a resolver las peticiones y recursos de los ciudadanos en los tiempos que marque la normativa de aplicación», añade Antonio Benítez, experto en derecho administrativo, director en Administrativando y socio en Uverton Abogados. Es decir, como señala también Sanahuja, «técnicamente la Administración no debiera responder nunca con silencio administrativo«. Cuando ocurre es, habitualmente, por incumplimiento de los plazos, «pero es una práctica que no debería ser aplicada por la Administración».
Sin embargo, se puede recurrir el silencio administrativo, con lo que «se evita que el ciudadano quede indefenso frente al hecho de haber obtenido la callada por respuesta por parte de la Administración», aclara Benítez.
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Silencio administrativo positivo: ocasiones muy contadas
Si la Administración no me responde, ¿qué debo entender entonces? ¿Se ha estimado mi solicitud o no? El silencio de las instituciones públicas puede ser positivo (estima tu reclamación) o negativo (deniega tu solicitud).
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, «como regla general y según establece la normativa», el silencio administrativo será positivo y, por tanto, se entenderán estimadas todas tus pretensiones. Pero hay matices, como afirma Antonio Benítez: «Se entenderán estimadas, salvo que una norma con rango de ley, una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional establezca lo contrario».
De este modo, en la práctica «en contadas ocasiones puede entenderse como positivo«, indica Fernando Sanahuja. Es decir, pocas veces la falta de una resolución expresa significa que estimen tus pretensiones y te den la razón.
Sí «se ha dado mucho últimamente con los ERTE» presentados por las empresas y transcurrido el plazo legal regulado: si no se impugnaba el ERTE de forma expresa por la Inspección Laboral, se entendía aprobado y de conformidad.
Silencio administrativo negativo: práctica habitual
Normalmente el silencio administrativo es negativo e incluso «es habitual establecerlo expresamente en la normativa sectorial de aplicación», apunta Benítez. Esto quiere decir que se desestima lo que el ciudadano solicitaba o reclamaba a la Administración.
En un procedimiento administrativo iniciado de oficio, el silencio es negativo si de la ausencia de respuesta se puede derivar el reconocimiento, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables.
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¿Puedo reclamar si no estoy conforme?
¿Cómo debo actuar si la Administración no me responde y mi problema sigue sin resolverse? ¿Hay que demandar a la institución o hay otras soluciones? Si esto ocurre «debe agotarse siempre la vía administrativa y, seguidamente, proceder judicialmente a la vía contencioso-administrativa mediante la interposición de un recurso contencioso (demanda) por silencio administrativo», aconseja Fernando Sanahuja. ¿Cómo actuar?
? Ante el silencio positivo. En caso de silencio positivo por falta de resolución, el reconocimiento de la pretensión «no requiere que la Administración sea interpelada nuevamente para que dicte resolución expresa», explica Benítez. Se trata de un mecanismo que pretende revestir de mayor seguridad la posición jurídica del administrado, mediante la «ficción» de la estimación por silencio.
? Ante el silencio negativo.
- Es necesario analizar si, frente al mismo, procede la interposición de un recurso de alzada (porque sea necesario agotar la vía administrativa). En este caso, indica el experto, es preceptivo interponerlo en el plazo de un mes, teniendo la Administración el deber de resolverlo también en un mes. Si lo desestima o si simplemente no lo resuelve en dicho plazo, queda expedita o abierta la vía judicial (orden contencioso-administrativo).
- En el supuesto de que no proceda el recurso de alzada, el interesado podrá elegir entre interponer recurso de reposición (en el plazo de un mes) o acudir directamente a los Tribunales de Justicia.