¿Qué es la usura?
Todo crédito o préstamo conlleva el pago de un interés, con lo que, al final, pagamos más de lo que nos han prestado a cambio de poder disponer con inmediatez de un dinero que no teníamos. Esto, que es una práctica legal y por completo razonable, a veces se convierte en un abuso. Puede suceder que los créditos rápidos, ya sean de entidades financieras, de prestamistas privados, P2P o crowdfunding (ofrecidos por plataformas de participación participativa), tengan unos intereses demasiado elevados, que en muchas ocasiones pueden llegar a considerarse usurarios.
¿Por qué un préstamo puede ser usurario? ¿Qué es exactamente la usura? Es la práctica de cobrar un interés excesivo en la concesión de préstamos. Y este interés excesivo es «aquel que es notablemente superior al interés legal del dinero establecido por el Banco de España», explica la abogada Eva Médicis Bernal, de DJV Abogados.
Imagen: geralt
Regulación de la usura
En España la usura está regulada en la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, conocida como Ley Azcárate. En el artículo 1 de esta ley se señala cuál es el motivo para que se considere que hay usura en un préstamo, aclara Médicis.
Así, de acuerdo a esta ley, también hay usura:
- cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales, es decir, siendo de alguna forma engañado.
- cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades.
¿Qué es el interés de un préstamo?
Se trata de una especie de comisión, el precio que los prestamistas cobran a los prestatarios (personas que solicitan el préstamo) por darles el dinero que demandan. Es una cantidad extra que devuelves al banco, y una parte muy importante del proceso de un préstamo.
Nunca debes pedir una cantidad sin saber cuánto te va a costar, es decir cuánto vas a tener que devolver, que siempre es la cantidad solicitada más el citado extra.
Qué es el interés usurario
Un interés del 15 %, del 20 %… ¿A partir de qué porcentaje se considera que un interés es usurario? En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés debe ser declarado usurario. En otros países, como Italia, trimestralmente se publican por decreto los intereses efectivos globales (TEGM) de las distintas operaciones de crédito bancarias, «y se considera que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un cuarto el TEGM, con un margen ulterior de cuatro puntos porcentuales», señala la experta.
Pero es preciso tener una referencia para fijar los límites:
✅ Hipotecas
Así, como indica la abogada de DJV, en la mora hipotecaria, la Ley 1/2013 de 14 de mayo estableció «el límite a los intereses moratorios a tres veces el interés legal del dinero en los créditos otorgados para la adquisición de vivienda habitual garantizados con hipoteca constituida sobre la misma vivienda», sin olvidar que es un límite a la legalidad.
✅ Créditos al consumo
En otro caso, la Ley de crédito al consumo toma como referencia la «prohibición de cobrar en descubiertos en cuenta de consumidores un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero«.
✅ Jurisprudencia
Además, según la jurisprudencia, es usura «aquel interés que dobla el interés medio establecido por el Banco de España al tiempo de concertarse el préstamo«, apunta la abogada. Y, como ejemplo, nombra varias sentencias (STS del Pleno de 25.11.2015 y SAP S5 Oviedo 24.04.2017, entre otras) que señalan que un interés del 24,6 % TAE «es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado», en el primer caso.
La sentencia de 2017 dice que «el parámetro a los efectos de determinar el carácter usurario de un préstamo sería la duplicidad con el interés medio, comparación con el normal del dinero (no con otros como el interés legal), considerando como usurario ‘el notablemente superior, como lo sería el doble'».
¿Es delito cobrar intereses excesivos?
La práctica de la usura puede ser reprobable desde un punto de vista moral, pero ¿es un delito? No. En España la usura «no es un delito, ya que fue despenalizada por el Código penal de 1995», indica la abogada.
Eso sí, practicarla y que sea declarada como tal tiene consecuencias: conlleva la nulidad del contrato. Es decir, «el prestatario queda obligado a entregar tan solo la suma recibida», dice Médicis.
¿Y si ya se había satisfecho parte de la suma recibida y los intereses vencidos? En ese caso, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado, pues «se trata de una nulidad radical, absoluta y originaria y que conlleva la obligación de restitución«.
¿Cómo reclamar y dónde?
Si creemos que la entidad o empresa que nos ha concedido un préstamo nos reclama un interés más alto de lo debido, se puede reclamar y denunciar. ¿Cómo hacerlo?
- Lo primero que debemos hacer es una reclamación extrajudicial. La experta recomienda hacerlo ante la entidad o empresa
- Si no se obtiene respuesta o no es satisfactoria, «reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, solicitando que declare la mala práctica bancaria por falta de equidad».
- Asimismo, se puede acudir a los tribunales «para solicitar la nulidad del contrato».
Cobrar intereses es legal y lógico, por lo que «es importante no confundir la usura, los intereses excesivos, con otros tipo de interés habituales en numerosos productos bancarios», apunta la abogada Eva Médicis. Estos son los siguientes:
- Interés remuneratorio: el interés que se debe pagar por el capital prestado.
- Interés moratorio: el interés indemnizatorio por lo no pagado.