¡Nueva ley de autónomos! Muchas expectativas, pero, a la postre, nada de cotizar a la Seguridad Social por los ingresos reales, la desgravación de los gastos del hogar no se acerca al 30% que parece anunciarse… ¡y ni se menciona el paro de estos trabajadores! A pesar de las mejoras que tiene la nueva ley de autónomos, ¿en qué decepciona? ¿Qué olvida? ¿En qué puntos puede resultar engañosa o confusa? Este artículo aclara estas dudas y señala en qué hay que fijarse para beneficiarse de verdad de algunas de las medidas de esta ley, que entrará en vigor por completo en 2018.
Muchos celebran la nueva ley de autónomos y sus beneficios para los 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España, pero no son pocos los que discrepan y señalan que, en realidad, los logros de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso, «son mínimos, insignificantes», como califica Diego Fernández, asesor laboral y gestor fiscal. Se han dejado en el tintero «avances que podrían haber supuesto una mejora definitiva de la situación, siempre difícil, de los trabajadores por cuenta propia». ¿Qué «trampas», olvidos o decepciones deja esta ley?
1. Nada de cotizar por ingresos reales
La Ley de Reformas Urgentes del Autónomo deja fuera la principal reivindicación de este colectivo: no incluye la cotización a la Seguridad Social en función de los ingresos reales. Y España es uno de los países de Europa con la cuota mensual más alta, independientemente de los ingresos que se tengan. En la actualidad, la cuota mínima (que ha subido un 3% desde el pasado julio) es de 275 euros mensuales y se mantiene inalterable se gane o se pierda dinero. Así, a muchas personas «les cuesta dinero trabajar», señala el asesor.
El siguiente vídeo ilustra aún más la necesidad de haber tenido en cuenta esta reivindicación, que al final ha sido olvidada en la nueva ley, aunque, según ha anunciado el Gobierno, se discutirá en la mesa del Pacto de Toledo.
2. Autónomos en paro, grandes olvidados
La ley, como se aprecia desde las propias asociaciones de trabajadores autónomos, no ha entrado en el problema del paro de estos profesionales. Pero se trata de un tema peliagudo, y más si se tiene en cuenta que, hoy en día, como apuntan desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), una de cada dos solicitudes que se presentan para poder cobrar esta prestación se deniega a los autónomos.
3. Desgravación de gastos del hogar: no será del 30%
Los autónomos que trabajan en casa han aumentado de manera exponencial en los últimos años, gracias a los avances tecnológicos. ¿Podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros, como el agua o la luz? No exactamente. La ley no dice eso, sino que se aplicará un coeficiente en función de los metros cuadrados de la vivienda que se utilicen para el trabajo.
¿Y qué supone esto en realidad? «Se limita mucho la posibilidad de deducir suministros», reconoce la abogada Victoria González. Y es que decir que se deduce el 30% es «engañoso». En realidad, si se vive en 90 metros cuadrados y se emplean como lugar de trabajo 20, el trabajador autónomo se podrá deducir el 6,7%, un porcentaje mucho menor al 30%, que sería el tope que alguien puede deducirse. Esta limitación no resulta nada extraño «si tenemos en cuenta que el cálculo se pactó con Hacienda», informa González.
4. ¿Deducirse la comida? Sí, con pago telemático
Los autónomos podrán desgravarse hasta 26,67 euros diarios por los gastos de manutención (ascienden a 48 euros si se está en el extranjero). Pero conviene saber que para poder deducirlos el abono se tiene que hacer a través de medios telemáticos: tarjeta de crédito, pago a través del móvil, etc. Además, tiene que haber una factura que funcione como prueba, en la que debe aparecer el día, el importe y el establecimiento donde se ha realizado la consumición. Y los gastos solo serán deducibles si se come en establecimientos de restauración y hostelería.
5. Compatibilizar trabajo y la percepción del 100% de la pensión
Hasta ahora, la ley permitía a los trabajadores autónomos y por cuenta ajena que cobren el 50% de la pensión a la que tienen derecho cuando se jubilan y, al mismo tiempo, seguir trabajando. Con la nueva normativa podrán cobrar el 100% de la pensión. Pero, ¡cuidado! El aumento se hará efectivo solo en el caso de que el autónomo tenga contratado, al menos, a un trabajador.
6. La extensión de la tarifa plana no beneficia a todos
Una de las medidas estrella es la extensión (de 6 a 12 meses) de la tarifa plana de 50 euros de cuota mensual a la Seguridad Social para quien se dé de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Pero, aunque es una buena medida para impulsar que las personas se lancen a emprender, solo beneficia a los nuevos autónomos, no a todos estos profesionales. Algunos llevan años dados de alta y pasan por situaciones complicadas, pero no se pueden beneficiar de estas bonificaciones.