Desde el inicio de la crisis, España registra una pérdida constante de trabajadores autónomos, aunque inferior a la del resto de Europa. Mientras que en nuestro país la baja de emprendedores en 2010 fue del 0,8% -respecto a la de 2009-, la media europea asciende a más del 3%, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, durante el pasado año, las bajas en el RETA superaron las cifras de alta. Ante estos datos, conviene saber los derechos y obligaciones al gestionar la baja, ya que incumplir en tiempo y forma los requisitos supone acumular deudas tributarias y con la Seguridad Social.
Cuotas de autónomos, difíciles de afrontar
Imagen: Chelsea OakesLa crisis impone revisar y replantearse numerosas decisiones para evitar pérdidas y esquivar la inestabilidad económica presente y futura. En el caso de los autónomos, la situación ha sido más dura para quienes mantenían un régimen mixto de cotización y dividían su tiempo en actividades por cuenta ajena y otras por cuenta propia de menor importancia, de manera que cotizaban en las dos categorías. Aunque ambos sistemas son compatibles, son numerosas las personas que se plantean ahora escoger uno u otro, ya que se les hace casi imposible afrontar los más de 200 euros de gastos mensuales que requiere el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por ello, en muchos casos, estos profesionales deciden darse de baja.
Las bajas tienen efecto desde el día 1 del mes siguiente al que el trabajador cesó su actividad
El trámite de baja del RETA debe hacerse de modo correcto para no generar deudas en la Seguridad Social, además de evitar futuras complicaciones en la Declaración de la Renta con la Agencia Tributaria y con el Impuesto de Actividades Económicas.
Demoras en la baja
Para darse de baja, no se exige un tiempo mínimo de permanencia en el RETA: si una persona inicia una actividad y al mes siguiente descubre que el negocio no es sostenible, conviene tramitar la baja cuanto antes. Tanto para las bajas como para la variación de datos identificativos, domiciliarios y laborales, la Seguridad Social indica que se realicen como máximo a los seis días posteriores al cese. Las bajas solicitadas en tiempo y forma tienen efecto desde el día 1 del mes siguiente al que el trabajador cesa en la actividad.
Ahora bien, si no se comunica la baja -aunque el trabajador haya interrumpido su actividad comercial o profesional-, no se extinguirá la obligación de cotizar y se acumulará una deuda con el Estado, que podrá reclamarse en el futuro. La situación de alta (aunque se interrumpan los pagos mensuales), seguirá vigente hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad.
Ante una baja mal comunicada se mantiene vigente la obligación de cotizar, pero no el derecho a las prestaciones
Incluso en este momento, el autónomo tiene la posibilidad de demostrar la interrupción de su trabajo por cuenta propia, pero esta tarea ocasiona importantes trastornos porque es preciso contar con pruebas que indiquen de modo fehaciente frente a la Seguridad Social que el cese de la actividad tuvo lugar en fecha distinta a efectos de la obligación de cotizar. Incluso en el supuesto de que el trabajador pudiera demostrarlo, aún podrá quedar a su cargo el reintegro de posibles prestaciones percibidas de modo indebido -como determinados subsidios o ayudas que ofrece el RETA para ciertas actividades-.
Ante una baja mal comunicada y realizada «de oficio» por la Seguridad Social, la situación de alta se mantiene vigente respecto de la obligación de cotizar, pero no en cuanto al derecho a las prestaciones.
Dónde realizar el trámite
Es frecuente creer que el primer paso para gestionar la baja en el RETA debe darse en las oficinas de la Seguridad Social, pero no es así. El trámite se inicia en el ayuntamiento, sigue en la Agencia Tributaria y culmina en la Tesorería.
Ayuntamiento: el objetivo es darse de baja del Impuesto de Actividades Económicas. Se realiza en el ayuntamiento de residencia, donde en su día se solicitó el alta, para hacer constar el cese en la actividad.
Agencia Tributaria (AT): se comunica el cese de actividad y se cumplimenta el modelo 036, formulario para la declaración censal de alta, baja o modificación en el censo de obligados tributarios. Este impreso puede obtenerse en cualquier delegación de la AT o en la página web de la entidad. El trámite se presenta en la Delegación de la AT correspondiente al domicilio fiscal declarado al momento del alta o a través de Internet.
Si ha habido un retraso en la comunicación del cese en la actividad superior a tres meses, al modelo 036 deberá adjuntarse la documentación que pruebe y acredite la fecha en la que se registró el cese, como interrupción del contrato de alquiler del negocio, si lo hubiera, o la baja en el impuesto de actividades económicas realizada en el ayuntamiento. El plazo que estipula la ley es de un mes desde el cese de la actividad.
Tesorería de la Seguridad Social: en esta oficina se gestiona la baja en el RETA. Hay que presentar los trámites precedentes y cumplimentar el modelo TA0521, que facilita la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de autónomo. El plazo es de seis días naturales desde el cese en la actividad.
En todo caso, los trámites de baja son los mismos y en el mismo orden que los realizados para el alta, pero las fechas elegidas determinan varias cuestiones. Lo esencial para no pagar de más es consignar como fecha de baja la del último mes que se va a pagar: si el autónomo quiere darse de baja en agosto y no pagar septiembre, deberá consignar como fecha de cese de actividad el 30 de agosto. A partir de esta fecha correrán los seis días de que dispone el afiliado para presentar la baja en la Seguridad Social.
El retraso en darse de baja del RETA, además de acumular deuda con la SS, puede implicar la pérdida de beneficios en otros regímenes en que se halle inscrito el autónomo. Es el caso de quienes realizan una actividad secundaria por cuenta propia al mismo tiempo que trabajan y cotizan por cuenta ajena. Ambos regímenes son compatibles en general, pero no para percibir el seguro de desempleo. Una persona que haya trabajado durante más de 10 años por cuenta ajena no tendrá acceso a éste si trabaja a la vez como autónomo. Por ello, en tiempo de despidos, son numerosos los trabajadores que sopesan la conveniencia o no de compatibilizar ambos sistemas.
No es obligatorio que haya un tiempo mínimo entre la baja del RETA y el despido por parte de la empresa empleadora para tener derecho a cobrar el seguro. La situación de compatibilidad de ambos regímenes no demanda ningún trámite especial más que la baja para salir de esa situación. Solo será necesario que, en el momento del despido, la baja en el RETA ya esté tramitada.
Otra situación distinta plantea la baja del RETA cuando el trabajador autónomo ha recibido alguna de las líneas de subsidios de los ayuntamientos para incentivar el trabajo por cuenta propia. Gran parte de las comunidades autónomomas conceden subvenciones a fondo perdido, cuyo importe medio ronda los 5.000 euros. Así como cada comunidad diseña estas líneas en función de las necesidades particulares de cada actividad, también establece un tiempo mínimo durante el cual el beneficiario debe seguir dado de alta en el RETA. En este caso, si la baja se registra antes de tiempo, la subvención deberá devolverse. Si transcurre el tiempo de permanencia requerido y se presentan todos los informes de rendimiento para recibir este tipo de ayudas, la baja podrá realizarse sin cargas extra.