¿Puedo pedir la baja si estoy en paro?
La situación de desempleo genera muchas dudas en numerosos aspectos, y una de ellas es si es posible pedir una baja por enfermedad estando en paro. Y, más importante aún: si esta baja consumirá o no tiempo de paro.
En caso de estar cobrando la prestación, puedes estar en dos situaciones:
- percibiendo una prestación contributiva.
- cobrando el subsidio por desempleo.
En ambos casos «se puede pedir una baja por incapacidad temporal (baja laboral)», como aseguran desde el despacho KLJ Abogados.
Mientras te encuentres en esta situación de baja médica, seguirás cobrando lo mismo, y el pago de prestación por desempleo continúa sin detenerse. En consecuencia, al no interrumpirse la prestación, «se consumen los días del paro», añaden.
✅ Cómo pedir la baja médica estando en el paro
Los expertos señalan que no debes perder de vista que, mientras estés de baja, tienes que entregar algunos documentos relativos a tu situación de incapacidad en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Son los siguientes:
- El parte médico inicial de baja por incapacidad temporal, que siempre te debe dar tu médico de familia.
- Cada uno de los partes de confirmación (dependiendo de la oficina, existe la posibilidad de que los mandes por correo o de que incluso los entregue otra persona).
- El documento de alta cuando te la facilite el médico.
Imagen: Sozavisimost
También es importante que tengas en cuenta que, mientras dure la baja médica, la demanda de empleo se suspende. ¿Qué significa esto? Que «no se renueva el paro, y no se convoca al trabajador ni a cursos de formación ni a las distintas sesiones de control», apuntan los abogados.
Estoy de baja y se me acaba el paro, ¿qué pasa?
Si tu dolencia es más larga que lo que te resta de desempleo, ¿qué puede pasar? Es una situación habitual, y está prevista. En caso de que se termine tu prestación contributiva por desempleo antes de que tengas el alta médica, entonces puede haber dos posibilidades:
👉 Baja médica por recaída
Cuando la baja se debe a una recaída de un proceso médico que se inició cuando estabas de alta y trabajando. En este caso, cuando se acabe la prestación contributiva, seguirás cobrando lo mismo hasta que dure la baja médica, «aunque se haya agotado ya la prestación por desempleo», aclaran los expertos.
👉 No se trata de una recaída
Si no es una recaída, cuando se acabe la prestación por desempleo, «el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) seguirá pagando la prestación por incapacidad hasta el alta, pero el importe será el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)», señalan. Todo esto se debe tramitar ante el INSS.
❗ Si lo que cobras no es una prestación contributiva, sino subsidio por desempleo, y te encuentras en situación de baja médica, se consumen los días de subsidio y su duración no cambia. Es decir, en este caso, «si sigues de baja cuando el subsidio finalice, no tienes ya derecho a ninguna prestación«, puntualizan.
¿Y si termina el contrato mientras estoy de baja?
✅ Prestación por incapacidad temporal
En este aspecto no debes preocuparte. «Vas a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta el día en que recibas el alta por parte de tu médico», indican los expertos de KLJ Abogados. Eso sí, la cantidad que percibas será distinta en función del tipo de enfermedad que causó la baja:
- Enfermedad común. La prestación por incapacidad será lo que te correspondería de prestación por desempleo.
- Contingencias profesionales. Te pagarán lo mismo que estabas cobrando por la incapacidad temporal antes de que terminara tu contrato. Percibirás este dinero hasta el día del alta médica.
✅ ¿Qué pasa con el paro?
Si te despiden o termina el contrato mientras estás de baja, puedes hacer dos cosas:
- Solicitar el paro. Tienes 15 días tras el alta para pedir la prestación por desempleo. Y en este caso consumirás tiempo de paro, pero durante todo el periodo de baja habrás cotizado a la seguridad social.
- No solicitar el paro y buscar otro empleo: en este caso no lo consumes, pero el tiempo que pasa desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica no se entiende como cotizada.