Comprobar que el finiquito es correcto

Hacer el cálculo de manera adecuada evita percibir cantidades inferiores a las que se tiene derecho
Por Lola Raya Bayona 25 de junio de 2009

Cuando una empresa despide a un trabajador, además de hacerle efectiva la indemnización que le corresponda según el caso, tiene también la obligación de liquidar las cuentas pendientes mediante el finiquito. En ocasiones, bien por un simple error o por mala fe, puede que el cálculo esté mal hecho y se asignen cantidades inferiores a las que en realidad la persona despedida tiene derecho. Por este motivo, y para no sentirnos engañados, debemos conocer cuál es la manera correcta de realizar dicho cálculo.

El cálculo, paso a paso

Cuando se extingue un contrato laboral, sea por el motivo que sea, el trabajador tiene derecho a percibir el finiquito, una compensación económica que consiste en la suma de tres conceptos:

  • La parte de salario que le corresponda por los días trabajados en el mes en que se produce el despido.
  • Una compensación por la parte proporcional del periodo de vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional de pagas extras.

El finiquito debe incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas. Los pasos que hay que dar son los siguientes:

Calcular el salario pendiente del mes en curso

Lo primero es calcular el dinero que nos debe la empresa por los días del mes que hemos trabajado y en el que se produce el despido. Así, si nuestro salario es de 930 euros mensuales, por ejemplo, y hemos trabajado hasta el 4 de septiembre, debemos realizar las siguientes operaciones. En primer lugar, dividir los 930 euros por 30 días, con lo cual obtenemos el salario que cobramos por día, que en este caso es de 31 euros. En segundo lugar, multiplicamos esta cantidad por los cuatro días que hemos trabajado y nos dará los 124 euros que deberemos cobrar. A efectos del cálculo del salario diario, se dividirá siempre por 30, pese a que haya meses que tengan 31 días.

El pago de las vacaciones no disfrutadas

El empleado despedido debe recibir una cantidad por la parte de las vacaciones que aún no ha disfrutado. Para calcularlo, lo primero que tenemos que hacer es contar cuántos días del año hemos trabajado hasta el día del despido. En el supuesto que estamos desarrollando, el cese se produjo el 4 de septiembre, por lo que los días trabajados fueron 244. A continuación, debemos saber a cuántos días de vacaciones tenemos derecho según los días del año que hemos trabajado. Y esto se calcula con una simple regla de tres. Así, si por 360 días (1 año) el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones, por los 244 días trabajados le corresponderían 20,33 días (se redondea hasta los 21). Seguidamente a estos 21 días hay que descontarles los días de vacaciones ya disfrutadas. Si en este caso el trabajador hubiera ya disfrutado de 3 días, tendría pendientes otros 18 días. Para calcular la compensación económica que debe figurar en el finiquito, multiplicamos estos 18 días por el salario diario (31 euros), con lo que el resultado es de 558 euros, que es lo que nos debe abonar la empresa en concepto de vacaciones no disfrutadas.

El cálculo de las pagas extras

El trabajador tiene también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían en el año. Esta parte se calcula también tomando como primera referencia el tiempo que hemos trabajado hasta el día del despido. En el supuesto que estamos manejando, el trabajador tiene dos pagas extras de 900 euros cada una: la paga de Navidad, que se devenga el día 1 de enero del año en curso, y la paga de verano, que se devenga el día 1 de julio del mismo año.

Lo primero que tenemos que hacer es dividir cada una de las pagas entre los 360 días del año, es decir, tendríamos 2,50 euros al día. Para calcular el total de la cuantía, los 2,50 se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese. Así, respecto a la paga de Navidad, desde el 1 de enero hasta el 4 de septiembre han transcurrido 244 días, que multiplicados por los 2,50 euros nos da 610 euros. Para la paga de julio, se hace la misma operación, sólo que en este caso empezamos a contar desde el 1 de julio. Así, hasta el día 4 de septiembre tenemos 64 días. Al multiplicarlos por los 2,50 euros diarios, nos da la cantidad de 160 euros.

Total del finiquito

Una vez calculadas las cantidades de las distintas partes de que se compone el finiquito, ya sólo queda hacer una simple suma con todas ellas. El resultado es el siguiente: 124 euros (salario inacabado del último mes), más 558 euros (vacaciones sin disfrutar), más 610 euros (paga de Navidad) y más los 160 euros (paga de julio) el toal a cobrar es de 1.452 euros.

FIRMAR PERO SIN ESTAR CONFORME

En el momento de formalizar el finiquito, la empresa deberá entregarle al trabajador un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas y con la extinción del contrato. Lo más habitual por parte del trabajador es firmarlo, sin embargo, este hecho no es obligatorio para ninguna de las partes.

Si el trabajador no está conforme, no tiene la obligación de firmarlo, pero si no lo hace no percibirá las cantidades acordadas. La otra opción es firmarlo, pero escribiendo el añadido de “Recibido, pero no conforme”. Mediante esta sencilla fórmula, más tarde podrá hacer las reclamaciones que fueran necesarias en un periodo no superior a un año, si se comprueba que la cantidad que ha percibido no es correcta.

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