La rápida expansión de la COVID-19 en España ha supuesto la puesta en práctica de medidas drásticas para frenar los contagios por el coronavirus SARS-CoV-2. La suspensión de las clases en todos los niveles educativos de todo el país es una de las que más repercusiones tiene, debido a que afecta a millones de niños y jóvenes y a sus padres y su empleo. Pero también hay personas contagiadas o en cuarentena que no pueden acudir a sus puestos laborales trabajar y tienen dudas, sobre su situación o que han recurrido al teletrabajo. En este artículo explicamos las principales decisiones económicas que se han tomado o están previstas para solventar estas circunstancias laborales extraordinarias que te afectan en tu día a día.
Falto al trabajo por cuidar a mis hijos, ¿hay ayudas?
Las clases se han suspendido en España en todos los tipos de centros y niveles educativos, desde guarderías hasta universidades. Millones de padres se enfrentan ahora al problema de tener que cuidar a sus hijos, que pasarán al menos 15 días en casa sin tener que ir al cole.
Si tu empresa y ocupación te permiten teletrabajar, la situación —aunque complicada— es llevadera. ¿Pero qué pasa si no puedes hacer tu trabajo online? El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha anunciado que habrá una prestación de la Seguridad Social y podrás solicitar la compensación de ingresos por el tiempo que debas permanecer en casa.
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¿Y si soy funcionario?
Si eres funcionario de la Administración General del Estado, recibirás el 100 % de las retribuciones en caso de cuarentena preventiva. Y también tienes la posibilidad de quedarte en casa a cuidar a menores o mayores dependientes, si es imprescindible. Pero en el caso de que los dos progenitores seáis funcionarios, tened en cuenta que no podéis disfrutar de estas medidas de forma simultánea.
Teletrabajo: ayudas a las empresas
En España el teletrabajo crece de manera paulatina. En el cuarto trimestre de 2019, cerca de 1,5 millones de españoles (el 7,9 % de las personas ocupadas) han desarrollado su labor profesional de este modo. En estos días, la expansión del coronavirus hará que sean muchos más. Ya sea por atender a familiares enfermos o cuidar a los niños, mientras los colegios permanezcan cerrados, o porque la empresa decide que constituye el método más seguro de trabajar, miles de personas realizarán su trabajo desde casa. En estos casos, según anunció el ministro Escrivá, se prevé otorgar ayudas a las empresas.
Bajas laborales por coronavirus
¿Estás en casa por contagio de COVID-19? ¿O aislado y en cuarentena aunque no tienes el coronavirus? En ambos casos se considerará que estás de baja por incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo.
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“Es muy importante que se considere que la incapacidad temporal tiene por causa una contingencia profesional”, explica Alejandra Gútiez, abogada laboralista en A&E Abogados. ¿Por qué? Una baja por enfermedad común da derecho a percibir una prestación económica equivalente al 60 % desde el día cuarto de la baja al día 20, y a partir del día 21 corresponde el 75 % de la base de cotización del mes anterior a la baja médica, señala. Pero al considerarse accidente de trabajo, “se cobrará el 75 % del salario desde el día siguiente a la baja en el trabajo”, indica Carmen Bargiela, abogada de Toro Pujol Abogados.
El coste de estas ayudas, que abonará el Estado a través de la Seguridad Social o las mutuas, “podría suponer 50 millones de euros si el número de afectados alcanzara las 70.000 personas”, según el ministro.
Beneficios para autónomos y empresas
El Ejecutivo ha decidido respaldar a las pymes y autónomos para hacer frente a las consecuencias del coronavirus. Así, el presidente Pedro Sánchez adelantó el pasado jueves que se permitirá “el aplazamiento y fraccionamiento por seis meses del pago de impuestos”.
Además, se lanza una línea ICO de 400 millones de euros con crédito para empresas y autónomos del sector del transporte, turismo y hostelería.
No son pocas las personas que tienen miedo de acudir a su puesto de trabajo, pero “en el caso de que el trabajador no precise de aislamiento o no esté contagiado, pueden obligarle a acudir”, aclara Álvaro San Martín, abogado del bufete Casadeley.
No obstante, el experto precisa que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos “podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo”. Este acuerdo se debe comunicar de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral y en el plazo de 24 horas ésta anulará o ratificará la paralización acordada.