Derechos laborales del servicio doméstico

Las personas que trabajan como empleadas del hogar gozan de menos beneficios que el resto de los asalariados al no estar amparadas por el Estatuto de los Trabajadores
Por Lucía F. Gorosito 20 de octubre de 2007
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Las personas que trabajan como empleadas domésticas deben afrontar diversas desventajas al encontrarse menos protegidas por las leyes vigentes. De los 20.000.000 de trabajadores registrados en España, más de 760.000 se dedican al servicio doméstico, de los que un 90% son mujeres, y la mitad del total -unos 400.000-, extranjeras, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Los empleados del hogar se encuentran bajo el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, por lo que no pueden cotizar para beneficiarse luego del seguro de desempleo ni cobrar la incapacidad temporal por enfermedad en determinadas situaciones.

Régimen Especial

Más de 760.000 personas integran el colectivo de personas que trabajan en el servicio doméstico en España, labor que se rige por el Régimen Especial de los Empleados del Hogar de la Seguridad Social, que, en principio ofrece prestaciones similares a las de los demás trabajadores: Tienen derecho a la asistencia sanitaria, incapacidad temporal o permanente, maternidad, jubilación y beneficios familiares por hijo a su cargo. El matiz está en que las citadas prestaciones no se les ofrecen en igualdad de condiciones que al resto de trabajadores.

Algunas de las mayores diferencias se encuentran en las bajas por enfermedad (la prestación por incapacidad se hace efectiva 29 días después de que se haya hecho la solicitud); la jubilación, que no se puede solicitar antes de los 65 años si siempre se ha cotizado bajo este régimen; o la pensión por invalidez, para cuyo disfrute se ha de tener cotizado un período de 60 mensualidades en los últimos 10 años.

Derechos y obligaciones

Los derechos y obligaciones laborales del servicio del hogar están regulados en el Decreto 1424/1985 del Estatuto de los Trabajadores, donde se incluyen todas las actividades de ámbito doméstico -como el cuidado de la casa y la atención a los miembros de la familia o de las personas que convivan en el domicilio-. También comprende otras labores como la jardinería o la conducción, por ejemplo, siempre que estén relacionados directamente con las tareas domésticas.

La normativa exime a los empleadores de realizar un contrato laboral por escrito,con lo que se facilita la indeterminación de los periodos de descansos semanales. Además, estos trabajadores cuentan con una indemnización de siete días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades, mientras que los demás asalariados disfrutan de 33 días por año cumplido y con un límite de 24 sueldos.

Muchos empleados domésticos prefieren trabajar como internos para ser dados de alta por el empleador, o trabajar «en negro» y ahorrar el dinero que invertirían en la Seguridad Social cotizando como autónomos

De entre este colectivo, los contratados internos -los empleados que viven y duermen con la familia- son quienes se encuentran en peores condiciones. Un claro ejemplo es la limitación de la jornada de trabajo -que es de 40 horas semanales, como máximo-: Así como un empleado administrativo sabe su horario con precisión, las personas que trabajan como empleados domésticos lo desconocen, y en los hogares se puede instaurar el llamado «tiempo de presencia». Este «tiempo de presencia» no siempre representa trabajo físico, ya que puede suponer, por ejemplo, abrir la puerta a unos invitados que están por llegar. Es decir, que aunque haya terminado su jornada laboral, muchos empleadores siguen contando con sus servicios por el mero hecho de que viven dentro de su casa. Horas trabajadas que rara vez se remuneran en metálico.

Al mismo tiempo, dentro del trabajo doméstico interno existe la modalidad del pago en «especie». Es decir que, a cambio de la manutención y el hospedaje, el empleador está exento de abonar la totalidad del sueldo y hasta puede disminuirlo en un 45% de total.

Un sector sin cotizar

Cada año se incrementa el número de trabajadores domésticos. En lo que va de 2007 ya existen 15.000 empleados más que en 2006, de acuerdo con datos del INE, pero sólo la mitad de ellos cotiza. ¿El motivo? Que si trabajan para más de un empleador deben asumir el pago de su propia cuota de afiliación, lo que los convertiría en una especie de trabajadores «autónomos». Un trabajador del hogar «autónomo», que percibe un sueldo de aproximadamente entre 600 y 800 euros, debe hacer frente a los gastos que generan hijos, alquiler, comida, servicios… A ello, en el caso de los extranjeros, se añaden las remesas que envían a sus familiares. Pero además de este presupuesto fijo mensual, habría que sumar la cuota de Seguridad Social, que ronda los 146 euros mensuales.

En este contexto se explica que muchos de los empleados domésticos, en lugar de tener varios trabajos, prefieran trabajar como internos para tener el beneficio de ser dados de alta por el empleador, tal como exige la ley. Pero también, se dan muchos casos en los que los empleados prefieren trabajar «en negro» y ahorrar el dinero que deberían invertir en la Seguridad Social. De esta manera, no tienen contrato de trabajo y no gozan de los beneficios de estar adscritos a la Seguridad Social.

Garantías

El Salario Mínimo Interprofesional de estos trabajadores es de 570 euros, aunque la suma mensual que cobran puede oscilar y llegar a alcanzar 800 euros, o incluso más. Todo dependerá de las horas y las tareas que realicen. En términos generales, cada hora se cobra entre 7 euros y 12 euros.

El hecho de contar con un contrato de trabajo significa que el trabajador tiene ciertas garantías. Por ejemplo, en caso de despido los empleadores deben avisarle con siete días de antelación si se tiene menos de un año de antigüedad, y con 20 días si se ha cumplido el año. Si, por el contrario, es el empleado quien decide abandonar un trabajo sin previo aviso, lo único que puede hacer el empleador es no pagarle la parte del finiquito correspondiente al preaviso.

Consejos para la contratación:

Con el fin de evitar malentendidos y desacuerdos salariales es importante tener en cuenta:

  • Firmar un contrato de trabajo:Si bien la contratación puede realizarse de manera verbal, es conveniente que se suscriban por escrito las condiciones que regirán la jornada de trabajo: el salario, los descuentos, las vacaciones, las horas extras, etc. antes del inicio de la actividad laboral.

  • Establecer un período de prueba:Generalmente es de 15 días y permite al empleador y al trabajador rescindir el contrato antes de que se cumpla este período. Una vez finalizado, automáticamente entra en vigencia el contrato de trabajo.

  • Determinar el “tiempo de presencia”:Una vez que finaliza la jornada laboral, para los empleados internos rige el denominado “tiempo de presencia”. No es obligatoria su remuneración por lo que es aconsejable pactar su valía por adelantado.

  • Fijar la jornada laboral:40 horas de trabajo es el máximo semanal obligatorio para los empleados domésticos, por lo que las restantes horas que se dediquen deberán cobrarse como extraordinarias. Su coste se decide por acuerdo, aunque no pueden tener una remuneración inferior a las horas “normales”. Los trabajadores pueden realizar un máximo de 80 horas extras al año y no son obligatorias.

El servicio doméstico, en manos de inmigrantes

Los inmigrantes residentes en España superan el 9% de la población, según datos del INE, y un 70% de ellos trabaja en el servicio doméstico. En España, el envejecimiento de la población y la necesidad de cuidar de los mayores, así como la poca capacidad para compaginar la vida familiar y profesional, han generado un aumento en la contratación de empleados domésticos que, en su mayoría, son inmigrantes y mujeres. En 2005, la regularización de la que podían beneficiarse los inmigrantes contribuyó al incremento de trabajadores extranjeros en el mercado doméstico que aspiraban a poseer la tarjeta de residencia. En la actualidad, estas contrataciones continúan aumentando, ya que la oferta se sigue manteniendo.

AESCO, entidad que se dedica a facilitar la inserción de los inmigrantes en el mercado laboral, revela que la mayoría de las personas empleadas en el hogar son mujeres de países de Iberoamérica, ya que hablar el mismo idioma facilita su contratación por parte de los españoles. El perfil de este sector es de extranjero, mujer -que deben mantener una familia en España o en el extranjero-, y que, si bien posee formación, no tienen otra salida laboral. Los países de procedencia son, principalmente, Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Brasil, Honduras, El Salvador, y también Marruecos.

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