Desde el estado de alarma los ERTE por causa de la pandemia de COVID-19 se han disparado y los afectados en España alcanzan los cerca de cuatro millones, según José Luis Escrivá, ministro de Inclusión y Seguridad Social. Estos contribuyentes deben conocer que para Hacienda ya cuentan con dos pagadores, con las consecuencias que ello puede tener en su Declaración de la Renta que hagan en 2021. Se encontrarán, así, en la misma situación que están ya otros ciudadanos, como los que cobran el paro o quienes trabajan en más de una empresa. En este artículo explicamos por qué tienen dos pagadores los afectados por un ERTE y en qué modo afecta esta particularidad a su Declaración de la Renta.
¿Por qué tengo dos pagadores?
Si has trabajado hasta que se decretó el estado de alarma y desde entonces tu empresa ha presentado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por motivo de la pandemia, has pasado a tener dos pagadores. ¿Por qué? Porque «un pagador es tu empresa y, a efectos de IRPF, se considera otro pagador al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde la fecha en que se haya presentado el ERTE», explica la abogada Antonia Cortés. Y lo que te abona el SEPE (la prestación por desempleo equivalente al 70 % de tu base reguladora) «se considera, a efectos fiscales, rendimientos de trabajo».
El mínimo obligatorio es más bajo
Puedes pensar que tener dos pagadores no te afecta fiscalmente. ¡Error! Aunque cobres poco, y hasta ahora no tuvieras la obligación de presentar la Declaración, tener más de un pagador cambia de forma radical las cosas.
Imagen: useche70
La norma es clara. En la Ley del IRPF «se indican unas cuantías por debajo de las cuales un contribuyente no tiene la obligación de hacer la Declaración de la Renta», señala Cortés, pero hay diferencias en las cuantías mínimas según el número de pagadores:
- Un solo pagador. No debes presentar la Declaración si tienes unos rendimientos del trabajo por año que no superen los 22.000 euros. Esto es así en el caso de tener un pagador o si, aunque tengas un segundo o más pagadores, las cantidades que recibes de ellos no sobrepasan los 1.500 euros anuales.
- Más de un pagador. Debes presentar la Declaración cuando los rendimientos superen los 14.000 euros (o cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes rebasa en su conjunto los 1.500 euros anuales).
Esta situación, que afectará a la campaña del año que viene, deben tenerla en cuenta también quienes hayan sufrido un ERTE por causas ajenas a la COVID-19, o las personas que cobren una prestación de desempleo, ya que con el paro sucede lo mismo: el SEPE es un pagador. Hay que tener presente que si la circunstancia se produjo en 2019, les afecta en la campaña de la Renta de este año.
¿Me saldrá a pagar la Declaración?
Tener dos pagadores «no tiene por qué significar que la Declaración te salga a pagar. No siempre tiene por qué ser así», indica Cortés. Si embargo, la abogada advierte de que «cabe esa posibilidad». ¿Por qué?
Lo que sucede es que, «al igual que tu empresa te retiene un porcentaje del IRPF, el otro pagador también lo hace», aclara la abogada. Así, el SEPE retiene de la prestación que te abona un porcentaje del IRPF, que se ajusta más tarde cuando se hace la Declaración de la Renta. El problema reside en que como el SEPE «apenas practica retenciones de IRPF sobre el dinero que te da» (son muy pequeñas o cero), en ocasiones la Declaración te saldrá a pagar.
¿Y puede salir a devolver? Nunca está de más hacer la Declaración y calcular si conviene presentarla por si saliera a devolver. Sin embargo, en el caso de ser un afectado por un ERTE, «es bastante improbable que te salga a devolver», concluye Cortés.
Se puede hablar de la existencia de más de un pagador, de pagadores distintos, “cuando los ingresos se reciben por parte de empresas que cuentan con distinto CIF” (número de identificación fiscal), apunta la abogada Antonia Cortés.
Hay algunas matizaciones, como es el caso de que una compañía absorba a otra y el empleado pase a la nueva con las mismas condiciones. Si no se varían las retenciones, no se considera que la nueva empresa sea otro pagador.