Todos los ojos están puestos en ellos. En medio de la crisis, cuando el número de parados supera los cuatro millones y gran parte de los ciudadanos teme perder su empleo, las miradas se vuelven hacia los funcionarios. La búsqueda de un trabajo seguro se ha convertido en el objetivo de miles de españoles que desean tener un horario reglado, sin horas extras gratuitas, con vacaciones, días de asuntos propios y, en muchos casos, ayudas sanitarias, para el transporte o para el estudio. Más la seguridad de que su trabajo será para siempre. Ahora bien, la comisión de faltas disciplinarias muy graves puede dar al traste con esta carrera de funcionario, aunque no es una situación habitual.
Tipos de empleo público
Se tiende a pensar que el empleo público es fijo, pero no todos los asalariados de la Administración disfrutan de un trabajo para toda la vida. Además del personal laboral -que puede tener un contrato de trabajo fijo, por tiempo indefinido o temporal-, también figura el personal eventual que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial. Su contratación y cese son libres, aunque, en todo caso, deben dejar su cargo cuando lo haga la autoridad a quien asesoren.
La temporalidad de los interinos es similar a la del resto de los trabajadores
Entre los funcionarios también cabe distinguir a quienes lo son de carrera y los interinos.
- El Estatuto Básico del Empleado Público define a los funcionarios de carrera como quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Para adquirir esta condición, es necesario superar un proceso selectivo, ser nombrados por el órgano o autoridad competente, acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y tomar posesión en el plazo establecido.
Muy distinta es la situación de los funcionarios interinos, que se nombran por razones justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando hay plazas vacantes que no puedan cubrir estos, para sustituir de manera transitoria a los titulares, para ejecutar programas de carácter temporal o por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de un año. Su cese es efectivo cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento. Es decir, su temporalidad es similar a la del resto de los trabajadores y, en cualquier momento, pueden perder su empleo.
Pérdida de la condición de funcionario de carrera
Las causas por las que un trabajador puede perder su condición de funcionario están legalmente establecidas y se señalan en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público. Además de la renuncia y la jubilación, figura la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviese carácter firme, la pérdida de la nacionalidad y la sanción disciplinaria de separación del servicio, también de carácter firme.
Cuando la inhabilitación es absoluta, el funcionario pierde su condición respecto a todos los empleos o cargos que tenga, mientras que si es especial, sólo perderá los especificados en la sentencia. Con carácter excepcional y según las circunstancias del delito cometido, si el funcionario inhabilitado lo solicita, los órganos de gobierno de las administraciones públicas pueden concederle la rehabilitación.
También en el supuesto de que el ciudadano pierda la nacionalidad española, o cualquier otra que le dé acceso a su nombramiento, puede pedir la rehabilitación cuando vuelva a adquirirla y se le concederá el reingreso.
Por qué un trabajo permanente
La seguridad con la que cuentan los funcionarios de carrera ha propiciado que, con la profunda crisis económica, no sean pocas las voces que se pregunten por qué este grupo disfruta de una estabilidad que resulta casi excesiva en comparación con el resto de los trabajadores.
Las causas son diversas. Uno de los motivos que justifican que un funcionario de carrera no pierda su condición salvo por causas de extrema gravedad son los cambios de Gobierno que, al menos cada cuatro años, se dan en el ámbito estatal, autonómico o local. Si cada vez que se constituye un nuevo Ejecutivo, una Asamblea autonómica o un Ayuntamiento, el nuevo equipo pudiera modificar la plantilla de funcionarios, se podrían dar injustas situaciones de amiguismo, junto con el coste que tendría la renovación periódica de los trabajadores: necesitarían un tiempo para aprender las normas del nuevo empleo, con la pérdida de eficacia que esto supondría para la ciudadanía.
Para que esto no suceda, la Administración ha establecido una serie de criterios objetivos para que todos los ciudadanos tengan derecho a acceder a un empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se expresan en la publicidad de las convocatorias y sus bases, en la transparencia, en la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, en la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, en la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones que se desarrollan, así como en la agilidad en los procesos de selección.
Con carácter excepcional y según las circunstancias del delito, se puede rehabilitar a un funcionario despedido
Otro aspecto que se debe tener en cuenta es el tiempo invertido y el esfuerzo que realizan las personas que desean acceder a un puesto de trabajo fijo. En ocasiones, los opositores se dedican a tiempo completo y durante años a estudiar para conseguir un empleo como funcionario, por lo que sería injusto que, una vez conseguido, pudieran perderlo por criterios que no fueran los estrictamente establecidos.