Dar clases de pintura o piano, vender manualidades… las sucesivas crisis y el auge de Internet han hecho crecer pequeños negocios que generan beneficios reducidos. Al mismo tiempo se ha extendido la creencia de que existe un límite legal que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En realidad, siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque es habitual considerar que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no es necesario proceder al alta como autónomo. A continuación respondemos a las principales dudas en torno al IRPF, el IVA y las altas en la Seguridad Social de los pequeños trabajadores por cuenta propia.
¿Cuál es el importe mínimo de ingresos para hacer la Declaración de la Renta?
Si eres autónomo, por el mero hecho de haber realizado una actividad económica tienes la obligación de hacer la Declaración de la Renta en la Agencia Tributaria, si los ingresos de la misma superan los 1.000 euros.
En el resto de casos no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales de un solo pagador o 14.000 euros de varios pagadores.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.
- Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Imagen: Hans
¿Hay que darse de alta en la Seguridad Social si ganas poco?
Al margen de ser autónomo o asalariado, el hecho de dar alguna clase particular o de vender cuadros o fotografías son opciones de ingresos (únicos o extra) para muchas personas. ¿Hay que declarar lo que ganas por estos trabajos? Erróneamente, muchos profesionales creen que no es preciso declarar estos ingresos a Hacienda ni darse de alta en la Seguridad Social, si son muy pequeños.
Sin embargo, es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda siempre y, en especial, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Es cierto que los costes son elevados en comparación con el dinero que se ingresa, pues entre los gastos de la cuota de autónomos y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable. Ahora bien, la ley es tajante:
- Existe obligatoriedad: en el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.
- Concepto de habitualidad: es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.
- No alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional: el nivel de ingresos en comparación con el SMI también se tiene en cuenta por la jurisprudencia. Al no alcanzar el sueldo mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Pero debe tenerse en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, con un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta.
¿Qué problemas puedo tener con Hacienda si no declaro?
Si tienes obligación de presentar la Declaración del IRPF y no lo haces, tu acción no quedará impune y deberás pagar a Hacienda. Debes saber que estás cometiendo una infracción tributaria, por lo que Hacienda te enviará un requerimiento y te conminará a pagar. Lo que pagues dependerá de que no la hagas o la entregues tarde, de si el resultado es a pagar o devolver y de si la presentas por propia iniciativa o por un requerimiento de Hacienda:
✅ Consecuencias si no haces la Declaración
- Si sale a pagar: Además del resultado de la declaración deberás pagar los intereses de demora, más una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda
- Si el resultado es O y no la presentas estando obligado: cometes una infracción leve por la que Hacienda puede sancionarte con una multa de 200 euros.
✅ Si la haces fuera de plazo
- Si sale a devolver o resultado es O: es una infracción leve, con 100 euros de multa que podrán reducirse a 75 euros si no recurres y pagas en plazo.
- Si sale a pagar: lo mejor es presentarla cuanto antes para evitar un requerimiento. Pagarás un recargo (de entre el 5% y el 2o%, según el tiempo de retraso), pero no habrá sanción.
✅ Si la presentación es voluntaria o por requerimiento de la Administración
Siempre es menor la penalización si presentas tu Declaración voluntariamente y no a requerimiento de Hacienda.
Actividades que están exentas de IVA
Aunque el trabajador se encuentre en una situación que le permita no pagar la cotización de autónomo, tendrá que hacer frente al pago de impuestos. Si factura a una empresa, es probable que esta le retenga el IRPF.
Si trabaja por cuenta propia, tendrá que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.
Sin embargo, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA. Algunas de ellas, con las que se obtienen pequeños ingresos, son las siguientes:
✅ Clases particulares
Las clases particulares prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo
✅ Servicios profesionales
Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Así, si un trabajador autónomo factura de forma directa, por ejemplo, a un medio de comunicación, no tendrá que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria, estará sujeto al pago del IVA.