En 2014 España contabilizó 3.095.813 autónomos. El trabajo por cuenta propia se ha revelado como una de las soluciones para reducir la elevada tasa de paro y, por ello, desde las instituciones se trata de mejorar las condiciones de estos profesionales. Así, la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, que entró el vigor el pasado 10 de octubre, intenta facilitar el autoempleo entre los parados con diversos incentivos y medidas de promoción. Las más importantes, como la ampliación de la tarifa plana o la posibilidad de compaginar paro y alta como autónomo, se desgranan a lo largo de este artículo.
La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, que entró en vigor este 10 de octubre, modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social calcula que con la entrada en vigor de esta ley, cuyas principales medidas se reflejan en este artículo, se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.
1. Compaginar paro y alta de autónomo para mayores de 30 años
Cobrar el paro había sido hasta ahora incompatible con hacerse autónomo, si se pasaba el umbral de los 30 años. Al darse de alta, el profesional perdía la prestación por desempleo, a menos que optase por la capitalización.
Ahora la normativa contempla, entre otras cosas, que los autónomos de cualquier edad puedan compaginar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta medida beneficiará, según datos oficiales, a cerca de 50.000 personas.
2. Posibilidad de capitalizar el paro al 100%
Esta decisión también será de gran calado, pues hasta 150.000 personas podrían servirse de esta modificación en la regulación, según el Ministerio de Empleo. La nueva normativa posibilita a los autónomos que superen los 30 años capitalizar en un pago único la prestación completa, es decir, el 100%, y no el 60% como sucedía hasta ahora. Poder cobrar el 100% del paro en un solo pago ayudará a hacer frente a los primeros gastos que conlleva la apertura de un negocio.
3. La tarifa plana se extiende
Otra mejora importante es la ampliación de la tarifa plana, para la que además se fija una cuantía exacta: 50 euros (para contingencias comunes) durante los primeros seis meses. Conviene señalar la importancia de que los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar a otros trabajadores sin perder este derecho.
4. Segunda oportunidad al empresario
Si un trabajador que está cobrando el paro se da de alta como autónomo, puede solicitar que se le guarde el paro que tenga pendiente y recuperarlo hasta cinco años después, en el caso de que se vea obligado a darse de baja porque el negocio no sale adelante. La nueva ley amplía el plazo, que hasta el momento era de dos años. Eso sí, si se solicita a partir del tercer año, habrá que acreditar causas económicas u organizativas.
5. Conciliación laboral y familiar de los autónomos dependientes
Una novedad importante es el hecho de facilitar que los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) puedan conciliar su vida familiar y profesional.
Estos trabajadores en los que al menos el 75% de sus ingresos procede de un único cliente o empresa podrán contratar a una persona que les sustituya, si la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de vida familiar y laboral pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente. Esta nueva posibilidad es, además, compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.
Así, podrán contratar a un sustituto en caso de riesgo durante el embarazo, en la lactancia de un menor de nueve meses y en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. También lo podrán hacer por cuidado de menores de siete años a cargo o por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.
6. Incentivos para afiliar a autónomos colaboradores
También hay novedades para los familiares o cónyuges de autónomos que se incorporen a este régimen y colaboren con ellos mediante realización de trabajos. Así, los conocidos como «autónomos colaboradores» se podrán beneficiar de bonificaciones del 50% de la cuota durante 18 meses y del 25% durante seis meses adicionales. Este requisito está condicionado a que los familiares no hayan trabajado con el profesional en los cinco años anteriores.