La extensión del teletrabajo ha desembocado en la aprobación de una ley específica para regular los términos de este modo de trabajar. Entre otras medidas, se establece que el empleado debe recibir una compensación por los gastos en los que incurre cuando desarrolla su labor profesional desde casa. ¿Tiene repercusiones de cara a Hacienda? ¿Cuáles pueden ser? En este artículo explicamos cómo las personas que perciban una compensación por teletrabajar podrían ver incrementada su cuota del IRPF. Asimismo, para evitar que bienes como el ordenador o el móvil se consideren por Hacienda como bienes en especie, señalamos la importancia de que en el acuerdo alcanzado entre empresa y trabajador quede acreditado que los bienes entregados lo son exclusivamente para el desempeño de su tarea laboral.
Teletrabajo: cómo compensar los gastos del trabajador
¿Tiene alguna repercusión fiscal para el trabajador la nueva ley del teletrabajo? «Parece evidente que sí la va a tener», asegura José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Pero, antes de ver cómo puede afectar al empleado respecto a sus obligaciones con el fisco, debemos tener en cuenta el contenido de la ley: el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. En su artículo 7 prevé cómo debe ser el acuerdo de trabajo a distancia entre empresa y trabajador:
- Se deben inventariar los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles.
- Hay que enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, como una forma de cuantificación de la compensación que de manera obligatoria debe abonar la empresa.
- Señalar el momento y forma para realizar la compensación.
Por tanto, como explica el experto, lo más claro es que «el trabajador deberá recibir una compensación por los gastos en los que incurre cuando trabaja desde casa». Y la forma en que la reciba puede ser de importancia de cara al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
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¿Qué suponen las compensaciones en el IRPF?
Si la empresa te da una compensación, al no haberse realizado ninguna modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), su artículo 17 «sigue considerando como rendimientos íntegros del trabajo» todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, según comenta Pedreira.
Por ello, en su opinión, las compensaciones recibidas de la empresa deberán ser integradas en el IRPF como un mayor salario, «sin que se haya generado ninguna posibilidad de deducir los gastos en los que se ha incurrido» (que son los que no están compensando) para determinar el rendimiento neto del trabajo conforme a lo indicado en el artículo 19 de la LIRPF.
En definitiva, aquellas personas que trabajen en casa y perciban una compensación por ello «verán incrementada su cuota del IRPF con casi total seguridad», según el experto. Por su parte, los técnicos de Hacienda abogan por la posibilidad de modificar la normativa reguladora del IRPF y que se indique qué cantidades estarían exentas de tributar en el IRPF.
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Si me dan un ordenador o móvil, ¿se considera salario en especie?
¿Y si la empresa decide asumir los costes del trabajo a distancia pagando el recibo de la luz o entregando un ordenador o tableta para trabajar en casa? Será «muy probable» que la Agencia Tributaria califique de retribuciones en especie la entrega del ordenador, tableta, etc. Pero, en este caso, como señala Pedreira, «estaríamos ante una situación más controvertida». Y es importante tener en cuenta que si la Administración lo quisiera calificar de retribución en especie, «hay argumentos para rebatirlo».
- Por un lado, el artículo 42.1 de la LIRPF califica como rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Como puede apreciarse —explica—, la norma exige que la retribución en especie lo haya sido para los fines particulares del trabajador, por lo que si el destino ha sido para beneficiar a la empresa, no se cumpliría con lo indicado.
- Además, el artículo 42.2 señala que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades destinadas al reciclaje del empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos laborales. Si se entiende que el trabajador ha tenido que reciclarse para adecuarse a las nuevas características del puesto de trabajo, también cabría invocar este precepto.
Para evitar que la entrega de material necesario para teletrabajar se considere pago en especie, con sus implicaciones en el IRPF, es necesario redactar los acuerdos de trabajo a distancia con la mayor precisión posible, reconoce José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales. Es de suma importancia que en el acuerdo quede acreditado con claridad que “los bienes entregados lo son, única y exclusivamente, para el desempeño del trabajo, existiendo una desconexión digital”, añade el experto fiscal.