Creación de la jubilación voluntaria, aumento de la edad de jubilación y del periodo de cotización para cobrar el 100% de la pensión, la consideración de los periodos de becario y del cuidado de los hijos como parte de la vida laboral son algunos de los rasgos más importantes del nuevo régimen de pensiones. La aplicación de los nuevos cálculos será escalonada entre 2013 y 2027 y, según las primeras estimaciones, el nuevo sistema podría implicar una caída del 9% en el ingreso de los futuros jubilados.
Recorte significativo
La edad de jubilación subirá de los 65 a los 67 años de forma progresiva. Los años de cotización necesarios para cobrar el 100% de la pensión a los 67 años pasarán a ser 37. Habrá que tener al menos 63 años para poder solicitar una jubilación anticipada… Estos son algunos de los cambios que comenzarán a regir desde 2013, en un intento por equilibrar las cuentas fiscales con el abaratamiento de las pensiones.
La nueva reforma plantea un mínimo de 37 años de trabajo para obtener el 100% de la pensión
Ni Gobierno, ni patronal, ni sindicatos han sido muy exactos al cuantificar los recortes reales en las cuentas bancarias de los futuros pensionistas españoles. Algunos analistas cifran en un 7% el recorte, una vez que el nuevo sistema se halle en plena vigencia. Pero organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han arrojado hasta un 9% de pérdida para los nuevos pensionistas.
Según estos análisis, antes de la reforma, un pensionista recibiría en promedio el 81,2% de su sueldo. Con la reforma, la pensión solo representará el 73,9% del salario. No obstante, los mismos estudios indican que la pérdida neta resulta un poco menor tras eliminar los impuestos. Más allá de los resultados finales, los cálculos que deberá hacer un trabajador para planear su retiro han variado.
Edades y periodos
Las edades para acceder a los beneficios de pensiones contributivas y pensiones anticipadas se han modificado. Por una parte, la edad pasa de 65 a 67 años de manera progresiva. Esto quiere decir que desde 2013 hasta 2027 se sumará poco a poco más tiempo trabajado para acceder al beneficio. En 2014, un trabajador se jubilará a los 65 años y mes y medio de edad, en 2015 a los 65 y tres meses, y así de modo sucesivo hasta alcanzar la nueva edad de 67 al final del periodo. Esto implica que la nueva reforma plantea un mínimo de 37 años de trabajo para obtener el 100% de la pensión. Antes eran 35.
La cantidad mínima de años también ha variado. Una pensión contributiva se obtendrá tras trabajar 15 años como mínimo en toda la vida laboral, dos de los cuales tendrán que ser inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Los nuevos cálculos dan como resultado menos dinero en los bolsillos de los trabajadores
En cuanto a la variación de edades, también las condiciones de prejubilación han cambiado. Ahora la edad mínima será de 63 años, o 61 si la persona ha cotizado al menos 30 años. Pero la prejubilación es uno de los aspectos que cambia de manera sustancial, debido a que varían las condiciones de acceso.
Hasta ahora los trabajadores accedían al retiro a través del trámite del despido; desde 2013 lo decidirán de forma voluntaria. Además, la reducción en la pensión de los jubilados que se retiraban de modo anticipado se ha modificado. Hasta el momento, los cálculos para reducir de manera gradual las pensiones anticipadas no podían superar el 40% del total de la pensión, mientras que a partir de ahora no deberán exceder el 42%.
Nuevos beneficios
Más allá de que tras la nueva reforma se deba esperar más tiempo para jubilarse y de que los nuevos cálculos supongan menos dinero en los bolsillos de los trabajadores, el nuevo sistema de pensiones incluye algunas modificaciones beneficiosas en algunos casos. Entre otros, se elevaría el incentivo al retraso de la jubilación al 3,5% -que se sumará a la pensión total de quien se jubile más allá de la edad obligatoria-.
En efecto, además de la regulación definitiva del acceso a la prejubilación, la nueva norma recalifica en el cálculo de las nuevas pensiones los periodos de becario cumplidos durante la vida laboral o el tiempo empleado para el cuidado de los hijos. Respecto a los primeros, a partir de 2013 podrá contabilizarse como tiempo trabajado hasta dos años del periodo que el trabajador haya desempeñado sus tareas como becario. Esta medida podría aplicarse con retroactividad hasta 2007.
El tiempo dedicado al cuidado de cada hijo equivaldrá a nueve meses cotizados
En cuanto al tiempo dedicado al cuidado de los hijos, con la nueva norma no será «tiempo perdido» a los efectos de calcular el tiempo trabajado. Las mujeres que hayan dejado de trabajar para cuidar a sus hijos podrán añadir hasta un máximo de dos años en la suma de sus años cotizados. El tiempo dedicado al cuidado de cada hijo equivaldrá a nueve meses cotizados.
Otra de las innovaciones positivas de la nueva norma es la distinción entre diversos tipos de profesiones al aplicar el cálculo de la pensión. Para ello, el Gobierno busca elaborar un catálogo de profesiones tóxicas y peligrosas cuyos beneficios serán mayores. Para estas, será posible mantener la edad de 65 años para jubilarse. Aunque ya hay regímenes especiales en la Seguridad Social (mineros y marineros, ferroviarios, personal de vuelo, bomberos, etc.) que permiten retirarse antes, la elaboración del nuevo catálogo permitiría incluir a numerosos trabajadores que aún no tienen un régimen especial de jubilación anticipada.
Se hará un catálogo de profesiones peligrosas cuyos beneficios serán mayores
Con el fin de elaborar este catálogo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha realizado un estudio que determina la situación particular laboral de algunos sectores productivos. Según estas evaluaciones, los trabajadores de la metalurgia, la extracción de minerales y la industria de la madera tienen más probabilidad de sufrir accidentes a partir de los 55 años en el desempeño de su puesto de trabajo.
Los resultados podrían tomarse en cuenta al definir la calidad de las pensiones en estos casos, pero lo más relevante en este sentido es el establecimiento de los criterios que definen, entre otras cosas, la peligrosidad de una profesión, con el fin de sumar a los regímenes de protección especial los que todavía no se han contemplado.