La pandemia de la COVID-19 se propaga a toda velocidad y ha provocado que numerosas empresas echen el cierre con Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o envíen a casa a sus empleados para teletrabajar y evitar así el contagio en la medida de lo posible. Pero, por las características de su profesión, no todos pueden acogerse a esta modalidad laboral y, por tanto, no tienen más remedio que acudir a su puesto, pese al miedo al contagio. ¿Pueden negarse a ir a trabajar? Consultamos la legislación vigente y, de acuerdo con ella, solo es posible negarse si la persona está expuesta a un riesgo grave e inminente por causa de tu actividad laboral. Ahondamos en ello en el siguiente artículo.
Tengo miedo al contagio, ¿tengo que ir a trabajar?
Mientras nos instan a permanecer confinados en casa y muchos ciudadanos lamentan no poder salir, hay otros muchos que querrían poder quedarse en sus hogares. Numerosos trabajadores, debido a su profesión, deben salir cada mañana de su domicilio y corren el riesgo de ser contagiados en su lugar de trabajo o en el metro, tren o bus que deben coger para trasladarse hasta él. ¿Pueden dejar de acudir a su puesto para evitar este peligro?
«El trabajador debe continuar trabajando», afirma tajante Santiago Calvo, abogado de Calvo Legal. Así ocurrirá, si la empresa no tiene la actividad suspendida como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (o cualquier disposición autonómica que así lo establezca), y continua su actividad de forma normal.
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La excepción que te permite faltar al trabajo
Si crees que en tu centro de trabajo no se están cumpliendo las medidas que garanticen tu salud y seguridad, puedes acogerte a alguna herramienta, señala el abogado. ¿Cuál? Faltar «ante un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo y cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud», explica Álvaro San Martín, abogado del bufete Casa de Ley.
Así, el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que cuando los empleados puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a informar y adoptar las medidas necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato su puesto.
Y si no lo hace el empresario, el empleado tendrá derecho a interrumpir su actividad «y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud», asegura Calvo.
Los representantes legales de los trabajadores pueden acordar, por mayoría de sus miembros, «la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada», añade Álvaro San Martín. Además, no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, «salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave».
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¿Teletrabajo? Sin acuerdo con la empresa, no
Un empleado con miedo a acudir a su puesto de trabajo puede tratar de hacer valer el artículo 5 de real decreto-ley aprobado el 17 de marzo, que determina «el carácter preferente del trabajo a distancia». Así, dispone que se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.
Pero no lo regula, «con lo que, salvo acuerdo con la empresa, la opción de teletrabajo únicamente a instancia del trabajador, en estos momentos, se antoja complicada», comenta Santiago Calvo.
Las consecuencias de no ir a trabajar
Si decides no ir al trabajo por miedo a sufrir un contagio (y no se dan las circunstancias) y lo haces de manera unilateral, esta acción puede acarrearte desde sanciones (las que estén previstas en convenio), al despido disciplinario o a la consideración de abandono del puesto de trabajo, si es que esta actitud se prolonga el tiempo suficiente, apunta el abogado Santiago Calvo.
Por supuesto, hay que tener en cuenta las circunstancias, la valoración de la falta, etc., pero «no es recomendable que de forma unilateral, el trabajador decida no ir a trabajar», insiste.
Las empresas que no paralicen su actividad y cuyos trabajadores deban acudir a su puesto laboral de manera presencial pueden y deben tomar una serie de medidas de protección, según explican distintos sindicatos:
- Información. Deben tomarse medidas que proporcionen la información suficiente sobre el coronavirus SARS-CoV-2 y sobre sus consecuencias a todos los trabajadores: carteles, charlas, circulares acerca del virus y de las iniciativas que llevará la compañía.
- Prevención. Todas las empresas tienen que contar con medidas destinadas a prevenir los contagios, cuidando la higiene: colocar geles desinfectantes para los empleados, felpudos desinfectados a diario, limpieza exhaustiva de las instalaciones, proveer al empleado de guantes y mascarillas en caso de necesitarlos, etc.
- Organización. Las compañías deben tomar medidas organizativas para evitar que sus trabajadores estén expuestos al riesgo: trabajar por turnos, separar a los empleados, etc.