No he cotizado, aunque trabajo
Amas de casa, inmigrantes, opositores, estudiantes, doctores, trabajadores sin papeles, personas con discapacidad o herederos que se dedican a invertir el patrimonio familiar pueden formar parte de un mismo grupo. Un grupo tan amplio como heterogéneo: el de las personas que nunca han cotizado a la Seguridad Social. Es difícil determinar el número de residentes en España que se encuentran en esta situación, porque este hecho no siempre significa que no hayan trabajado. En general, se trata de personas que no se han dado de alta y han formado parte de la llamada “economía sumergida” o que han desempeñado profesiones en las que no era necesario este requisito. Por un lado, hay un gran número de personas en riesgo de exclusión, con carencias sociales, familiares y educativas que no reúnen las condiciones mínimas requeridas para trabajar. Y en el otro extremo, becarios e investigadores que pueden haber alcanzado el máximo nivel académico, el de doctor, y haber encadenado una beca tras otra sin haber cotizado nunca.
La cotización a la Seguridad Social es una obligación que nace en el momento en que se inicia la actividad laboral y se mantiene durante el tiempo en que el trabajador la desarrolle. La obligación se extingue con el cese en el trabajo siempre que la baja se comunique en tiempo y forma establecidos. Un determinado número de días cotizados a la Seguridad Social permiten la opción de acceder a prestaciones por desempleo, incapacidad permanente, permiso de paternidad o pensiones de jubilación.
Becarios e investigadores
Son muchos los licenciados españoles que reciben su salario a través de una beca. Se trata principalmente de trabajadores que se dedican a la investigación, a la tecnología o que desempeñan su labor en otras áreas. La diferencia con el resto de los empleados es que, aunque se dediquen al proyecto a tiempo completo, no cotizan a la Seguridad Social. Las becas no suelen establecer una relación laboral entre quienes las reciben y el organismo para el que presta sus servicios y tampoco está incluido en el Estatuto de los Trabajadores.
A esto se suma que numerosos investigadores no tienen cobertura sanitaria pública equiparable a la de los trabajadores -aunque algunas becas están dotadas de seguro de accidentes o médico privado-, no cotizan al sistema de pensiones y carecen de permiso de maternidad o paternidad, de baja por enfermedad o prestación por invalidez, incapacidad permanente o muerte. El becario, una vez terminado su trabajo, carece también de derecho a prestación por desempleo. A pesar de que el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado en 2006, supuso un pequeño paso para dignificar el sector, muchos de los integrantes de este colectivo se han quedado fuera. Además de los licenciados que tienen la beca y, por tanto, reciben a fin de mes una cantidad fija, se da una situación más anómala: la de becas a cargo de proyectos en las que los investigadores reciben el salario-beca hasta fin de proyecto. Forman parte del equipo, desarrollan el trabajo e investigan, pero no están amparados por un contrato.
El licenciado que quiere acceder al doctorado y dedicarse a la investigación se ve obligado, en la mayoría de los casos, a encadenar becas incluso hasta los 40 años. El sueldo suele ser de 1.000 euros de media. Las vacaciones no tienen por qué estar remuneradas, y si ha sufrido un accidente en el lugar en el que desempeña su labor no tendrá una prestación, como tampoco podrá pedir una reducción en el horario de trabajo para cuidar a un familiar. Llegado a los 35 ó 40 años el becario puede ser contratado y entrar a formar parte de la Seguridad Social, pero habrá perdido entre 10 y 15 años de cotización. Si desea trabajar en el sector público, sus años de investigación no le sirven como antigüedad. ¿Y qué entidad financiera le habría concedido una hipoteca?
Muchos investigadores reciben su salario a través de becas que no les permiten tener los derechos básicos que disfrutan otros trabajadores
En este sentido la Ley de 4 de diciembre de 2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social puede lanzar algo de luz sobre el futuro de los investigadores, pues encomienda a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que realicen una evaluación relativa a la incorporación al régimen de protección social del personal becario. Por lo tanto, habrá que analizar los nuevos “contratos” de los investigadores durante los próximos meses.
También forman parte del grupo de jóvenes que no han cotizado nunca los estudiantes u opositores que, habiendo trabajado, lo han hecho sin darse de alta en la Seguridad Social. El futuro que les espera a estos jóvenes, como a muchas otras personas en su situación, es cotizar -por cuenta propia o ajena-, lo antes posible a la Seguridad Social y durante un mínimo de 30 años para que se jubilen con una pensión digna -equivalente a un sueldo- o menor, según cada caso y de acuerdo a la ley actual. Si una persona tiene más de 30 años sin que nunca haya cotizado es muy probable que su vida laboral se extienda hasta pasados los 60 años, salvo que, según los diferentes convenios laborales, opte por un contrato de prejubilación.
En todo caso, hay pensiones no contributivas por invalidez y jubilación a las que pueden acceder personas que no han cotizado nunca. No obstante, el Estado garantiza a las personas que, bien realicen una actividad profesional contributiva o que cumplan los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social”. La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en esta situación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, al igual que ocurre en el caso de la jubilación.
Trabajadores domésticos y personas en riesgo de exclusión
Las estadísticas revelan que el sector de los trabajadores domésticos afiliados al Régimen Especial de Empleados del Hogar está integrado básicamente por mujeres. Concretamente, en torno al 94%, y casi 6 de cada 10 son inmigrantes. Un gran número de empleadas de hogar realiza sus labores en la sombra, bien porque le resulta más rentable, bien porque así lo establece la familia para la que trabaja, o simplemente por desconocimiento. Uno de los motivos por el que las mujeres que pueden optar entre darse de alta o no deciden no hacerlo es que el Régimen Especial de Empleados de Hogar es bastante restrictivo.
- Es un sector que no tiene cobertura por accidente laboral.
- La prestación por discapacidad se empieza a percibir desde el día vigésimo noveno.
- Para percibir una prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente, el periodo mínimo de cotización es de 60 mensualidades en los últimos 10 años.
- No se puede jubilar antes de los 65 años si siempre ha cotizado en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
También es frecuente que el porcentaje que paga a la Seguridad Social se reste del salario de la trabajadora, que pasaría de cobrar un sueldo de casi 900 euros a percibir poco más de 650, por poner un ejemplo. El problema de estas trabajadoras es que no están afiliadas a la Seguridad Social y que en el futuro no podrán percibir una pensión de jubilación.
Tampoco suelen cotizar a la Seguridad Social las personas en riesgo de exclusión por circunstancias personales o porque proceden de ambientes marginales. Hombres y mujeres con déficit educativo y formativo con graves dificultades para encontrar trabajo. Su problema se agrava con el tiempo, pues conforme van cumpliendo años su integración social y laboral es más difícil. Con el objetivo de que accedan a un empleo y coticen a la Seguridad Social, existen diversos planes formativos, ocupacionales y de inserción que dotan a estos ciudadanos de mayores posibilidades a la hora de encontrar un trabajo. Además de estos programas, se contemplan bonificaciones especiales para los empresarios que contraten a personas pertenecientes a un grupo con riesgo de exclusión.
Muchos inmigrantes que llegan a nuestro país se encuentran también en riesgo de formar parte de un grupo de personas marginadas. En ocasiones, no es debido a la falta de formación sino a la dificultad para encontrar un empleo. Durante años han trabajado sin darse de alta y contribuir al Sistema de la Seguridad Social, pero el proceso de regularización les permite cotizar y disfrutar de los mismos derechos laborales y obligaciones que el resto de los residentes en España.
Amas de casa y cuidadores
Según revela el informe “Movilidad en Europa”, elaborado por la Fundación para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, el 30% de las españolas mayores de 35 años no ha trabajado nunca fuera de casa, y la cifra aumenta si se trata mujeres que han cumplido los 50. Los autores del estudio atribuyen esta situación a la cultura existente en los países mediterráneos, en la que ha primado una mujer ligada a las tareas domésticas. Muchas amas de casa han ocupado su tiempo en asistir a sus familiares y realizar las tareas del hogar. Han cuidado primero de sus hijos y de su marido y, posteriormente, de sus padres, tíos o suegros. No han cotizado nunca y carecen de cualquier tipo de derecho laboral.
La nueva Ley de Dependencia permitirá la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores, incluso si se trata de familiares
Ahora su situación puede mejorar mucho. La nueva Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia da una salida a estas personas que podrán cotizar a la Seguridad Social por hacerse cargo de sus familiares o de personas de su entorno en situación de dependencia. De este modo, podrán ser titulares en el futuro de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia.
El coste de la cotización a la Seguridad Social y el de las acciones de formación lo asume el Estado, salvo que los cuidadores prefieran seguir con el régimen de cotización previo, en el caso de que lo tuvieran. Las comunidades autónomas, a través de las consejerías de Servicios Sociales, son las encargadas de acreditar la condición de cuidador no profesional mediante una resolución en la que ha de figurar la identidad de la persona dependiente y la del cuidador y el número de horas semanales que éste le dedica a su asistencia. Cabe destacar que pueden adquirir esta condición tanto el cónyuge de la persona dependiente como los hijos o cualquier pariente por consanguinidad, afinidad o adopción. También las personas de confianza de la persona que necesite la ayuda pueden ser cuidadores no profesionales siempre que residan legalmente en España.