Imagen: Daniel Lobo
Bomberos, trabajadores de la construcción, manipuladores de elementos químicos… son profesionales que tienen un alto riesgo de sufrir percances en el ejercicio de su trabajo, por lo que, en la mayoría de los casos, perciben una serie de pluses, llamados de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Estos complementos están regulados en los convenios colectivos y, en muchas ocasiones, son la única manera de elevar los salarios de los trabajadores.
Peligrosidad, penosidad y toxicidad
La siniestralidad laboral alcanza en nuestro país cotas elevadas, especialmente en el sector de la construcción. Sin embargo, términos como «peligrosidad», «toxicidad» o «penosidad» son desconocidos normalmente para los trabajadores.
Peligrosidad: Según el Ministerio de Trabajo y las leyes que regulan dichos pluses, la peligrosidad del puesto deriva de la existencia de un riesgo adicional, debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o daño. De este modo, se consideran peligrosos, a título de ejemplo, los siguientes trabajos:
- El de los bomberos de un aeropuerto.
- El del encargado de un animalario.
- Quienes trabajan en centros de acogida con carácter de urgencia para menores de 18 años en situación de desamparo.
Penosidad: Este término hace referencia a la realización del trabajo en circunstancias excepcionales. Conlleva actividades que suponen un constante esfuerzo y son dificultosas o aflictivas, como por las que soportan un exceso de ruido o suciedad.
Toxicidad: Se relaciona con la utilización o manipulación de sustancias que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud e higiene del trabajador.
La excepcionalidad de las tareas realizadas es la condición que determina la percepción del plus de peligrosidad
Los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad son un complemento salarial de algunas profesiones. ¿Cómo y cuándo se perciben? Para que los trabajadores puedan recibirlos deben cumplirse una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes:
La retribución de los pluses por trabajos peligrosos, tóxicos o penosos debe estar prevista de forma específica en el convenio colectivo de aplicación, o en el contrato individual.
Si no hay acuerdo entre empresario y trabajador, debe ser la jurisdicción laboral la que dictamine que el puesto de trabajo reúne tales características. Es decir, con carácter general la negociación colectiva se limita a determinar la cuantía económica del plus remitiéndose a la jurisdicción laboral para que sea ésta quien determine las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Según la jurisprudencia, la excepcionalidad de las tareas realizadas es la condición determinante de la percepción del plus. De este modo, cuando la peligrosidad, toxicidad o penosidad sea consustancial o inherente al puesto de trabajo, no surgirá el derecho al complemento. Siempre y cuando, por supuesto, se acredite que este puesto está, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada, expuesto a determinados riesgos.
Además, es importante tener en cuenta que si concurren diversas condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en un mismo puesto de trabajo, no se genera el derecho a percibir dos o más veces el mismo complemento, ya que se aplica siempre en la misma medida, al margen de la multitud de riesgos que puedan ocurrir.
Jurisprudencia y peligrosidad
Aunque las leyes establecen que hay trabajos específicos que, obligatoriamente, deben percibir pluses de peligrosidad, todavía hoy muchas empresas no ofrecen estos complementos salariales. La razón estriba en que su concesión depende, en todo caso, de la libre voluntad de las partes, quienes pueden o no reconocer su existencia, pues, a diferencia de las medidas en materia de prevención de riesgos, su establecimiento no posee carácter necesario de derecho.
Estos pluses son complementos que se utilizan para resarcir al trabajador de las especiales condiciones en las que realiza su tarea y que son recogidas en la correspondiente normativa que determina la actividad laboral, según la jurisprudencia y el Ministerio de Trabajo. La ley atiende al carácter especialmente peligroso, penoso o tóxico del puesto, y al hecho de que no puedan considerarse riesgos inherentes a la categoría profesional desempeñada.
La concesión de pluses de peligrosidad depende de la libre voluntad de las partes, quienes pueden o no reconocer su existencia
Contra el «plus» de peligrosidad
No se puede hablar de unanimidad respecto a la concesión de este tipo de complementos salariales. Así, algunos organismos se oponen sistemáticamente al llamado plus de peligrosidad. ¿Cuál es la razón? Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario está obligado a evaluar los riesgos, hacer desaparecer aquellos que puedan eliminarse y atenuar con medidas preventivas, primero generales y luego individuales, los que no se eliminen totalmente.
Reconocer un plus de peligrosidad es admitir que el trabajador tiene que jugarse la vida o su integridad física en el trabajo, «algo contrario a la norma y al sentido común». Otra cosa es que, una vez cumplidas todas las obligaciones preventivas, se considere que un trabajo tiene una especial penosidad por ser nocturno, por conllevar turnos o especial disponibilidad, o por realizarse en condiciones meteorológicas adversas, por ejemplo. En estas ocasiones sí consideran que se puede pactar una retribución a ese mayor esfuerzo o sacrificio en forma de pluses de nocturnidad, turnicidad, disponibilidad o penosidad, «pero nunca de peligrosidad».
Desde hace varios años, diversos tipos de empleados que a simple vista no requerirían el plus de peligrosidad, como los administrativos o los profesores, reclaman percibir este complemento salarial.
En concreto, se trata de administrativos que trabajan en hospitales o centros psiquiátricos -actualmente exentos de este plus- muy preocupados por los riesgos que padecen en sus puestos laborales. Algo similar ocurre con los profesores, quienes subrayan que deberían poder percibir pluses de peligrosidad cuando reciben amenazas por parte del alumnado.