Requisitos y beneficiarios
Cuando se deja de trabajar y se pasa a engrosar la lista de demandantes de empleo, el trabajador se plantea muchas dudas sobre cómo enfrentarse a esta situación y a su futuro. Lo más frecuente es que busque otro trabajo similar al que tenía, pero en otras ocasiones lo que desea es montar su propio negocio. Estos emprendedores se pueden beneficiar de la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo en un solo plazo para facilitar la creación de su nueva empresa; también aquellos que deseen integrarse como socios en una cooperativa, o en una sociedad en funcionamiento o de nueva creación, cuentan con esta opción. El pago único es una medida para dinamizar el mercado laboral que intenta facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo.
Para percibir el pago único, el interesado debe estar desempleado, por lo que en el momento de presentar la solicitud aún no debe haber empezado la actividad para la que necesita la inversión ni debe estar dado de alta en la Seguridad Social para su ejercicio. Ha de tener derecho, además, a percibir la prestación de desempleo a nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva su relación laboral. Este cese definitivo no se lleva a cabo si la persona es beneficiaria de una prestación derivada de un expediente de regulación del empleo, de suspensión o reducción de jornada, o si mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa, tal y como aclaran desde el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Otro de los requisitos para cobrar el pago único es tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir. Si en los cuatro años anteriores a la solicitud el ciudadano ya ha disfrutado de este derecho no podrá obtenerlo de nuevo hasta que transcurra este plazo.
Para poder solicitar el pago único, el demandante debe haber cesado definitivamente en su relación laboral
Se contemplan tres tipos de situaciones profesionales para cuyo inicio se puede solicitar este derecho:
Iniciar la actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
Constituir una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajador estable (no temporal).
Incorporarse a ella, siempre que previamente no haya prestado servicios para esta entidad como trabajador por cuenta ajena o mediante relación societaria temporal durante un periodo que supere los 24 meses.
El inicio de la actividad para la que se solicita el pago único se debe hacer en un plazo máximo de un mes desde que se haya resuelto conceder el derecho y, en todo caso, será posterior a la solicitud.
Tipos de ayuda
Dentro de las diferentes modalidades de pago único están, por una parte, las ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad y, por otra, las dirigidas a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social para su desarrollo. En función, por tanto, de la actividad que se vaya a realizar -alta como trabajador autónomo, socio trabajador en una cooperativa o, por último, socio trabajador en una sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada- el ciudadano puede obtener el pago único en distintas modalidades y cuantías.
Los trabajadores que se den de alta como autónomos pueden obtener en un solo pago la cantidad que justifiquen como inversión necesaria para iniciar su actividad con el límite del 40% del importe de la prestación que quede por percibir. Es decir, si necesita 6.000 euros y el solicitante tiene pendiente de recibir 10.000 euros, sólo se le ingresaría como pago único 4.000 euros. En el caso de que necesitara 3.000 euros para iniciar su actividad como trabajador autónomo sí que se le abonaría íntegra esta cantidad porque no supera el 40% de límite establecido. Este tope máximo no se aplica a los solicitantes que estén afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que lo acrediten con un certificado expedido por los organismos competentes.
Si el interesado no agota la cuantía de la prestación con el pago único destinado a la financiación inicial, puede solicitar que se le abone el importe restante para financiar las cuotas de la Seguridad Social a las que tendrá que hacer frente durante su actividad como trabajador autónomo. Según informan desde el Servicio Público de Empleo Estatal, “en este caso, se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente a las cuotas que el receptor haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de la actividad”. Por tanto, en el caso anterior en el que el ciudadano recibía 4.000 euros, los 6.000 restantes se le ingresarían cada mes para pagar las cuotas de la Seguridad Social. Percibiría, de este modo, la cantidad íntegra de la prestación por desempleo. Sólo los trabajadores afectados por una minusvalía pueden disfrutar del pago único para financiar el inicio de la actividad en un 100%.
Sólo los afectados por una minusvalía disfrutan del pago único para financiar el inicio de la actividad como autónomos en un 100%
El autónomo cuenta también con la posibilidad de solicitar sólo la cantidad que necesite como inversión inicial o únicamente el importe de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
La persona que vaya a comenzar como socio trabajador en una cooperativa ya existente o de nueva creación puede obtener el pago de la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria, y en su caso voluntaria, y la cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista. Al igual que sucede con el trabajador autónomo, “si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad”, tal y como indican en el Servicio Público de Empleo Estatal. El abono será mensual y se percibirá hasta agotar el remanente.
En este caso, no existe el límite del 40% establecido para los autónomos. Por tanto si el trabajador necesita 10.000 euros que le queden por cobrar como aportación obligatoria para adquirir la condición de cooperativista, puede cobrarlos íntegros. Si no necesita esta cantidad sino una inferior, 7.000 euros, por ejemplo, percibiría los 3.000 restantes para pagar las cuotas de la Seguridad Social si así lo desea. También cuenta con la opción de percibir sólo el importe de estas cuotas o pedir sólo la cantidad que deba aportar para empezar a trabajar en la cooperativa.
Al igual que en las anteriores situaciones, quien empiece a trabajar en una sociedad anónima o laboral de responsabilidad limitada puede obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa. Tampoco en esta situación existe un porcentaje máximo a percibir más allá de la cantidad que quede por abonar de la prestación por desempleo. Si el ciudadano lo desea, y la cantidad percibida inicialmente es menor que la prestación total, se le puede abonar para que pague las cuotas a la Seguridad Social. También puede pedir exclusivamente esta cantidad o sólo la necesaria para justificar el desembolso que le da derecho a adquirir la condición de socio.
El trabajador que se acoja al pago único tiene la obligación de iniciar la actividad laboral en el plazo de un mes una vez percibida la capitalización. Debe presentar toda la documentación acreditativa del inicio de la actividad, y justificar que la cantidad percibida se destina a la actividad para la que se recibe el dinero.