Prestación por riesgo durante el embarazo

Con este subsidio se cobra el 100% de la base reguladora, frente al 75% que se ingresa con la baja común
Por Rosa Cuevas 22 de octubre de 2009
Img embarazo
Imagen: Daniel Lobo

Embarazo y trabajo son dos circunstancias, en principio, compatibles. Sin embargo, en algunas ocasiones no es posible compaginar “el milagro de la vida” con la actividad profesional. El problema surge cuando las propias condiciones laborales son perjudiciales para la salud de la mujer, del feto e, incluso, de la propia capacidad reproductora. Posturas poco ergonómicas, cargar con pesos o manipular productos químicos tóxicos son algunos de los factores de riesgo más frecuentes. Cuando estos se dan, surgen las dudas: ¿se puede solicitar una baja por enfermedad común o concede la Seguridad Social alguna prestación específica para estos casos?

Embarazo de alto riesgo, no es lo mismo

Es habitual pensar que la baja por maternidad es la única protección que la Seguridad Social brinda a las trabajadoras embarazadas. Sin embargo, desde hace algo más de dos años, una nueva prestación protege a quienes sufren determinados riesgos durante el embarazo. La legislación española acepta la ausencia de la trabajadora, ya sea por cuenta ajena o autónoma, en dos situaciones diferentes.

La primera se da cuando el propio estado clínico del embarazo es el factor de riesgo, con independencia de las condiciones laborales. En ese caso, la mujer debe solicitar un subsidio de incapacidad temporal por enfermedad, o lo que es lo mismo, pedir una baja común. Si la gestación sigue su proceso normal sin que la empleada sufra ningún problema de salud, pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo, se reconoce el derecho para tramitar la prestación por riesgo.

La prestación por riesgo se tramita cuando la gestación es normal pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo

La distinción entre un subsidio y otro no sólo requiere diferentes gestiones y tramitaciones, sino que además la prestación por incapacidad temporal y de riesgo tienen importantes diferencias económicas. Cuando se solicita la primera, la beneficiaria recibe el 60% de su base reguladora desde el día 4 hasta el 21 de la baja. A partir de éste, el porcentaje asciende al 75%.

Sin embargo, si se concede la prestación por riesgo, el subsidio equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora. En ambos casos, la cuantía de la base se obtiene al sumar las cotizaciones por contingencias profesionales del mes anterior y dividirlas entre el número de días a los que corresponde esa cotización.

Condiciones

Además de tener un embarazo sin complicaciones, para que la prestación por riesgo se conceda, la trabajadora debe cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social. En este punto, se consideran trabajadoras de pleno derecho afiliadas, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • A diferencia de otras prestaciones, no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • La trabajadora debe estar embarazada o encontrarse en la etapa de lactancia natural.
  • Certificar la posibilidad de que el desarrollo de su actividad laboral perjudique la salud de la trabajadora o a la del propio feto.
  • Debe darse la circunstancia de que la empresa no disponga de otro puesto de trabajo libre de riesgo en el que reubicar a la empleada.

Tramitación

TramitaciónEl proceso de tramitación se inicia cuando la trabajadora comunica en la empresa su situación de embarazo o lactancia natural. Para ello, conviene entregar un informe médico, elaborado por el ginecólogo o médico de familia, en el que se acredite que está embarazada y la fecha probable del parto. El empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, decidir el cambio de puesto de trabajo.

Cuando la adaptación de las condiciones de trabajo o la reubicación no sean posibles, o pese a ello el puesto influya todavía de forma negativa en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante, la empleada debe solicitar un certificado de riesgo a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para tramitarlo debe presentar, además del informe médico de su ginecólogo, la declaración empresarial sobre la situación de riesgo en el puesto de trabajo. Es entonces cuando los servicios médicos de la mutua emiten un certificado que analiza la situación de la trabajadora.

La resolución de la prestación debe comunicarse en un plazo máximo de 30 días desde su solicitud

Es posible que el documento sea positivo y acredite el riesgo, o bien que éste sea diferido, es decir, que confirme el peligro de compaginar embarazo y trabajo a partir de una determinada semana de gestación. Cuando esto ocurre, el empresario tiene derecho a suspender el contrato de trabajo y a partir de ese momento la futura madre puede solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Las solicitudes de certificación de riesgo y las peticiones para el subsidio se tienen que gestionar en las oficinas de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que la empresa tenga asignada. La resolución que indica si la prestación se concede o no, debe ser notificada a la trabajadora en un plazo máximo de 30 días naturales desde el inicio del proceso.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube