El número de contratos firmados en España en 2021 llega por ahora a los casi 16 millones, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, también hay trabajadores que realizan su tarea profesional sin tener un contrato. ¿Es legal trabajar de este modo? ¿Qué consecuencias puede tener? Como explican los expertos en las siguientes líneas, es ilegal no tener relación contractual, pero si no hay contrato firmado, se presupone la relación laboral si alguien presta un servicio a cambio de una retribución. Sin embargo, conviene firmar un contrato para evitar inseguridad jurídica en cuanto a salario, jornada, horario o vacaciones, entre otras circunstancias.
¿Puedo trabajar por cuenta ajena sin un contrato?
No tener relación contractual entre la persona trabajadora y la empresa para realizar una actividad profesional «es ilegal», señala Alejandro Costanzo, director del gabinete técnico de la Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal (ASEMPLEO). Eso sí, es legal, según el Estatuto de los Trabajadores, «trabajar con un contrato verbal», apunta el experto.
En concreto, según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, en España se presume existente la relación laboral entre todo el que que presta un servicio (trabajador) por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro (empresario), siendo éste quien recibe los frutos a cambio de una retribución al empleado. Por lo tanto, «existe y opera una presunción de laboralidad en aquellas relaciones en las que no medie un contrato», explica Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA).
En cualquier caso, «el trabajador tendrá derecho a exigir que el contrato se celebre por escrito» en cualquier momento de la relación laboral, según indica la experta.
Consecuencias de trabajar sin contrato
Realizar un trabajo a cambio de una retribución presupone la existencia de relación laboral, pero el contrato por escrito tiene suma importancia, pues ofrece garantías a ambas partes al quedar registradas las condiciones, «lo que no sucede con el verbal», advierte Costanzo. Carecer de contrato tiene consecuencias para el empleado y el empresario.
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¿Qué supone para el trabajador?
- El mayor inconveniente para el trabajador es la inseguridad jurídica que la falta de contrato laboral puede provocar, «por ejemplo, en cuanto a salario, jornada, horario o vacaciones», explica Gómez.
- No firmar un contrato de trabajo supone que se considerará indefinido y, además, no tendrá periodo de prueba impuesto por la empresa (sí se discutirá la obligación de preaviso).
- Trabajar y no estar dado de alta en la Seguridad Social es un fraude, y podría suponer para el trabajador ser penalizado con una sanción económica (por ejemplo, si está cobrando el paro y al mismo tiempo trabaja sin contrato para una empresa).
¿Qué supone para el empresario?
- La ausencia de un contrato podría derivar en un incumplimiento por parte del empresario de realizar las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social. Porque trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social «es un fraude, y es una situación que se da en muchas ocasiones cuando no se tiene firmado contrato», indica Alejandro Costanzo.
- Podría enfrentarse a una sanción económica derivada del citado fraude.
¿Qué pasa si el contrato es verbal?
Un contrato verbal es legal pero, además de crear más inseguridad jurídica a trabajador y empleador que uno escrito, no es válido en todos los casos. Según señalan ambos expertos, solo tiene validez:
- Para los contratos indefinidos a jornada completa.
- Para los contratos temporales no superiores a cuatro semanas, siempre que sean igualmente a jornada completa. En este supuesto, en caso de que surjan problemas entre empleado y empresario, podría haber dificultades para el empresario. Cabría por parte de la compañía defender que esa relación es temporal de cuatro semanas, «pero es muy difícil demostrarlo (el contrato por escrito justifica la causalidad y el verbal no)», indica Alejandro Costanzo.
En el resto de supuestos, «si se inicia una relación laboral y no se firma contrato de trabajo, se presumirá que ésta es por tiempo indefinido y a jornada completa«, como reconoce la presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas.