Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es el que realiza una actividad económica o profesional a cambio de una cantidad y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos. ¿Qué obligaciones y derechos tiene? Aunque son trabajadores por cuenta propia tienen un nivel de protección superior, como un contrato o derecho a vacaciones. En los siguientes cinco puntos se explica todo.
1. TRADE: contrato con el cliente
Entre un autónomo dependiente y su cliente tiene que existir un contrato y registrarse en las oficinas públicas de empleo. En el mismo se deben fijar las condiciones de la prestación del servicio, además de la remuneración que se percibirá, y se regulan las relaciones cliente-TRADE, como señalan desde el bufete de abogados Vazquez&Apraiz. En el contrato también deberá constar de forma expresa la condición de «económicamente dependiente» del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata.
El contrato, ya sea civil, mercantil o administrativo, se tiene que regir por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Este contrato puede ser para la ejecución de una obra o una serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.
2. Derecho a paro e indemnizaciones
Los TRADE pueden acceder al paro o desempleo, medida que se conoce como prestación por cese de actividad y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010.
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, los autónomos dependientes tienen que estar afiliados y en situación de alta en el RETA. Además, deben tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese. Los TRADE también tienen que encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a fecha del cese de la actividad, como señalan desde el citado bufete.
Estos profesionales también tienen derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa de forma injustificada el contrato. Y, por su parte, el trabajador tiene que indemnizar al cliente, si es él quien anule de manera injustificada el contrato.
3. Derecho a vacaciones
Los TRADE tienen derecho, por ley, a 18 días de vacaciones al año, pero pueden llegar a un acuerdo de interés comercial o profesional y por contrato pactar unas vacaciones con más días.
Además, tienen derecho a suspender su actividad durante la baja de maternidad, «al ser una causa muy justificada de suspensión del contrato», tal y como indican los expertos de tuabogadodefensor.com.
4. ¿Qué obligaciones tiene que cumplir el TRADE?
El autónomo económicamente dependiente tiene que hacer un trabajo diferente al de los trabajadores por cuenta ajena del cliente, debe contar con infraestructura y materiales de trabajo propios y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, aunque puede recibir indicaciones técnicas de su cliente para la realización de la actividad. Además, el TRADE asume el riesgo y ventura de su actividad y recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su trabajo.
Respecto a Hacienda, tiene las mismas obligaciones que el resto de autónomos (IVA, IRPF…); también con la Seguridad Social. Los que desempeñan actividades con alto riesgo de siniestralidad, aunque estén en condición de pluriactividad, tienen que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
5. ¿Todos los autónomos pueden ser TRADE?
No. Los titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público no pueden serlo. Tampoco si ejercen su profesión conjuntamente con otros, formando una sociedad o similar.
Además, algunos colectivos están expresamente excluidos, como los agentes de seguros exclusivos y los de seguros vinculados. Y los transportistas con vehículos propios y los agentes comerciales tienen especificidades para ser considerados económicamente dependientes.
La diferencia fundamental entre un TRADE y un falso autónomo es que el TRADE normalmente ejerce su actividad fuera del ámbito de organización y dirección del cliente, mientras que el falso autónomo con carácter general está integrado en la estructura de trabajo del cliente, actuando bajo la dirección y control de este, con las tareas, horarios y medios de trabajo del cliente.
Además, la remuneración entre el TRADE y el cliente se pacta en el contrato, mientras que el falso autónomo recibe una cantidad que impone por lo general el cliente.