La tasa de paro en el primer trimestre de 2021 fue en España del 15,98 %, según la Encuesta de Población Activa (EPA) que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE). Quienes se encuentran en esta situación, al desconcierto e incredulidad de los primeros momentos suman numerosas dudas acerca de cómo deben apuntarse al paro, qué cuantía percibirán, etc. Pero la primera que necesitan solventar es qué documentos necesitarán para poder solicitar la prestación por desempleo. En este reportaje te indicamos qué papeles se precisan, los tipos de desempleo que existen y quién puede pedir el paro. Además, damos respuesta a algunas de las dudas más frecuentes en torno a este tema.
Tipos de desempleo
¿Te has quedado sin trabajo? ¿Tu desvinculación con la empresa es definitiva o solo temporal? ¿Tienes una reducción de jornada? Conviene distinguir entre las clases de desempleo que existen, que son dos:
- Desempleo total: consiste en el cese del trabajador en la actividad que venía realizando, ya sea con un carácter temporal (suspensión del contrato) o definitivo (extinción).
- Desempleo parcial: el desempleo es parcial cuando la jornada de un trabajador es objeto de una «reducción temporal» (entre un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % no inferior a un tercio, y siempre que el salario sea objeto también de una reducción equivalente). Esta situación no comprende «ni las reducciones de jornada definitivas, ni las que afecten al total del periodo de vigencia del contrato de trabajo».
¿Quién puede pedir el paro?
La prestación por desempleo es la protección que se brinda a todas las personas que, «pudiendo y deseando trabajar, pierden su empleo, de forma temporal o definitiva, o se les reduce, temporalmente, su jornada laboral con la correspondiente reducción de salario». Así lo señala el artículo 262 de la Ley General de la Seguridad Social. Por ello, tanto los desempleados a tiempo parcial como si el desempleo es total pueden solicitar el paro aunque existen ciertos requisitos:
- Es necesario tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Tienes que solicitarlo en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo (si lo solicitas fuera de plazo, perderás el dinero proporcional al retraso).
- Debes suscribir el compromiso de actividad: debes comprometerte a buscar empleo activamente, aceptar una colocación (si es adecuada) y participar en cursos de formación para aumentar tus posibilidades de encontrar un trabajo.
Imagen: Jeronimo Palacios
Documentos necesarios para cobrar la prestación por desempleo
✔ La tarjeta del paro
Para poder solicitar la prestación por desempleo hay que inscribirse como demandante de trabajo, es decir, tener la tarjeta del paro (DARDE). Este documento oficial, que emiten los servicios públicos de empleo en cada comunidad autónoma, acredita a quien lo posee como demandante de un trabajo.
Esta tarjeta es necesaria para obtener cualquier tipo de prestación por desempleo o de subsidio, así como para acceder a cursos de formación o para un trabajo cuyo gestor sean los servicios públicos de empleo.
✔ Impreso de solicitud
Quien solicita la ayuda debe rellenar el impreso de solicitud de la prestación en el modelo normalizado que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El documento incluye la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
✔ DNI y Libro de Familia
Es indispensable la identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo, y que figuren en la solicitud. Basta con exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI), o la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), y el Libro de Familia o documento equivalente —para extranjeros—. Hay que acudir con los documentos originales.
Además, en caso de separación o divorcio, hay que presentar el convenio regulador.
✔ Certificado de empresa
El demandante de la ayuda debe presentar un certificado de la empresa (o empresas) en la que haya trabajado durante los últimos seis meses. Este debe ir firmado y sellado. Hay compañías que lo envían directamente por vía telemática al SEPE y no se lo dan al empleado. Si albergas alguna duda, conviene preguntarlo, ya que entregarlo es imprescindible para recibir la prestación.
En algunos casos este documento no es suficiente para acreditar la situación legal de parado, por lo que se solicita al demandante que aporte otros papeles.
✔ Justificante de rentas
Si la entidad gestora lo pide, quien desee cobrar el paro tendrá que mostrar un justificante de las rentas, es decir, la última Declaración de la Renta.
✔ Contratos eventuales
En algunos casos hay que entregar aún más documentos. Por ejemplo, si durante los últimos seis años se han realizado trabajos a tiempo parcial anteriores al del último cese y no se ha cobrado ninguna prestación por ellos, hay que presentar el contrato o los certificados de empresa con los días a la semana que se hayan trabajado. De este modo, se podrán calcular los días cotizados.
✔ Número de cuenta bancaria
Debes llevar cualquier documento bancario (un recibo, por ejemplo) en el aparezca completo el número de cuenta del banco en el que quieres cobrar el paro. Es imprescindible que seas titular de esa cuenta bancaria.
Preguntas frecuentes
¿Te asusta el papeleo? Saber dónde y cómo presentar la solicitud es una duda frecuente, como otras muchas en torno a los derechos, las obligaciones o distintos problemas que puedan surgir. Algunas de las preguntas más frecuentes son las siguientes:
✔ ¿Dónde y cómo presento los documentos?
¿Dónde acudir? ¿Cómo pueden entregarse los documentos que nos requieren? Para presentar todos los impresos y la documentación puedes:
- Acudir personalmente a las oficinas de empleo, siempre con cita previa.
- Acceder por Internet a la web del SEPE y buscar en «Personas» y después en «Prestaciones» para pedir el paro por Internet. Asimismo, cuando ya lo estés cobrando, también podrás sellar el paro online.
✔ ¿Qué pasa si la empresa no me da el certificado?
En principio, no debes preocuparte. Lo habitual es que si no te han entregado el certificado es porque la propia empresa lo ha enviado ya al Servicio de Empleo. No obstante, conviene asegurarse de que así ha sido. Si no lo tienes ni lo han enviado, el propio SEPE lo reclamará.
✔ No tengo justificante de rentas, ¿cómo lo pido?
Al rellenar el impreso de solicitud, firmas una autorización para que se pueda consultar todo tipo de información sobre ti a la Agencia Tributaria. Así, el propio SEPE lo consultará por ti y no tendrás que llevar este documento.
✔ ¿Tengo derecho a paro si soy becario?
No. Los becarios no cotizan por desempleo, por lo que al finalizar su beca no tienen derecho a cobrar paro ni percibirán cantidad alguna.
✔ ¿Tengo que residir en España para cobrar el paro?
Si estás cobrando la prestación por desempleo, el tiempo máximo que puedes salir de España para ir de vacaciones, acudir a una boda, etc. es de 15 días en un año (caso distinto es si sales por motivos laborales). Si te vas a ir al extranjero, debes informar siempre al Servicio de Empleo para poder seguir cobrando el paro, y a la vuelta tienes que presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente al regreso.
✔ ¿Cuánto dura el paro?
La duración máxima del paro que marca la ley es de 720 días. Sin embargo, hay condiciones para tener derecho a este plazo máximo: debes haber tenido un periodo de cotización efectiva de, al menos, 2.160 días.
✔ Si estoy de baja, ¿qué pasa con el paro?
La baja médica y el paro es uno de los temas que más preocupa a los beneficiarios de la prestación por desempleo. Si estás percibiendo el paro y te pones malo o sufres un percance, seguirás cobrando. Eso sí, es importante no olvidar comunicar la baja al SEPE porque, mientras dure la baja laboral, queda en suspenso la obligación que tienes de asistir a los cursos de formación o acudir a las citas de control.