La configuración de la jornada de trabajo reducida para el cuidado de los hijos corre por cuenta casi exclusiva del empleado. Tras cuatro años de vigencia, el respeto por este derecho ha aumentado de modo progresivo, amparado en la reforma de la ley laboral, avalada de manera reiterada por los juzgados. Sin embargo, la crisis y la falta de empleo también se transforman en una amenaza para la conciliación real de vida familiar y laboral.
La crisis amenaza la reducción de jornada
Tener a cargo un hijo menor de 8 años (biológico o adoptado), estar al cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no sea capaz de valerse por sí mismo y no realice ninguna actividad laboral retribuida, ser responsable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no trabaje… Todas son -desde 2007- situaciones causantes de la reducción de jornada laboral. A estos supuestos se ha sumado este año el estar a cargo de un menor de 18 años con cáncer o enfermedad grave, una de las últimas modificaciones legales que buscan fortalecer la mentada conciliación de la vida familiar y laboral. Ahora bien, ¿qué amenazas sufre este derecho en la vida cotidiana?
En la práctica, se utilizan ciertos ardides para recortar sueldos e imponer restricciones en el momento de tener que reconocer este derecho. Sin embargo, la ley es clara: al reorganizar las condiciones laborales de quien tiene a cargo un menor, hay que reducir de manera proporcional su sueldo y la empresa debe adaptarse a los nuevos horarios de los trabajadores.
Los periodos de crisis con grave afectación del mercado laboral generan un doble efecto negativo: por un lado, las empresas se aprovechan del miedo de los trabajadores a la posible pérdida de su empleo para aumentar los niveles de exigencia; por otro lado, los trabajadores afectados dejan de reclamar debido a ese mismo miedo. Así se explica la coyuntura actual: hay empresas que se escudan en la bajada de la producción para que sus trabajadores no se acojan a la jornada reducida, mientras el empleado no se atreve a oponerse. Todo ello tiene también su reflejo en las consultas realizadas en foros y sitios web especializados como Todoexpertos, Laboro, etc.
Quien tiene a cargo un familiar menor cuenta con la posibilidad de reducir su jornada entre un 12,5% y un 50%, sin más disminución de su sueldo que la correspondiente al descuento proporcional de las horas trabajadas. Además, conserva la posibilidad de elegir (dentro de su horario habitual) cuáles son las horas que desea trabajar, sin necesidad de cambiar su contrato de categoría, y con una indemnización en caso de despido, que se calcula sobre la base de su salario a jornada completa.
En los juzgados
Desde su aprobación en 2007, la jornada reducida ha tenido que recorrer un lento camino para que la jurisprudencia brindara una interpretación unificada que diera por tierra con las resistencias del sector empresarial a reconocer este derecho.
De esta manera, la interpretación parcial de la norma hacía que en los primeros litigios se reconociera el derecho a la reducción de jornada, pero no la elección del horario en que el trabajador no deseaba trabajar, entre otros asuntos. El Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona resolvía en 2008 que la jornada reducida por maternidad no puede servir de excusa para cambiar de forma unilateral el horario habitual y dio la razón a una empresa que negaba a una empleada la posibilidad de acudir al trabajo solo por la mañana para cuidar de sus hijos.
Desde 2007, los juzgados de lo social han recibido un aluvión de casos en los que las empresas consideraban desmedidas las exigencias del trabajador en cuanto a reducción. Sin embargo, antes de ir a juicio, conviene sopesarlo bien: la duración de un proceso judicial en esta materia depende de la agenda del juzgado en cuestión y los honorarios profesionales para este tipo de causas los fija el abogado. No obstante, una ventaja para quien se ve en la situación de reclamar en los juzgados es que -excepto en casos de temeridad o mala fe- en la jurisdicción laboral casi nunca hay condena en costas, por lo que cada parte asume sus propios gastos procesales.
Además, la unificación de la doctrina por parte del Tribunal Supremo ha avanzado y la interpretación de la norma se ha ajustado de manera progresiva. Por su parte, en la actualidad, las empresas entienden cada vez más el derecho a conciliar vida laboral y familiar.
Un procedimiento legal permite acogerse a una reducción de jornada y, además, protege al trabajador de cualquier abuso por parte del empleador. El trabajador tiene que comunicarlo a la empresa por escrito (de ser posible vía burofax). Debe remitir un documento al departamento de Recursos Humanos con la fecha en la que desea iniciar la reducción y el nuevo horario.
El comunicado debe recordar a la compañía expresamente que, si en un plazo determinado no contesta, el documento servirá como aceptación expresa de la reducción de jornada.
Para sellar el acuerdo, no basta con una aceptación verbal. El procedimiento correcto demanda que el comunicado se firme entre las dos partes, con copia para ambas.