Reforma laboral: principales novedades

Los cambios supondrán el abaratamiento del despido y la limitación de los contratos temporales
Por José Ignacio Recio 17 de junio de 2010
Img legislaci en congreso
Imagen: Laura Padgett

La tan solicitada reforma laboral recoge modificaciones. Entre las medidas que figuran en el nuevo texto legislativo se marca en 33 días la indemnización por despido improcedente en casi todos los contratos. Asimismo se pone en marcha la indemnización por despido, a cargo del Fondo de Garantía Salarial: será de ocho días por año. Según el texto, la duración del contrato de obra o servicio se limita a un máximo de tres años (se puede ampliar a otro adicional si está recogido en el convenio colectivo del sector) y, transcurrido dicho plazo, el trabajador se considerará fijo. Entre las causas objetivas para despedir a un trabajador se introducen nuevos elementos de valoración, como considerar suficiente que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.

Principales modificaciones

Reforma sustancial para algunos y nefasta para otros, la reforma laboral que acaba de aprobar el Gobierno no deja indiferente a nadie. Entre las principales reformas que incorpora destaca la generalización del pago por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de parte de la indemnización por despido, que será de ocho días por año trabajado y que afectará a todos los contratos. Esta aportación estará efectiva para los trabajadores hasta que se cree el fondo de capitalización para despidos, que está previsto que se tramite a través de otro decreto ley, aunque de momento no hay plazos fijados para su aplicación. Se prevé también la posibilidad de que las empresas puedan rescindir el contrato de sus trabajadores cuando de sus resultados se desprenda una situación económica negativa.

Las empresas podrán rescindir el contrato de sus trabajadores si demuestran pérdidas no coyunturales

El texto incluye una batería de medidas para reducir la dualidad del mercado laboral y su temporalidad, fijar las indemnizaciones de fin de contrato o la extinción del mismo. Las disposiciones se encaminan a abaratar el despido y limitar los contratos temporales.

Contrato de fomento

El texto fija en 33 días la indemnización por despido en la casi totalidad de las modalidades de contratos, cuando en la actualidad es de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. En el borrador inicial se detallaban los destinatarios de los contratos de fomento de empleo fijo. Eran los siguientes:

  • Jóvenes desde 16 a 30 años
  • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino

  • Mayores de 45 años

  • Desempleados que lleven al menos tres meses inscritos de modo ininterrumpido como demandantes de empleo frente a los seis meses actuales

  • Parados que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos de carácter temporal

  • Personas con discapacidad

No obstante, en la refoma aprobada ayer el contrato de fomento del empleo fijo ha sido ampliado a casi todos los trabajadores.

Contratos temporales

Respecto a este tipo de contratos, lo más relevante se refiere a los de obra y servicio. Para ellos se plantea una duración máxima de tres años, prorrogable a otro ejercicio más siempre y cuando esté recogido en el convenio colectivo de cada sector o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial. Transcurridos dichos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los contratos en prácticas pasan a ser de cinco años, respecto a los cuatro actuales

La nueva medida incorpora la posibilidad de convertir los contratos temporales en contratos de fomento de empleo. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Otra consecuencia de la aplicación de la reforma laboral es que la indemnización por finalización del contrato temporal pasa a 12 días (desde los ocho actuales), aunque de forma progresiva a partir de 2012. La indemnización irá subiendo cada año hasta alcanzar los 12 días máximos en 2016.

Los contratos de formación también varían. A partir del segundo ejercicio de vigencia, se cobrará el Salario Mínimo Interprofesional en su totalidad. Otros afectados por las nuevas medidas son los trabajadores con contrato en prácticas: se amplía de cuatro a cinco años.

Extinción de contrato

El Real Decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral detalla que una empresa podrá despedir a un trabajador cuando sus resultados arrojen una situación económica negativa, pérdidas. Tendrá que acreditar de manera objetiva y documental los resultados alegados.

Según señalaba el texto del borrador:

  • Se considerará que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Serán causas organizativas cuando se registren cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.

  • Concurrirán causas productivas cuando se detecten variaciones en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

LAS ETT, COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Según la nueva normativa las agencias de colocación laboral ampliarán sus funciones, ya que se regulará su actividad para que sean colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo. En la práctica pasan de ser sólo empleadores a colaboradores de la Administración Pública.

No obstante, el texto aclara que se necesitará un pacto en los próximos seis meses entre los agentes sociales para dictaminar qué sectores profesionales quedarán excluidos de las ETT por riesgo profesional. Las agencias de colocación deberán suministrar a los servicios públicos de empleo la información que se determine por vía reglamentaria, con la periodicidad y la forma que se establezca sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.

Los trabajadores que encuentren un trabajo a través de esta vía deberán tener los mismos beneficios en cuestiones sociales (permiso de maternidad, lactancia, etc.) que los contratados por otros canales laborales, ya sean públicos o privados.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube