Los autónomos por fin cuentan con un estatuto que regula sus derechos y obligaciones, pero no por ello dejan de verse como profesionales “desfavorecidos” cuando se comparan con otros trabajadores. Una realidad que se argumenta en que sus retenciones son mayores respecto a los trabajadores por cuenta ajena y, además, se les reconocen menos derechos. No obstante, el estatuto de Trabajo Autónomo que entró en vigor el 12 de octubre incluye logros tan importantes como el derecho a un seguro de paro, permisos por maternidad o la definición exacta de quién es trabajador autónomo.
Retenciones fiscales
Tres millones de trabajadores autónomos se vieron reconocidos el pasado 12 de octubre en un texto, bautizado como el Estatuto del Trabajo Autónomo, en el que se reconocía, por fin, la diversidad y particularidades de este grupo de profesionales. Además del autónomo clásico -titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesionales diversos-, el nuevo estatuto determina la exitencia de figuras tan heterogéneas como emprendedores, autónomos económicamente dependientes, socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, o administradores de sociedades mercantiles que posean el control efectivo de las mismas.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA distingue los siguientes tipos de autónomos:
El autónomo individual o profesional autónomo es el que realiza su actividad principal directa y personalmente de modo independiente, y está abierto para cuantos clientes pueda conseguir. Organiza y gestiona sus recursos.
El empresario autónomo cuenta para la realización de su actividad económica con un número, generalmente pequeño, de colaboradores y no está constituido en sociedad mercantil.
El trabajador autónomo dependiente realiza su actividad económica a favor de un número muy limitado de clientes.
Una vez definidos los distintos tipos de trabajadores por cuenta propia, es importante subrayar que todo autónomo debe estar adscrito a un epígrafe que le describa. Y, en función del mismo, se le aplicará un tipo de retención determinada. ¿Pero qué es la retención fiscal? Se trata del porcentaje de los ingresos que un profesional retiene a favor de la Hacienda Pública y como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta. Se liquida al año, tras hacer la Declaración de la Renta. En el caso de los profesionales independientes, es posible que el cliente ya se lo haya retenido, por lo que en Hacienda figurará esta retención y cuando haga su declaración se le tendrá que deducir lo que ya ha pagado.
Todos los autónomos deben estar adscritos a un epígrafe, en función del cual se les aplicará la retención correspondiente
Están obligados a abonar retenciones los empresarios, los profesionales, y los agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. El importe de la retención por la actividades profesionales es, generalmente, del 15%.
Hay que tener en cuenta, no obstante, casos particulares como determinadas profesiones (representantes garantizados de Tabacalera Sociedad Anónima, recaudadores municipales, agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen los servicios de subagentes o colaboradores mercantiles, delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado) a las que se aplica el 7%. En el caso de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales es el 2% de los ingresos íntegros, y del 1% si se trata de engorde de porcino y avicultura.
Calcular el IRPF
El profesional independiente tiene la obligación de hacer siempre la Declaración de la Renta y pagar el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) porque la ley considera que no es una ‘persona física normal’ -exentas de este pago si no llegan a unos límites mínimos marcados por la ley-. Así, aunque tenga pérdidas o haya justificado sólo un euro, debe rendir cuentas de este ingreso. Para ello, debe decidir entre las distintas posibilidades fiscales que tiene su actividad concreta.
Los rendimientos fiscales de un autónomo se pueden calcular de diversas formas:
Sistema de Estimación Directa:Consiste en restar a los ingresos los gastos necesarios para obtener esos ingresos (sueldos y salarios, compras de material, amortizaciones, alquiler de inmuebles, los intereses por créditos y comisiones bancarias, ordenadores, impuestos no estatales, cuotas a colegios profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y patronales, trabajos que se encarguen a terceros…). Es el que mejor se adapta a la situación real de un negocio, pues se paga en función de los beneficios reales. Pero incluye la obligación de llevar al día libros de contabilidad, balances, facturas…
Sistema de Estimación Objetiva por coeficientes:Es igual al anterior, pero se excluyen una serie de gastos: amortizaciones, servicios de asesoría y provisiones por morosidad. Este hecho se intenta compensar con una reducción del rendimiento final, cuya cuantía depende del tipo de actividad. Así, si es un profesional reducirá en un 10% sus rendimientos. Y si es un empresario, la reducción se fija desde el 15% (si el negocio es comercial o de prestación de servicios) hasta el 25% (agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros) pasando por el 20% (fabricación, construcción o minería).
Sistema de estimación Objetiva por Módulos:Es aplicable a las actividades empresariales. En este sistema no se contemplan los ingresos y gastos reales, sino que cada Módulo estima un rendimiento estándar dependiente de variables como personal asalariado, no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc.