A raíz del caos generado por un amplio grupo de controladores aéreos que abandonó su puesto de trabajo durante el puente de la Constitución, ha surgido la pregunta de cuáles son las consecuencias disciplinarias, civiles o penales a las que se enfrenta un empleado público que incumple sus funciones. Las sanciones que se le pueden aplicar al infractor dependen del grado en que haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público o el descrédito generado para la imagen de la Administración. Al igual que para el resto de los trabajadores, la ley contempla despidos, el pago de indemnizaciones e, incluso, penas de cárcel.
Responsabilidad civil
Los empleados públicos tienen diferentes tipos de responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes. Hay una responsabilidad administrativa o disciplinaria, cuyas sanciones se limitan al ámbito laboral; civil, si ocasiona daños o perjuicios a la Administración o a terceros, que le pueden llevar a afrontar indemnizaciones con su patrimonio; y penal, en el caso de que su actuación suponga un delito o una falta que puede estar castigada incluso con la cárcel. Una misma actuación puede dar lugar a estos tres tipos de responsabilidad porque son independientes entre sí y compatibles. Es decir, por una misma infracción el trabajador se puede enfrentar a una sanción laboral, al pago de una indemnización por la vía civil y a penas de prisión por lo penal. Junto con el código que se aplica a los empleados públicos, cada sector cuenta con una normativa que puede endurecer las penas a las que se enfrentan los trabajadores.
En el ejercicio de sus funciones, el empleado público puede realizar actos que afecten a terceros y a la propia Administración por los que se le pueda exigir una responsabilidad civil que le lleve a afrontar con su patrimonio las indemnizaciones que los ciudadanos le soliciten al Estado. En el Título X de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común se regula la responsabilidad de la Administración y de las autoridades y el personal a su cargo.
Por una misma infracción el trabajador se puede enfrentar a una sanción laboral, al pago de una indemnización por la vía civil y a penas de prisión por lo penal
Los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas les indemnicen si se les lesiona en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Este daño tendrá que ser evaluable económicamente. Para hacer efectiva esta responsabilidad patrimonial, los particulares deben exigir a la Administración las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el personal a su servicio.
Una vez que el Estado haya indemnizado a los particulares, puede exigir al personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que se establezca.
Para la exigencia de esta responsabilidad se ponderan criterios como el daño, la intencionalidad, la responsabilidad profesional del empleado y su relación con la ejecución del hecho que ha causado el perjuicio a los ciudadanos.
De este modo, por la comisión de un acto que derive en indemnizaciones a los ciudadanos, el funcionario puede verse obligado a responder con su propio patrimonio.
Responsabilidad penal
Además de las infracciones en las que el funcionario puede incurrir como cualquier otro ciudadano, el Código Penal establece en su Título XIX una serie de delitos propios contra la Administración Pública, como son la prevaricación, la revelación de secretos, el cohecho, la malversación de fondos públicos o el tráfico de influencias, que pueden estar castigados con penas de cárcel e inhabilitación.
Ciertos delitos contra la Administración están castigados con penas de cárcel
- Prevaricación: se puede castigar a las autoridades o funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, dicten una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena supone la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de entre siete y diez años.
- Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos: si un empleado público o una autoridad abandona su destino para no perseguir un delito contra la Constitución, el orden público, relativo a la defensa nacional o contra la comunidad internacional, se le castigará con una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para ejercer un empleo público por un periodo de entre seis y diez años. Si se intenta no perseguir otro tipo de delito, se le impondrá solo inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de uno a tres años.A los trabajadores que promuevan, dirijan u organicen el abandono colectivo e ilegal de un servicio público, se les castigará con una pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo de entre seis meses y dos años. Si toman parte en estos hechos, sin promoverlos o dirigirlos, se enfrentan a penas de multa de ocho a doce meses.En el caso de los controladores que abandonaron sus puestos de trabajo, las penas solicitadas por el Fiscal son mayores y pueden alcanzar los ocho años. Esto es así porque se aplica la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea.
- Infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos: el funcionario o autoridad que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte documentos cuya custodia le esté encomendada, incurrirá en penas de prisión de uno a cuatro años y multa de siete a 24 meses, además de inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años.Si inutiliza los medios puestos para que los documentos permanezcan ocultos, se enfrenta a penas de cárcel de entre seis meses y un año. En el caso de que revele secretos de los que tenga conocimiento por su oficio, que provoquen un grave daño para la causa pública o para terceros, la pena será de uno a tres años de prisión.
- Cohecho: el funcionario público que solicite o reciba, en provecho propio o de un tercero, una dádiva o presente o acepte un ofrecimiento o promesa para realizar una acción u omisión que constituya un delito, se enfrenta a penas de prisión de dos a seis años, multa del triple del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a 12 años. Si el acto por el que recibe la dádiva es injusto pero no constituye delito, si lo ejecuta, las penas de cárcel serían de uno a cuatro años.
- Tráfico de influencias: el tráfico de influencias -influir sobre otro funcionario público o autoridad mediante su cargo o cualquier relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico para sí mismo o para terceros- está castigado con penas de cárcel de entre seis meses y un año.
- Malversación: las autoridades o funcionarios públicos que, con ánimo de lucro, sustraigan -o consientan que un tercero lo haga- caudales o efectos públicos que tengan a su cargo incurrirán en penas de prisión de tres a seis años. Esta condena podrá ser de cuatro a ocho años de cárcel y la inhabilitación absoluta entre 10 y 20 años si la malversación reviste especial gravedad por el valor de las cantidades sustraídas y el daño al servicio público.
Responsabilidad administrativa o disciplinaria
Los empleados públicos, en el ejercicio de sus funciones, pueden incurrir en faltas que, si son muy graves, pueden estar castigadas incluso con la separación del servicio. En el caso de los interinos, comporta la revocación de su nombramiento. El personal laboral, en el supuesto de que cometa faltas muy graves, también se expone al despido disciplinario, que además conlleva la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba.
Otras de las sanciones para faltas graves y muy graves son el traslado forzoso, con o sin cambio de residencia, por el periodo que se establezca en cada caso, y la suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral. Para las de menor gravedad, se contempla el demérito, que consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria, y el apercibimiento.
Las faltas muy graves pueden conducir a la separación del servicio y al despido disciplinario
El Estatuto Básico del Empleado Público establece como faltas muy graves:
- El incumplimiento del deber con respecto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública.
- Cualquier actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El acoso laboral es una figura que también se sanciona y que se ha introducido hace poco tiempo como falta muy grave.
- El abandono del servicio y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a la que tengan acceso por razón de su cargo o función, así como la negligencia en la custodia de secretos oficiales que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo y la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior -salvo que éstas constituyan una infracción manifiesta contra el ordenamiento jurídico-.
- La violación de la imparcialidad mediante las facultades que se le han atribuido para influir en procesos electorales y la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido, ya sea para sí mismo o para otras personas.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. También, el incumplimiento de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y la incomparecencia injustificada a comisiones de investigación de las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Se consideran faltas graves:
- La falta de obediencia a los superiores y autoridades y la grave desconsideración hacia estos o hacia compañeros y subordinados. También el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración
- El abuso de autoridad y la tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas muy graves de sus subordinados
- Las conductas constitutivas de un delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados
- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios -siempre que no constituya una falta muy grave-, el incumplimiento injustificado de la jornada laboral y faltas injustificadas de asistencia, así como las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios.
- La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan una falta muy grave, así como no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo y se utilicen en provecho propio.
- Causar daños en los locales, material o documentos y la grave perturbación del servicio
Están catalogadas como faltas leves el incumplimiento injustificado del horario laboral que no suponga una falta grave, no asistir al trabajo un día de manera injustificada, la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados, el descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones o el incumplimiento de los deberes que no se considere grave o muy grave.