Imagen: Walter Rumsby
Casi 29.000 personas han firmado un contrato de trabajo de tipo fijo discontinuo en lo que va de 2008. La cifra, que sólo refleja el primer trimestre del año, se mantiene sin embargo dentro de las tendencias anuales recogidas por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y el Instituto Nacional de Estadística (INE). Según estos organismos, en la actualidad 235.000 asalariados se hallan bajo este régimen laboral, que representa el 1,5% de los contratos indefinidos de España. Cuando el dato se desglosa por regiones, Cataluña, Valencia, Baleares, Murcia y Andalucía son las comunidades autónomas donde más incidencia tiene esta modalidad de contratación. ¿El motivo? Que en estas zonas se concentra la mayor actividad de hostelería, turismo, comercio y agricultura del país; cuatro ramas de la economía cuyo volumen de trabajo no es constante a lo largo del año.
Para comprender las características de los contratos indefinidos discontinuos es necesario tener en cuenta estos datos, y hacer una aclaración fundamental: las personas que trabajan bajo este régimen son empleados fijos de las empresas que les contratan, forman parte de sus plantillas y gozan de los mismos derechos y obligaciones que un asalariado «normal». La diferencia es que las empresas contratantes realizan actividades de temporada (como ocurre con la agricultura, que es estacional) u ofrecen servicios permanentes cuya demanda se dispara con regularidad en momentos concretos del año. Es el caso, por ejemplo, de las oficinas de Correos, que durante el último año y medio han engrosado sus plantillas con 10.400 trabajadores nuevos. Como señala el propio servicio postal, todos estos empleados son fijos, aunque el 30% de ellos haya firmado un contrato de tipo discontinuo para cubrir las necesidades estructurales que se producen cada año de manera regular. Principalmente, en los períodos de vacaciones y las campañas de Navidad.
Ya sea porque la empresa funciona sólo en un momento del año o porque su volumen de producción aumenta en unas fechas concretas, la estacionalidad de su actividad provoca que algunos de sus empleados trabajen durante un período específico y más reducido que el resto de la plantilla. De ahí que a los trabajadores fijos discontinuos se les confunda habitualmente con los trabajadores temporales, aunque los rasgos de sus contratos no se parezcan en absoluto. La principal diferencia es, sin duda, una mayor estabilidad laboral. No importa si la campaña dura seis meses, cinco semanas o quince días, los empleados fijos discontinuos tienen asegurado su puesto. Saben que cada año, durante unas determinadas fechas, serán llamados a trabajar. Y, por supuesto, hay un marco legal que les ampara en caso de que eso no suceda.
La contratación como fijo discontinuo permite acceder a las prestaciones por desempleo, además de ser más estable que la temporal
La Ley para la Mejora del Crecimiento y del Empleo señala que estos trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos y que, en caso de incumplimiento, tendrán la posibilidad de reclamar el despido. Entre un contrato de trabajo temporal y uno fijo discontinuo, siempre es preferible el último. La razón es sencilla: la contratación temporal no genera obligaciones posteriores para el empresario, ni demasiados derechos para el trabajador. El contrato fijo discontinuo, en cambio, permite acceder a las prestaciones por desempleo, además de ser más estable.
El problema son los períodos de inactividad y se pretende se reduzcan al mínimo posible. En ese sentido, a la hora de negociar los convenios colectivos es fundamental tener en cuenta la duración de las campañas. Algunas veces, son de nueve meses al año y la situación económica del trabajador no queda tan resentida. Sin embargo, estos casos son los menos frecuentes y, en general, el periodo de actividad es menor. Dicho de otra manera, si el contrato es de cuatro meses al año, ¿de qué se vive el resto del año? Los dos recursos más habituales son la búsqueda de otro trabajo y el cobro del subsidio de paro.
Casi siete de cada diez trabajadores empleados bajo esta modalidad son mujeres
Los contratos fijos discontinuos representan el 1,5% de los contratos indefinidos en toda España. La cifra, en sí, es incipiente, pero su crecimiento es exponencial. En apenas un par de años (desde enero de 2006 a diciembre de 2007), las personas contratadas bajo esta modalidad han pasado de 190.500 a 234.500, lo que supone un aumento del 18%.
El número se dispara en el último trimestre de 2006, cuando se aprobó la reforma laboral. Según recoge el Boletín Oficial del Estado, los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos celebrados a partir del 1 de julio de 2006 dan derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio, aunque para ello el trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Tener entre 16 y 30 años de edad
- Ser mujer contratada para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
- Ser mayor de 45 años de edad
- Estar en el paro y llevar, al menos, seis meses inscrito como demandante de empleo
- Sufrir alguna clase de discapacidad
Si bien estos contratos se firman con trabajadores de todas las edades, la mayor parte de ellos tiene entre 30 y 49 años y, además, casi siete de cada diez son mujeres. Según los datos más recientes del INE, el 65,5% de los fijos discontinuos son de sexo femenino.