La legislación europea prevé un estatuto particular de prestaciones laborales para un tipo muy concreto de trabajadores: los “transfronterizos”, es decir, aquéllos que cada día cruzan la frontera para ir a trabajar a un país vecino y volver después al suyo. Estos trabajadores “de ida y vuelta” desarrollan sus actividades entre España y Francia, Portugal, Marruecos y Andorra (y viceversa), y son tanto ciudadanos comunitarios como extracomunitarios, aunque estos últimos deben cumplir una serie de requisitos especiales para acogerse a esta figura legal.
Cruzar la frontera cada día para ir y volver del trabajo es una costumbre habitual para los trabajadores «transfronterizos». El Reglamento de Extranjería permite inscribir en esta categoría de trabajo a aquellos ciudadanos que vivan en zonas limítrofes con nuestro país y quieran desarrollar aquí su actividad, ya sea por cuenta propia o ajena. Lo mismo ocurre con trabajadores españoles que deseen trabajar en Francia, Andorra o Portugal y seguir residiendo en territorio nacional.
Cualquier ciudadano comunitario puede desarrollar su actividad económica en España sin necesidad de tramitar ninguna tarjeta o permiso especial. Así, se podrá desarrollar cualquier tipo de actividad profesional siempre que se acredite la titulación o formación exigida para el puesto al que desee optar. La consideración de trabajador transfronterizo dota a su titular de unas prestaciones de desempleo y jubilación especiales.
Los ciudadanos extracomunitarios necesitan una tarjeta especial que los acredite como transfronterizos
Si el trabajador es extracomunitario, ya sea un extranjero que resida legalmente en Francia, Portugal o Andorra, o bien un ciudadano marroquí que cruce cada día la frontera para ir a trabajar a Ceuta y Melilla, necesitará una tarjeta especial que le acredite como trabajador «transfronterizo». Con ella, válida por un período máximo de cinco años prorrogables, podrá cruzar la frontera cada día sin problemas. Además de poseer esta tarjeta, el trabajador extracomunitario deberá desarrollar una actividad comprendida en el Catálogo de Difícil Cobertura o bien acreditar, con un certificado negativo del Instituto Nacional de Empleo, que el puesto en el que se quiere emplear no está solicitado por ningún español o ciudadano comunitario.
Documentación necesaria
El trabajador «transfronterizo» comunitario que desee trabajar en España únicamente necesitará obtener un número de afiliado a la Seguridad Social y declarar a Hacienda, mientras que si se trata de uno español, deberá obtener los documentos que la legislación del país en el que trabaje le solicite. Cuando un empresario español quiere contratar a un trabajador extranjero, en cuyo supuesto se inscribe el trabajador «transfronterizo» extracomunitario, deberá aportar una serie de documentos que acrediten su capacidad para contratar y la del empleado para trabajar:
- DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Oferta de empleo o contrato de trabajo en la forma oficial establecida: documento EX06, modelo publicado en la web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
- Acreditar medios económicos y materiales de los que dispone para poder hacer frente a sus obligaciones como empresario.
- Copia del pasaporte del trabajador extranjero.
- Titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
Situaciones que anulan la posibilidad de ser contratado
Existen varios supuestos que impiden que una persona pueda ser contratada como trabajador «transfronterizo». Además de la condición básica de retornar cada día al país de origen, un extranjero que desee trabajar en un estado y residir en otro, al que regresa cada día, debe poseer la titulación especial exigida para desarrollar la actividad y no tener antecedentes penales en ningún país por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
Asimismo, el contrato quedaría anulado si el empresario fija condiciones de trabajo inferiores a la establecidas por la normativa vigente para la actividad que vaya a realizar, si ha sido sancionado por infracciones calificadas como muy graves por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o si no garantiza al trabajador la vigencia de la autorización de trabajo.
Prestaciones particulares
La situación legal del trabajador «transfronterizo», a caballo entre dos países, conlleva a que éste reciba unas prestaciones por desempleo singulares. Éstas se calcularán teniendo en cuenta el último salario percibido en el último puesto de trabajo. Al estar asegurado en el país de empleo, tanto él como su familia podrán acceder las prestaciones sanitarias de éste, aunque dicho acceso estará supeditado a la existencia de un convenio entre los Estados afectados. En caso de enfermedad o maternidad podrá elegir entre las prestaciones del país de residencia o las ofrecidas por el país de empleo.
Si se ha cotizado en varios países, se suman todos los períodos de trabajo asalariado en estados miembros
En cuanto a la pensión de jubilación, tendrá derecho a las prestaciones del país donde ha trabajado y, para poder cobrarla, en caso de que haya cotizado en diferentes países, se sumarán todos los períodos en los que ha estado asalariado en los estados miembros de la Comunidad Europea. De este modo, cobrará una pensión proporcional al período de tiempo que haya trabajado y cotizado en cada uno de los países.
En relación a la fiscalidad del trabajador «transfronterizo», ésta puede ser gravada en uno o en los dos países (el de residencia y el de empleo), pero para evitar una doble imposición de la renta, los impuestos que pague en cada país serán tenidos en cuenta para determinar los pagos que realizará en el otro.
El Catálogo de Difícil Cobertura se elaboró a partir de la aprobación de un Real Decreto en 2004, bajo la Ley 4/2000 sobre Libertades y Derechos de los extranjeros en España. Se trata de un instrumento muy útil para los empresarios españoles que necesitan emplear a personal extracomunitario. Dicho Catálogo, actualizado cada tres meses -por lo que tiene una validez trimestral-, enumera todas aquellas actividades que los servicios públicos de empleo españoles no han podido cubrir, lo que les permite contratar directamente al trabajador que desee realizar dicho empleo.
El Catálogo de Difícil Cobertura, dividido por provincias, solo permite contratar a extranjeros en aquellas ocupaciones en las que no existe posibilidad de contratar trabajadores nacionales o comunitarios, y suele contener como actividad de más difícil cobertura la de empleada del hogar, seguida de empleos como camarero, conductor de camión, carpintero de aluminio y pastor.
El sistema de trabajo “transfronterizo”, aplicado en toda la Comunidad Europea, es cada vez más amplio. La red europea de información para facilitar la movilidad de los trabajadores (EURES) difunde información de interés para estos empleados gracias a la cooperación entre los servicios públicos de empleo de los diferentes países, haciendo públicas ofertas de todo los niveles en las bases de datos de estos servicios a ambos lados de la frontera.