A raíz de la crisis son muchos quienes han decidido salir al extranjero en busca de una nueva oportunidad de trabajo. Según el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), en enero de 2012 había 1.816.835 españoles viviendo fuera de nuestras fronteras, lo que supone un incremento del 6,7% (114.057 personas) con respecto a los datos de enero del año anterior. En el plano laboral, se puede salir de España como trabajador desplazado de la propia empresa o como demandante de empleo en el país de destino. En ambos casos, hay que tener en cuenta una serie de indicaciones sobre las cotizaciones a la seguridad social para poder cobrar la prestación por desempleo y la pensión de jubilación.
Cuando una persona se plantea trabajar en el extranjero lo puede hacer como trabajador desplazado de su propia empresa o como demandante de empleo en el país de destino. Antes de emprender el viaje, los ciudadanos españoles están obligados a obtener el correspondiente permiso de trabajo y de residencia del país en el que van a trabajar, salvo cuando se trata de los estados de la Unión Europea (UE), del EEE (Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, ya que en todos estos países se aplica el reglamento comunitario.
1. Desplazados de una empresa española a otro país
El Estatuto de los Trabajadores estipula que se ha de aplicar la legislación laboral española a los contratos celebrados en nuestro país, entre un trabajador español y una empresa española, aun cuando sea para trabajar en el extranjero siempre que:
- la duración previsible del contrato de trabajo no exceda de 24 meses.
el trabajador no sea enviado en sustitución de otra persona.
Estos empleados desplazados tienen, al menos, los mismos derechos económicos que les corresponderían si trabajasen en territorio español. Por tanto, pueden tramitar la pensión de jubilación y la prestación por desempleo de la misma manera que lo haría un trabajador en España.
Los empleados españoles desplazados por una empresa española tienen los mismos derechos económicos que si trabajasen en territorio español
Con respecto al paro, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de abonar las prestaciones, para lo cual se debe tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El modelo de solicitud y la documentación necesaria para cobrar la pensión de jubilación de la Seguridad Social debe entregarse en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
2. Trabajadores en países de la UE, el EEE y Suiza
Como criterio general, se aplica el Reglamento Comunitario de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social para los trabajadores de cualquier país de la UE, el EEE o Suiza que han estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más Estados miembros.
Los trabajadores, por tanto, tienen la garantía de que las prestaciones pueden abonarse en otro estado. De acuerdo con estos reglamentos de la UE, se debe pedir la pensión ante el organismo competente del país donde resida el trabajador en el momento de realizar la solicitud.
Además, los periodos de cotización cubiertos bajo la legislación de un país miembro se tienen en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la realizada en España, la practicada en cualquiera de los otros países de la UE, el EEE o Suiza.
Hay que tener en cuenta que, a partir de 2013 y hasta 2022, se ampliará cada año de forma progresiva el periodo de cotización en España. Así, el próximo año, el periodo mínimo de cotización será de 16 años y en 2014 será de 17 años, hasta que en 2022 se exigirá una cotización mínima de 25 años.
Para cobrar la prestación por desempleo en España, además de las cotizaciones en un país comunitario hay que tenerlas en España
Están en situación legal de desempleo los trabajadores que vuelven a España porque se ha extinguido su relación laboral en el país extranjero. Para cobrar la prestación por desempleo en nuestro país, además de las cotizaciones acreditadas en el país comunitario donde se haya trabajado, se tiene que haber cotizado aquí.
- El artículo 67 del Reglamento Comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971, estipula que si se ha trabajado en un país del entorno UE y se vuelve a España, para cobrar el paro es preciso trabajar en España durante algún periodo con posterioridad a la fecha de retorno. De esta forma, a las cotizaciones acreditadas en el país comunitario se le añaden los días que últimamente se ha trabajado en España.
Si, una vez llegado a España, se comienza a trabajar y se pierde el empleo, se puede obtener una prestación contributiva de desempleo, siempre que se acredite haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores al cese de este trabajo, tanto si se han cotizado en España como en otro país de la UE, EEE o Suiza, así como en cualquier país con el que haya un Acuerdo Bilateral de la Seguridad Social que contenga la prestación de desempleo.
Cada país calcula de forma independiente los derechos del trabajador en cuanto a la pensión, atendiendo a lo establecido en la normativa de la UE. Por ello, se pueden recibir dos pensiones, una de cada estado, proporcionales al tiempo trabajado en cada país.
Si se regresa de un país miembro de la UE, del EEE, o de uno con el que hay convenio sobre protección por desempleo, para acreditar el tiempo que se ha trabajado y cotizado hay que cumplimentar el Formulario U1 (antes denominado E-301) o un documento equivalente que se expide en el Servicio Nacional de Empleo del país donde se ha estado empleado, para presentarlo ante el Servicio Nacional de Empleo del país donde se busca trabajo.
En el caso de los emigrantes de Suiza, se necesita el certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país. Cuando no se cuenta con el Formulario U1, los Servicios Públicos de Empleo de España pueden requerírselo al Servicio de Empleo del país donde se ha llevado a cabo la actividad laboral.
Si se ha trabajado en un país que no pertenece a la UE, al EEE o que no es Suiza, solo se pueden contabilizar los periodos cotizados a efectos de prestación de desempleo, si hay un Convenio Bilateral de Seguridad Social firmado entre España y el país en cuestión, que contemple la prestación de desempleo. Por norma general, los trabajadores en el extranjero están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.
Se pueden recibir dos pensiones, una de cada Estado, proporcionales al tiempo realmente trabajado en cada país
España, en materia de trabajo, tiene suscritos Acuerdos Bilaterales de Seguridad Social con los siguientes países: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, EE.UU., Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Para acceder a la prestación por desempleo, hay que aportar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un certificado emitido por la Dependencia de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en el que conste: la condición de emigrante retornado, la fecha del regreso y el tiempo trabajado en el país extranjero.
Mediante el Convenio Especial, los emigrantes retornados pueden integrarse de modo voluntario en el sistema español de Seguridad Social, con el objeto de mantener o adquirir el derecho a la pensión de jubilación. La suscripción de este convenio es aconsejable para los retornados que tienen cerca de 65 años y hayan cotizado, al menos, 14 años en el país donde han estado emigrados.
Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, los emigrantes retornados tienen que haber cotizado un año a la Seguridad Social española, siempre y cuando, al sumar este año al resto del tiempo cotizado en alguno de los países con los que España tiene suscrito Convenio Bilateral, se cumplan los periodos mínimos de cotización exigidos por la legislación española (en la actualidad son 15 años).