La tarifa plana de cotización a la Seguridad Social para contratos fijos, los ya famosos 100 euros, se ha puesto en marcha con la pretensión de crear más puestos de trabajo y hacer florecer la economía española. Pero sobre esta medida planean algunas dudas, entre las que destacan si será efectiva para la creación de empleo, si beneficiará en realidad al trabajador, o solo al empresario, o cómo puede afectar a la economía en general. A lo largo de este artículo se desgranan sus virtudes, pero también se intenta aclarar si será o no una solución eficaz.
El lunes 3 de marzo entró en vigor el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. ¿Resultará eficaz esta medida? Para algunos es potenciadora de empleo, pero a otros suscita serias dudas.
¿Creará más empleo?
La puesta en marcha de una tarifa plana de cotización a la Seguridad Social de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores durante los primeros dos años, siempre que se cree empleo neto, ha recibido una calurosa bienvenida por parte de algunos sectores económicos. Así, la CEOE destaca que esta iniciativa permite un contrato que suponga un menor coste y que no conllevará perjuicio respecto de las prestaciones sociales que perciben los empleados.
Si el mercado está parado, los empresarios no contratarán a empleados que no necesiten aunque deban pagar menos a la Seguridad Social
Sin embargo, según José María Mella, catedrático de Economía de la Universidad Autónoma de Madrid, desde el punto de vista de la creación de empleo, la medida levanta serias dudas sobre su eficacia. Para este experto, la razón principal para que un empresario contrate a un nuevo trabajador es que tenga más pedidos y más clientela, pero la situación actual es de muy bajo consumo e inversión, y los empresarios, aunque tengan que pagar menos a la Seguridad Social, no contratarán a más empleados, si después no los necesitan, porque el mercado está parado.
Además, la llamada tarifa plana puede promover un contrato temporal de mayor duración, porque al empresario solo se le exige mantener contratado al trabajador como máximo tres años.
¿Es beneficiosa para el trabajador?
Esta medida supone un ahorro importante para el empleador que, según estimaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para un sueldo bruto medio anual de 20.000 euros puede ascender a 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social. Durante los dos años de duración de la medida, el ahorro empresarial será como mínimo de 7.000 euros, lo que se traducirá en una reducción de ingresos por el mismo importe para la Seguridad Social por cada trabajador contratado.
¿Qué sucede con el empleado? En teoría, el trabajador gana con la medida en cuanto que mantiene su cotización para las pensiones. Pero, en opinión de Mella, se provoca una transferencia de recursos de los pensionistas y los trabajadores a los empresarios, sin haber hecho un cálculo de los dudosos beneficios en términos de generación de empleo. Y, además, la medida es socialmente injusta, porque, al aplicarse a todos los contratados indefinidos por igual, será la misma tanto para los que ganan el salario mínimo como para quienes perciben tres, cuatro, cinco o seis veces más.
¿Es positiva la tarifa plana de 100 euros para la economía?
El conjunto de la economía se verá perjudicada, según el catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. La medida supone un coste considerable para las arcas públicas (según estimaciones oficiales, del orden de 4.000 millones de euros en total), máxime cuando están con cifras de déficit y deuda fuera de control y con graves problemas de sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social y de pensiones.
La medida es socialmente injusta, porque se aplica a todos los contratados indefinidos por igual, sea cual sea su salario
Además, comportará un incremento del margen de beneficio empresarial, pero sin efectos sobre la inversión, que debe ser primordial. Lo que sucede hoy es que los beneficios se distribuyen a los accionistas sin que se reinviertan productivamente en las empresas, ni sobre el incremento de contratos. De hecho, las compañías del IBEX 35 con fuertes beneficios siguen disminuyendo plantillas por segundo año consecutivo.
Hay casos en que no se podrá acceder a esta ayuda:
Administraciones públicas y regímenes del Hogar y Agrario, que ya tienen cotizaciones menores que en el Régimen General.
Relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores.
Contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
Es incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato, y solo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos si va aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo.
Si se ha sido excluido al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación.