La subida de tarifas anunciada por los principales operadores móviles sigue provocando las denuncias de las asociaciones de usuarios. Para la Unión de Consumidores de España (UCE), estas compañías pretenden «burlar» la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores para seguir haciendo caja a costa de los clientes, de forma «poco clara» y con un incremento «desproporcionado e injustificado». Por eso, llama a secundar la jornada sin móviles convocada para mañana, jueves.
UCE recuerda que dicha ley obliga a los operadores a facturar únicamente por el tiempo efectivamente consumido a partir del 1 de marzo. Como consecuencia de ello, algunas compañías han anunciado un incremento en el pago por el establecimiento de llamada de un 25%, con lo que «pretenden recaudar por este sistema lo que la ley les prohíbe por considerarlo abusivo e injusto».
La asociación sospecha además que Movistar, Vodafone y Orange se han puesto de acuerdo para subir las tarifas en la misma proporción, eliminando la libre competencia y perjudicando los legítimos intereses económicos de los consumidores.
Ante esta situación, UCE ha presentado una denuncia en el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) para que se inicie el oportuno expediente, y propone como forma de protesta apagar los móviles el próximo 1 de marzo, cuando entran en vigor las nuevas tarifas.
Por último, recuerda que ante la modificación del contrato, la legislación vigente reconoce el derecho del usuario a ser informado con un mes de antelación de los cambios introducidos, entre otros los relacionados con el precio. Asimismo, el cliente, en caso de decidir no aceptar las nuevas condiciones, tiene derecho a darse de baja de la compañía sin abonar ninguna penalización.
Al respecto, el Instituto Nacional del Consumo (INC) recuerda que el derecho a desistir del contrato «no puede verse condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni puede vincularse a pagos previos en concepto de penalización».
Si el origen de la penalización es un compromiso de permanencia por unos precios especiales, el operador no podrá sancionar al cliente por desistimiento «puesto que no se produce por la voluntad de éste, sino en base a una modificación unilateral del contrato por parte del operador», señala el INC.
Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación de un terminal, ésta «debe cumplir los requisitos legales de proporcionalidad, y no podrá suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados».
La compañía tampoco podrá condicionar la portabilidad al abono de penalización alguna. «Este derecho sólo puede negarse si se ha producido previamente la suspensión del servicio por falta de pago del usuario», señala el INC.