El Juzgado 49 de la Comunidad de Madrid ha obligado a la compañía de seguros Intercaser a respetar las condiciones de los planes de pensiones que empezó a comercializar a mediados de los años 80, en los que se garantizaba una remuneración del 8%, pero que fue rebajada más tarde «unilateralmente» por la compañía.
Según informó la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la sentencia considera improcedente la modificación del tipo de interés acometida por la aseguradora y le obliga a respetar las condiciones del producto en las pólizas todavía no vencidas. En aquellas ya vencidas, se le exige el pago de las cuantías que les correspondería si Intercaser no hubiera modificado los tipos iniciales, así como el reembolso de los intereses de demora desde la fecha en la que la sentencia sea firme.
La OCU, que fue la que interpuso la demanda civil contra Skandia -actual propietario de Intercaser- en representación de 33 asociados afectados, ha puesto esta sentencia en conocimiento de la patronal de seguros (Unespa), en la de corredores de seguros (Fecor), banca y cajas (AEB y CECA), y de los supervisores (Banco de España y Dirección General de Seguros) «para que adopten las medidas oportunas en casos similares».
La modificación causa de este litigio se remonta a 1988, cuando Intercaser decidió bajar «unilateralmente» el tipo de interés ofrecido en sus planes de pensiones «Libreta Ahorro Pensión», «Plan Ahorro Pensión» y «Ahorro Familiar de Pensiones», alegando que el interés básico del Banco de España al que se referenciaba «había quedado obsoleto», explica la OCU.
Entonces, continúa la organización de consumidores, el tipo de interés oficial se situaba por debajo del 5%, aunque en el momento de lanzar los mencionados planes de pensiones la referencia oficial había permitido comercializar productos con rendimientos muy superiores, como las Obligaciones del Tesoro, que llegaron a superar el 14%.
La OCU denuncia que Intercaser envió en ese momento una carta a sus asegurados en la que, «amparándose en una oscura cláusula del contrato», se contemplaba la posibilidad de alterar el interés garantizado y cambiar, «según la entidad por imperativos legales», dicho interés de referencia por el interés legal del dinero.
El cambio suponía sustituir una referencia que se encontraba entonces en el 8% anual por otra en el 5,5%. Según la OCU, aceptar esta modificación suponía dejar de cobrar cerca de 59.000 euros a un inversor que invirtiera 510 euros al mes y le quedasen 20 años hasta el vencimiento de su plan.
Por este motivo, la asociación recomendó no aceptar modificación alguna, al considerar que cualquier cláusula limitativa «debería haber estado redactada, de forma clara y precisa, en el contrato inicial y además debería haber sido aceptada por el asegurado».