Viñarock, Summercase o el Festival Internacional de Benicássim (FIB) son algunos de los festivales musicales más populares que se celebran en España. Estos acontecimientos presentan unos precios que oscilan entre los 40 y los 180 euros y cuentan con una asistencia media que no suele bajar de las 20.000 personas.
Estos eventos, pese a su aparente carácter espontáneo, están regulados. Así, aspectos que pudieran ser problemáticos para los consumidores, como las cancelaciones de grupos anunciados, las intoxicaciones alimentarias o la seguridad de los recintos, están sujetos a unas normas que amparan a los asistentes, en caso de producirse.
Para advertir a los usuarios de sus derechos, aclarar las obligaciones de los promotores, explicar cómo resolver las reclamaciones e impulsar el sistema arbitral de consumo como medio rápido y eficaz de resolver los conflictos, la Federación Murciana de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Thader) ha puesto en marcha una campaña informativa, con consejos prácticos a través de su web. Asimismo, recogerá reclamaciones para resolver.
Thader recuerda que «cuando se habla de cancelaciones es necesario diferenciar dos supuestos distintos: cancelación íntegra de lo programado y la cancelación parcial de alguna actuación. Además, resulta fundamental atender a las causas que han motivado la cancelación (total o parcial)». La organización del espectáculo «únicamente estará exenta de responsabilidad en aquellos supuestos de fuerza mayor, entendiendo por tal los acontecimientos imprevisibles e inevitables. En el resto de los supuestos, la organización deberá atender las posibles reclamaciones planteadas por los usuarios».
En este sentido es preciso recordar que no puede eludirse la responsabilidad de la organización por supuestos de fallos técnicos (pues entra dentro del deber de diligencia del empresario el perfecto funcionamiento de todos los equipos, instalaciones y servicios), falta de comparecencia de algún grupo (pues habiendo ofertado su presencia a los usuarios asistentes responde de lo publicitado y será el empresario el que tenga que repetir la acción contra el ausente), o incluso causas meteorológicas siempre que no excedan de modo extraordinario de la tónica habitual para el lugar y época en que se desarrollen los acontecimientos.
La prohibición de introducir cualquier tipo de alimento para consumo propio, bajo el pretexto de que sólo se permite consumir los productos adquiridos en el interior, constituye, según Thader, una práctica abusiva que ya es sancionada habitualmente por las autoridades de Consumo.