Una simple denuncia contra un bar de Gijón por exceso de ruido nocturno ha acabado convirtiéndose en una sentencia histórica en la que el Tribunal Constitucional (TC) asegura que la contaminación acústica atenta contra los derechos fundamentales. Es el segundo fallo que el alto tribunal dicta en términos similares en materia de ruido. El primero de ellos reconocía el derecho al descanso de los afectados y este segundo otorga a ese derecho el rango de fundamental al confirmar la sanción por exceso de ruido impuesta al local.
Fernando de Silva, abogado que llevó el recurso ante el Constitucional, dice que pretendía cuestionar la legalidad de una normativa municipal sobre ruidos amparada en una ley de 1972, es decir, preconstitucional, y ha sido la base de un fallo «de gran trascendencia social». Esa trascendencia se traduce en que, en adelante, cualquier persona que presente una demanda en un caso de ruidos podrá invocar esta sentencia. Lo que dice el Constitucional no es ley, pero sus fallos sientan doctrina, son jurisprudencia a la que acogerse. El fallo es, en definitiva, un respaldo importante para futuras demandas.
Al margen del significado futuro del fallo, lo que ha hecho la Sala Primera del TC ha sido desestimar el amparo solicitado por el pub contra la multa de 50.001 pesetas (300,51 euros) que le fue impuesta en 1998 por el Ayuntamiento de Gijón por infracción en su establecimiento de la ordenanza municipal sobre protección contra la contaminación acústica de 10 de julio de 1992. La sanción fue confirmada posteriormente por sentencia de 18 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Asturias.
Ley preconstitucional
El recurrente adujo la falta de adecuación constitucional de la normativa sancionadora, amparada según la sentencia recurrida en la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1972 y en el reglamento sobre actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por decreto de 1961.
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el presidente de este tribunal, Manuel Jiménez de Parga, llega a la conclusión de que la infracción prevista en la ordenanza tiene cobertura legal en la ley de 1972 si se tiene en cuenta que el ruido puede ser calificado como «partículas o formas contaminantes» o incluso como «forma de energía» que se emite a la atmósfera e implica «riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza».
La constitucionalidad de la ordenanza ha sido, pues, la excusa para que el TC se pronunciara sobre el efecto de la contaminación acústica en la salud. El Tribunal recuerda «la relevancia que ha adquirido la protección de los derechos fundamentales vinculados con la salud, la integridad física y moral, la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio, es decir, los más directamente relacionados con la calidad de vida». A juicio del Constitucional, conviene considerar la posible incidencia que el ruido tiene sobre la integridad real y efectiva de los derechos fundamentales acotados.
Discrepancias de tres magistrados
El TC entiende que «el ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos y así lo acreditan en particular las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el ruido ambiental».
Añade que «en ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, por ejemplo deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia, así como sobre su conducta social, en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas».
Los magistrados Pablo García Manzano, María Emilia Casas Baamonde y Javier Delgado Barrio formularon un voto particular discrepante con la sentencia, ya que consideran que el recurso debió haberse estimado y, por tanto, se debió anular la sanción al carecer de cobertura legal, ya que, según indican, la Ley de 1972 no comprendía el ruido en su ámbito de regulación como confirma la Ley del Ruido de 2003.