El Juzgado Mercantil número tres de Barcelona ha condonado las deudas de un matrimonio de jubilados insolvente que se declaró en concurso fortuito en diciembre de 2007 y que, tras vender su vivienda, no consiguió cubrir todas sus deudas. El juez ordena en esta sentencia la conclusión del procedimiento concursal y explica que, después de vender su vivienda, el matrimonio consiguió satisfacer la totalidad del crédito con privilegio especial, todo el crédito contra la masa y el 45,9% del crédito ordinario.
A la pareja, formada por dos pensionistas con unos ingresos mensuales de 908,87 euros, se le intervino durante tres años todo su patrimonio y la única vía única que han tenido para saldar la deuda ha sido su vivienda. El juez considera que ambos son deudores de buena fe, accidentales, que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva y cree que «no se les puede penalizar ni con la conversión del concurso en un purgatorio ni en un continuo retornar», por lo que ha tomado la decisión de dar las deudas por saldadas.
El auto explica que esta decisión obedece al objetivo de «dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe mediante la habilitación de mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social».
Ninguno de los acreedores se ha opuesto a este fallo, por lo que la sentencia es firme. No obstante, el auto precisa que el concurso podría reabrirse en caso de que aparezcan nuevos bienes o los deudores «vinieran a mejor fortuna».