Muchos de los títulos de educación superior expedidos en universidades extranjeras tienen una total correspondencia en contenidos y objetivos con los incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales de nuestro país y por tanto pueden ser homologados de forma directa. Sin embargo, en otras titulaciones se detectan durante el proceso de homologación ciertas carencias formativas respecto a las españolas, y éstas se deben subsanar mediante distintos requisitos formativos complementarios, necesarios para la expedición de la credencial de homologación.
Imagen: Dave Di Biase
El aumento de la población inmigrante en España, así como el incremento de la movilidad de los universitarios españoles a centros de estudios superiores de otros países son algunas de las causas que han provocado que el número de solicitudes de homologación de títulos universitarios extranjeros se haya multiplicado en los últimos años. En el año 2007 se dictaron más de 25.600 resoluciones de homologación, una cifra muy superior a las 9.303 resoluciones dictadas apenas cinco años antes.
La obtención de la homologación a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales, que supone el reconocimiento oficial de la formación superada para obtener un título extranjero como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de dicho catálogo, otorga al título extranjero los mismos efectos del título con el cual se homologa, tanto en el ámbito educativo como en el profesional. Por eso, es muy importante que en el proceso de homologación se examinen de forma exhaustiva todos los criterios que pueden determinar esta equivalencia y, en el caso de que no se cumplan, se deniegue la solicitud de homologación.
Sin embargo, en buena parte de los casos, un 30% según los datos del último informe «Las cifras de la educación en España», aunque los títulos para los que se solicita la homologación cumplen en general los criterios necesarios para obtenerla y, por tanto, no se pueden denegar, se detectan ciertas carencias en la formación acreditada en relación con la exigida para obtener el título español con el que se pretende homologar. ¿Qué ocurre entonces? Pues que la resolución de homologación positiva de estas solicitudes queda condicionada a que el titulado supere unos requisitos formativos complementarios que le ayudarán a suplir estas carencias en su formación.
El titulado cuenta con un plazo de cuatro años para cumplir los requisitos formativos desde que se emite la resolución
Estos requisitos quedan detallados en la resolución de homologación que se entrega al solicitante, donde se especifican asimismo las carencias exactas de formación que justifican su exigencia y las opciones que tiene para superarlas. Una vez recibida la resolución, el titulado cuenta con un plazo de cuatro años para cumplir los requisitos formativos en la universidad española de su elección, con la única condición de que tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la obtención del título español al que se quiere homologar el extranjero.
Requisitos
Hasta la publicación del Real Decreto 285/2004 que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros, la única vía para subsanar las carencias formativas que condicionaban la concesión de la homologación era la superación de una prueba específica; sin embargo, actualmente, y tal como dispone la Orden ECI/1519/2006, además de a través de este mecanismo, la formación complementaria se puede obtener por tres vías más: