Este sistema permite que a los titulados por una universidad extranjera se les reconozca que el nivel de estudios que han alcanzado se corresponde con los niveles universitarios españoles (Diplomatura, Licenciatura, Máster o Doctor) evitando el complejo proceso que supone en muchos casos la homologación a un Título concreto del Catalogo de Títulos oficiales.
La integración de España en el Espacio Europeo de Educación Superior, que culminará en el 2010, junto con el fenómeno cada vez más creciente de inmigración en nuestro país, ha traído consigo un aumento considerable de las solicitudes de homologación de títulos universitarios extranjeros. Tan sólo en los últimos tres años se han recibido en España más de 72.000 nuevas solicitudes de homologación. Este incremento, unido a la complejidad que supone el análisis y estudio de cada una de las titulaciones para las que se solicita la homologación, a la hora de equipararlas a las del Catálogo Oficial de Titulaciones, son las causas principales de que se produzcan retrasos considerables en los trámites de resolución y que no se cumplan los plazos fijados para resolverlos.
Es una vía más rápida para aquellos que necesiten tener reconocido su nivel de estudios
El Real Decreto 285/2004, que entró en vigor en marzo del 2005, introdujo un nuevo procedimiento de homologación de títulos extranjeros de educación superior a grados académicos universitarios españoles que, en lugar de referirse a un título específico, se refiere al reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico de cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles. Este tipo de homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del grado académico (Diplomatura, Licenciatura, Máster o Doctor) con el que se homologa.
Aunque no surta los efectos profesionales que se reservan exclusivamente a determinadas titulaciones, sí es una vía más rápida para aquellos que necesiten tener reconocido su nivel de estudios, independientemente de la disciplina que ha estudiado, como es el caso de los extranjeros que quieran continuar con sus estudios de postgrado en España, para lo que se les requiere tener un grado académico equivalente a Licenciatura o Grado. Asimismo, aquellos titulados extranjeros que quieran optar por una beca determinada o presentarse a una oposición que requiere igualmente un determinado nivel de estudios, pueden optar por esta vía como una forma de agilizar los trámites, sin que haga falta la homologación a los títulos concretos del catálogo oficial.
La homologación a grado académico se puede solicitar tanto para los títulos extranjeros obtenidos en universidades fuera de España, como para los títulos obtenidos en España en centros autorizados por la Administración. Eso sí, siempre que tengan validez académica oficial en el país de origen y que igualmente otorguen un grado académico en dicho país.
Cómo se solicita
La competencia sobre la homologación a los grados de Máster y Doctor corresponde a los rectores de las universidades españolas
En primer lugar hay que distinguir entre la solicitud de homologación al grado académico de Diplomado, Licenciado o Grado y la solicitud a Postgrado, ya que en el primer caso, es el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) a través de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones el encargado de tramitar las solicitudes, mientras que en el caso de postgrado (Doctor y Máster) la competencia sobre la homologación corresponde a los rectores de las universidades españolas (a excepción de aquellos máster oficiales para los que el Gobierno apruebe directrices generales propias). Por eso, lo más indicado en este último caso es consultar directamente en la universidad en la que se quiera solicitar la homologación sobre los criterios, documentación y trámites necesarios. En la Guía de Universidades de CONSUMER EROSKI se pueden encontrar los enlaces a todas las universidades españolas.
Cuando se quiera homologar un título a un grado académico que no sea de postgrado, el interesado debe comenzar por cumplimentar el Modelo de Solicitud Oficial y presentarla ante los organismos competentes, siempre acompañada de la siguiente documentación:
La documentación que se adjunta a la solicitud debe ser oficial y estar expedida por las autoridades competentes de cada país. Asimismo, debe estar legalizada, excepto cuando se trate de documentación expedida en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo. Por otra parte, la documentación que lo requiera debe estar traducida oficialmente al castellano.
Hay que destacar que una de las novedades que se introdujo con el Real Decreto 285/2004 fue el reducir al máximo la necesidad de aportar documentación original junto a la solicitud de homologación, sustituyéndola por copias compulsadas, de este modo, se evitan los trámites necesarios para la devolución de la documentación cuando ha finalizado el proceso.
Una vez recibidas las solicitudes, para llevar a cabo la resolución de la homologación se tendrán en cuenta varios criterios. En el caso de que los títulos que se soliciten estén expedidos por países de la Unión Europea se examinará que exista la debida correspondencia entre el grado académico de los estudios que conducen a la obtención del título extranjero y el grado al que se solicita la homologación, así como que en las solicitudes que optan por homologación a los estudios de Grado o Licenciado el título permita en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de postgrado. Para el resto de países se tendrán en cuenta, además de estos criterios, la correspondencia entre los niveles de acceso académico a la titulación que se quiere homologar con el grado que se solicita y la duración y la carga horaria del periodo de formación.
Una vez valorados estos criterios, los comités técnicos designados por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria emitirán un informe previo a la resolución, que puede ser de carácter general, es decir, que se pronuncie de forma genérica sobre una determinada titulación extranjera, o de carácter particular, referido a la titulación concreta de un solicitante. Según se pronuncie este informe de manera favorable o desfavorable, el MEC deberá emitir una resolución, para lo que cuenta con seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud.